MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / RECUSO DE SÚPLICA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA [Se decide el recurso de súplica contra auto que resuelve solicitud de medida cautelar] (…) En el presente caso, la decisión impugnada negó el decreto de la medida cautelar, (…) dentro del trámite de única instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que ordenó la recuperación de un baldío y la que le negó la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO APELABLE / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES De conformidad con lo señalado en el artículo 246 del CPACA, por regla general, el recurso de súplica procede contra los autos que, por su naturaleza, serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia. Igualmente, en el artículo 236 de la Ley 1437 de 2011, se señaló que el auto que decreta una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación o de súplica, según el caso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246 AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / ADECUACIÓN DEL RECURSO [E]l recurso interpuesto es improcedente porque la decisión recurrida no decretó la medida.
(…) Por lo cual, como no se trata de una providencia de naturaleza apelable ni suplicable, le resulta procedente el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del mismo código. (…) Así las cosas, como la procedencia del recurso es un supuesto para la competencia, este despacho se abstendrá de conocer del recurso interpuesto pues solo adquiere competencia cuando aquel resulte procedente, y dispondrá que por Secretaría se remita el expediente al despacho, (…) para que adecúe el recurso al trámite que corresponda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00074-00(56988) Actor: ÉDGAR MARINO HIGUERA OCAMPO Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL- Y OTROS Referencia: RECUSO DE SÚPLICA - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - ASUNTOS AGRARIOS (LEY 1437/11) TEMAS: Recuso de súplica contra auto que resuelve solicitud de medida cautelar- solo procede contra la decisión que decreta la medida conforme al 246 del CPACA.
Visto el informe secretarial que obra a folio 208 del cuaderno principal, corresponde al despacho pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el Auto de 27 de marzo de 2019, proferido por el Consejero ponente Martín Bermúdez Muñoz, que negó la suspensión provisional de las resoluciones demandadas. Contenido: 1.
Antecedentes 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. A N T E C E D E N T E S 1. El 14 de diciembre de 2015[1], el señor Édgar Marino Higuera Ocampo, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, presentó demanda contra la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- la Agencia Nacional de Tierras y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, para que se le declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 498 de 2 de abril de 2013 y 14198 de 26 de septiembre de 2014, notificadas en comunicación recibida el 25 de septiembre de 2015, por la cual se decretó la indebida ocupación del inmueble Bukarú, ubicado en el sector Arrecifes en el Parque Tayrona y ordenó la recuperación del baldío, y el que no decretó la nulidad del proceso de recuperación del baldío, respectivamente.
Y a título de restablecimiento, se condenara a los demandados por la afectación económica padecida por las constantes audiencias y amenazas de desalojo 2. En el escrito de la demanda[2], el demandante solicitó la suspensión provisional de los actos demandados con fundamento en que, se le causaría un perjuicio irremediable y en que se le había vulnerado su derecho de contradicción de la prueba y de debido proceso en la actuación administrativa adelantada por la demandada. 3.
El 27 de marzo de 2019, el Magistrado Ponente negó la suspensión provisional de los actos demandados y, en consecuencia, la parte interpuso recurso de súplica[3] contra esta decisión. 2. C O N S I D E R A C I O N E S Procedencia del recurso de súplica 4. De conformidad con lo señalado en el artículo 246 del CPACA, por regla general, el recurso de súplica procede contra los autos que, por su naturaleza, sería apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia. Igualmente, en el artículo 236 de la Ley 1437 de 2011, se señaló que el auto que decreta una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación o de súplica, según el caso. 5.
En el presente caso, la decisión impugnada negó el decreto de la medida cautelar y fue dictado por el Magistrado Ponente, dentro del trámite de única instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que ordenó la recuperación de un baldío y la que le negó la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso. 6.
Vista así las cosas, el recurso interpuesto es improcedente porque la decisión recurrida no decretó la medida y el artículo 236 del CPACA, señala que, en materia de medidas cautelares, el recurso de súplica procede solo contra la decisión que las decreta. Por lo cual, como no se trata de una providencia de naturaleza apelable ni suplicable, le resulta procedente el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del mismo código. 7.
Así las cosas, como la procedencia del recurso es un supuesto para la competencia, este despacho se abstendrá de conocer del recurso interpuesto pues solo adquiere competencia cuando aquel resulte procedente, y dispondrá que por Secretaría se remita el expediente al despacho del Consejero Ponente, doctor Martín Bermúdez, para que adecúe el recurso al trámite que corresponda, esto es, al previsto en el artículo 242 del CPACA. 3.
DECISIÓN El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE En mérito de lo expuesto, REMITIR el expediente al despacho del Consejero Ponente, doctor Martín Bermúdez Muñoz, para que si lo considera adecúe el recurso interpuesto al trámite que corresponda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Ver Acta de reparto a folio 36 del cuaderno No. 1. [2] Folios 38 a 41 del Cuaderno No. 1. [3] Folios 201 a 206 Cuaderno del Consejo de Estado.