GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma / SANCIÓN IMPUESTA - Modifica orden / ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD / CONVOCATORIA DE JUNTA MEDICO LABORAL [O]bserva la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo del derecho fundamental a la salud. En consecuencia, le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que garantice: i) la prestación del servicio de salud de forma integral; ii) brindar todos los medios logísticos y médicos para el restablecimiento de la salud del actor; iii) adelantar los trámites necesarios para que se asigne la correspondiente Junta Médico Laboral.
(…) [S]e observa que desde el punto de vista objetivo no se ha dado cumplimiento integra al fallo de tutela y desde el aspecto subjetivo ha habido omisión y ausencia de debida diligencia por parte del funcionario para dar cumplimiento a la providencia. Las anteriores razones son suficientes para concluir que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda es procedente y se encuentra ajustada a derecho.
No obstante, se modificará el numeral primero del auto objeto de consulta, en el sentido de establecer que la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General [M.V.M.N.], corresponde únicamente a multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, se revocará el numeral segundo de la referida decisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00759-02(AC)A Actor: JORGE ENRIQUE BENAVIDES PULIDO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala la consulta del auto del 24 de mayo de 2019 proferido el Tribunal Administrativo de Risaralda, que resolvió: “1.
Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberán ser depositados a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 30820000640-8 del Banco Agrario, Convenio 13474 – Rama Judicial – Multas y Rendimientos, Cuenta Única Nacional, por desacato a la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día 26 de octubre de 2016, a favor del señor Jorge Enrique Benavides Pulido, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la misma. 2.
En firme esta decisión, ofíciese al Comandante de Personal del Ejército Nacional, para que haga efectiva la orden de arresto en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño). 3. Requerir al Comandante de Personal del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, para que ordene al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño) dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela dictado dentro del proceso de la referencia el día 4 de junio de 2015 (sic), especialmente al numeral 3º.”
ANTECEDENTES El señor Jorge Enrique Benavides Pulido interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad por considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud. En síntesis, adujo que mientras prestó el servicio militar obligatorio, y después como voluntario, sufrió de problemas mentales, vasculares, dermatológicos y odontológicos, como constaba en la historia clínica.
Afirmó que la Dirección de Sanidad de esa entidad no ha le ha prestado los servicios médicos requeridos para recuperar su salud. Así mismo, expuso que se omitió realizar los exámenes médicos de retiro y la Junta Médico Laboral. El Tribunal Administrativo de Risaralda, en fallo del 26 de octubre de 2016, resolvió: “1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud e integridad personal del señor Jorge Enrique Pulido (…), de conformidad con la parte motiva de este proveído. 2.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Dirección de Sanidad Militar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a efectivizar la prestación del servicio de salud de forma integral y continua al señor Jorge Enrique Benavides Pulido poniendo a disposición todos los medios, incluyendo los logísticos, médicos, así como todo otro componente que los médicos tratantes valoren como necesario para el restablecimiento de su salud teniendo en cuenta los padecimientos detallados en las historias clínicas. 3.
Se ordena a la Dirección de Sanidad que en el término concedido en el numeral anterior proceda a realizar todos los trámites administrativos para que se sirva asignar la cita correspondiente con la Junta Médico Laboral de dicha entidad, para la valoración y calificación de pérdida de capacidad laboral. ”[1] 1. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 22 de abril de 2019, el señor Jorge Enrique Benavides Pulido promovió incidente de desacato al considerar que la institución demandada no cumplió la orden trascrita, porque no le han sido practicadas las valoraciones y procedimientos que fueron ordenados el 23 de febrero de 2019, por la médico tratante del Hospital Militar Regional Quinta Brigada, estas son: “valoración por medicina interna (antecedente de gastropatía crónica con tratamiento para H. Pylon en 2017/05/23;
Rx Columna Dorso Lumbar (M511- Discopatia); Valoración por Psiquiatría (antecedente de esquizofrenia no especificada en tratamiento). Así mismo, que no le ha sido asignada valoración y tratamiento por la especialidad de odontología. Advirtió que la entidad actora no ha puesto a su disposición los medios logísticos para que se realicen los tratamientos médicos ordenados, máxime si se tiene en cuenta que en varias oportunidades debió trasladarse a la ciudad de Bogotá para que estos fueran efectuados.
Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la demandada la prestación del servicio de salud de forma integral y continua, y que se le asigne cita con la Junta Médico Laboral para que se valore y califique la pérdida de la capacidad laboral. El Tribunal Administrativo de Risaralda, en auto de 24 de abril de 2019, previó a iniciar el trámite incidental, requirió al demandado para que en el término de dos días informara sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo de 26 de octubre de 2016.
El demandado no realizó ningún pronunciamiento. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto del 8 de mayo de 2019, abrió incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño, y le corrió traslado de la decisión por el término de 3 días, para que acreditara el cumplimiento de lo ordenado en la tutela.
Así mismo, ordenó que esa decisión se pusiera en conocimiento del superior jerárquico del demandado, esto es, el Director General de Sanidad Militar, Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, a efectos de que procediera a ordenar a su subalterno el cumplimiento del fallo. El Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, Director General de Sanidad Militar, rindió informe en el que solicitó ser desvinculado del trámite incidental, porque esa dirección no es la encargada del cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela.
De igual forma, aclaró que no es el superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues su superior jerárquico es el Comandante de Personal del Ejército Nacional, conforme con el artículo 115 de la Disposición 004 de 2016. Señaló que verificó en la base de datos del Grupo de Afiliaciones y Valoración de Derechos la situación del señor Benavides Pulido y encontró que se encuentra activo dentro del sistema de salud de las fuerzas militares, a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Sección de Medicina Laboral, quien es el directo responsable para la definición de la situación médico laboral del actor.
Advirtió que son los establecimientos de sanidad militar los encargados de prestar los servicios de salud. Manifestó que es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la competente para definir la situación médico laboral, determinar la prestación de los servicios médicos y convocar la Junta Médico Laboral. Informó que por medio de oficio dio traslado por competencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño. 2.
Auto consultado En auto de 24 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda le impuso sanción por desacato al Director General del Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño, con arresto de 2 días y multa equivalente a tres SMMLV, por incumplimiento a la orden de tutela. El Tribunal resaltó que la entidad demandada no se pronunció dentro del trámite del incidente, por lo que quedó en evidencia que a la fecha no se ha dado el cumplimiento de lo ordenado en la decisión de tutela. 3.
Intervención del demandado Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2019, el Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la revocatoria de la sanción impuesta con fundamento en que cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela. Expresó que consultado el sistema integrado de medicina laboral de la entidad, se encuentra que existe ficha Médico Laboral cargada y debidamente calificada por los galenos de medicina laboral en las especialidades médicas de medicina familiar, ortopedia, cirugía general, endoscopia, psiquiatría y cirugía vascular.
Por ello, afirmó que fijó fecha para realizar la Junta Médico Laboral, la cual fue realizada el 13 de diciembre de 2017 y que fue definida mediante acta No. 104884. Anotó que el 25 de abril de 2019, le fueron notificadas al actor las conclusiones del acta de la Junta Médico Laboral. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.
La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica.
Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar dos aspectos: 1.
El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. 2. La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta.
El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. El señor Jorge Enrique Benavides Pulido promovió incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, porque consideró que no se había dado cumplimiento a la orden de 26 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Al respecto, sostuvo que: i) no le fueron programadas las valoraciones médicas y procedimientos ordenados por la médico tratante el 23 de febrero de 2019, esto es, valoración por medicina interna “(antecedente de gastropatía crónica con tratamiento para H. Pylon en 2017/05/23), Rx Coluna Dorso Lumbar (M511-Discopatía), valoración por psiquiatría (antecedente de esquizofrenia no especificada en tratamiento”; ii) no se le ha garantizado la prestación del servicio de salud de forma integral y continua; iii) no le han sido cubiertos los servicios de transporte y viáticos, y; iv) no se ha celebrado la Junta Médico Laboral.
En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo del derecho fundamental a la salud. En consecuencia, le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que garantice: i) la prestación del servicio de salud de forma integral; ii) brindar todos los medios logísticos y médicos para el restablecimiento de la salud del actor; iii) adelantar los trámites necesarios para que se asigne la correspondiente Junta Médico Laboral.
El Tribunal encontró que la institución demandada no intervino en el trámite del incidente de desacato, por lo que no acreditó el cumplimiento de las órdenes de la sentencia de tutela y, en consecuencia, impuso la sanción referida. Por lo anterior, se estudiará si el funcionario sancionado fue renuente al cumplimiento de la orden que se le impuso.
En el trámite de la consulta del auto que sancionó al demandado, el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en calidad de Director Sanidad del Ejército Nacional radicó escrito el 11 de junio de 2019, en el que informó que: i) El señor Jorge Enrique Benavides Pulido fue valorado por las especialidades de medicina familiar, ortopedia, cirugía general, endoscopia y cirugía vascular, que eran necesaria para realizar la ficha médico laboral de retiro. ii) El 13 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la Junta Médico Laboral de retiro, que fue definida mediante acta No. 104881. iii) Las conclusiones de la referida acta le fueron notificadas al actor el 25 de abril de 2019.
Por lo tanto, solicitó que se revocara la sanción toda vez que se han realizado todas las gestiones necesarias para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. De esta manera, concluye la Sala que no se demostró el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, pues no se acreditó que se hubiesen ordenado los tratamientos remitidos el 23 de febrero de 2019 por el médico tratante del señor Jorge Enrique Pulido.
Por ello, se observa que desde el punto de vista objetivo no se ha dado cumplimiento integra al fallo de tutela y desde el aspecto subjetivo ha habido omisión y ausencia de debida diligencia por parte del funcionario para dar cumplimiento a la providencia. Las anteriores razones son suficientes para concluir que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda es procedente y se encuentra ajustada a derecho.
No obstante, se modificará el numeral primero del auto objeto de consulta, en el sentido de establecer que la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, corresponde únicamente a multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, se revocará el numeral segundo de la referida decisión. Así mismo, se instará al Director General de Sanidad del Ejército Nacional para que dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 26 de octubre de 2016.
En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. Modificar el numeral primero del auto consultado, el cual quedará así: “Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberán ser depositados a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 30820000640-8 del Banco Agrario, Convenio 13474 – Rama Judicial – Multas y Rendimientos, Cuenta Única Nacional, por desacato a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el día 26 de octubre de 2016, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la misma.” 2.
Revocar el numeral segundo de la decisión objeto de consulta 3. CONFIRMAR en lo restante el auto de 24 de mayo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda. 4. Por Secretaría General, INSTAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que dé cumplimiento al fallo del 26 de octubre de 2016, y una vez haya cumplido, informe de la gestión al Tribunal Administrativo de Risaralda.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Ausente con excusa MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Folio 16 del expediente.