RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que tuvo por no contestada la demanda al haber sido presentado el escrito por fuera del término de fijación en lista / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – Extemporánea [L]a demanda de la referencia fue admitida mediante auto de 21 de noviembre de 2011, surtiéndose el término de fijación en lista del proceso entre el 23 de agosto y el 5 de septiembre de 2012, período dentro del cual la sociedad demandante allegó escrito de corrección de la demanda, mientras que el INVIMA guardó silencio respecto de la demanda inicial.
Cabe señalar que es cierto que entre el 26 de noviembre y el 7 de diciembre de 2012 corrió un término, pero este lo fue para que las partes se pronunciaran respecto de la corrección de la demanda y no para que la contestaran como lo pretende hacer ver el recurrente. De lo precisado anteriormente, es evidente que dentro del término de fijación en lista del proceso para efectos de que el INVIMA emitiera pronunciamiento respecto de la demanda, esto es, entre el 23 de agosto y 5 de septiembre de 2012, la entidad no allegó escrito alguno. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00211-00 Actor: LABORATORIOS FARMACOL S.A Demandado: INVIMA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto:
RESUELVE
RECURSO DE REPOSICIÓN AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 18 de octubre de 2013, a través de la cual se tuvo por no contestada la demanda por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, por haber sido presentada en forma extemporánea. I. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto de 18 de octubre de 2013, se dispuso tener por no contestada la demanda por parte del INVIMA, en razón a que la misma no fue presentada dentro del término de fijación en lista del proceso.
II. RECURSO DE REPOSICIÓN El apoderado judicial de la entidad demandada mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera, el 1º de noviembre de 2013, interpuso recurso de reposición contra el auto antes aludido, argumentando que el término de fijación en lista transcurrió entre el 26 de noviembre y el 7 de diciembre de 2012, de manera que, contrario a lo establecido en la decisión impugnada, y conforme al sello de recibido de la secretaría obrante en el escrito contentivo de la contestación de la demanda, este fue presentado en tiempo.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con lo previsto en el artículo 180 del CCA, en concordancia con el 181 ibidem, el auto recurrido es susceptible de ser cuestionado mediante el recurso de reposición, en tanto que la decisión allí contenida es de trámite. Manifiesta el apoderado de la recurrente que el escrito a través del cual el INVIMA se pronunció respecto de la demanda fue allegado dentro del término concedido para el efecto, razón por la cual solicita revocar el auto de 18 de octubre 2013.
Para efectos de resolver el citado recurso, es del caso poner de presente que la demanda de la referencia fue admitida mediante auto de 21 de noviembre de 2011, surtiéndose el término de fijación en lista del proceso entre el 23 de agosto y el 5 de septiembre de 2012, período dentro del cual la sociedad demandante allegó escrito de corrección de la demanda, mientras que el INVIMA guardó silencio respecto de la demanda inicial (folios 157 y 158).
Cabe señalar que es cierto que entre el 26 de noviembre y el 7 de diciembre de 2012 corrió un término, pero este lo fue para que las partes se pronunciaran respecto de la corrección de la demanda y no para que la contestaran como lo pretende hacer ver el recurrente. De lo precisado anteriormente, es evidente que dentro del término de fijación en lista del proceso para efectos de que el INVIMA emitiera pronunciamiento respecto de la demanda, esto es, entre el 23 de agosto y 5 de septiembre de 2012, la entidad no allegó escrito alguno. Así las cosas, resulta claro que, contrario a lo afirmado por el recurrente, la decisión objeto de cuestionamiento estuvo ajustada a derecho y, en virtud de ello la misma se mantendrá. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NO REPONER el auto de 18 de octubre de 2013.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera