Micelio
11001-03-27-000-2018-00023-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-06-25

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Judith Silva De Moreno·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales-Dian

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / AUDIENCIA DE PRUEBAS – No realización En la audiencia iniciada el 31 de octubre de 2018, se agotaron las etapas de saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación de litigio, conciliación judicial y medidas cautelares. En la etapa dispuesta para decretar las pruebas, se negó la solicitud probatoria de la demandante, consistente en librar oficios a la DIAN, seccionales Medellín y Cúcuta, a fin de que indicaran la firmeza de los actos administrativos en contra de la empresa Sierra Papeles SAS y el contribuyente Rubén Darío Sierra Tamayo, así como la existencia o no de expedientes administrativos en contra de los proveedores Rosmira Díaz Navarro y Juan Miguel Becerra Lizarazo, respectivamente.

Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de súplica, en cuanto a la decisión de negar los oficios dirigidos a la seccional Cúcuta de la DIAN, esto es, aquellos con los que pretendía se requiriera información respecto de sus proveedores Rosmira Díaz Navarro y Juan Miguel Becerra Lizarazo (ff. 106 a 107). Mediante auto del 28 de marzo de 2019, con ponencia del consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez, la Sala confirmó la decisión de negar la mencionada solicitud de pruebas.

En concreto, se consideró que al expediente fueron incorporadas suficientes pruebas documentales, que versan sobre las transacciones efectuadas por la demandante con sus proveedores, durante el año 2011, con lo cual no es útil la prueba documental pedida. En esas condiciones, se da continuidad a la audiencia inicial, así: 3. Como no hay pruebas que practicar, el despacho prescinde de la realización de la audiencia prevista en el artículo 181 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 181 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00023-00(23731) Actor: JUDITH SILVA DE MORENO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN AUTO CONTINUACIÓN AUDIENCIA INICIAL ARTÍCULO 180 LEY 1437 DE 2011 En Bogotá, el 25 de junio de 2019, siendo las 3:30 de la tarde en la sala nro. 2, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 13 de junio de 2019 (f. 119 ), el consejero de estado Julio Roberto Piza Rodríguez se constituye en audiencia pública y la declara abierta a fin de continuar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 11001-03-27-000-2018-00023-00, promovido por Judith Silva De Moreno contra la Resolución 002 del 21 de enero de 2015, por medio de la cual se sancionó a la actora como proveedora ficticia, asimismo, contra la Resolución 2766 del 5 de diciembre de 2017, que desató desfavorablemente el recurso de reconsideración, ambas proferidas por la DIAN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem, se deja constancia que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PARTE DEMANDANTE Apoderado: Nelson León Bedoya García, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71.660.934 de Medellín y TP nro. 70.196 del CSJ, a quien se le reconoció personería como apoderado de la actora, mediante auto del 3 de mayo de 2018 (f. 28 y vto).

PARTE DEMANDADA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) Apoderado: Mauricio Alexander Dávila Valenzuela, identificado con cédula de ciudadanía nro. 7.176.796 de Tunja y TP nro. 144.875 del CSJ, a quien se le reconoció personería como apoderado de la demandada, en la audiencia iniciada el 31 de octubre de 2018 (f. 99). MINISTERIO PÚBLICO El agente designado en este proceso es el Dr. Antonio José Núñez Trujillo procurador sexto delegado ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO No se hizo presente a la diligencia. TERCEROS INTERVINIENTES No hay intervinientes. Esta decisión queda notificada en estrados. I. DE LA AUDIENCIA INICIAL: Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados. INASISTENCIAS Y EXCUSAS Estando presente los apoderados de las partes demandante y demandada, y el Ministerio Público, se deja constancia de que no obra en el expediente solicitud de aplazamiento.

En este estado de la diligencia, el magistrado sustanciador del proceso recuerda a los asistentes que el objeto de la presente diligencia es continuar y culminar la audiencia inicial del 31 de octubre de 2018 que fue tramitada hasta la etapa probatoria. Acto seguido se continúa la audiencia pública con las siguientes etapas:

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Conforme a los artículos 180-5 y 207 del CPACA, el despacho no advierte que exista causal de nulidad o alguna irregularidad procesal que implique el deber de saneamiento. En todo caso, se pregunta a la parte actora, al apoderado de la demandada y al Ministerio Público, si observan alguna irregularidad o causal de nulidad.

Los apoderados de la demandante, de la autoridad demandada y el señor agente del Ministerio Público no tienen observaciones. Al no encontrarse vicio o irregularidad que afecte de nulidad el proceso, el despacho resuelve tener por SANEADA cualquier irregularidad hasta este momento. Esta decisión se notifica por estrados.

2. CUESTIÓN PREVIA En la audiencia iniciada el 31 de octubre de 2018, se agotaron las etapas de saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación de litigio, conciliación judicial y medidas cautelares. En la etapa dispuesta para decretar las pruebas, se negó la solicitud probatoria de la demandante, consistente en librar oficios a la DIAN, seccionales Medellín y Cúcuta, a fin de que indicaran la firmeza de los actos administrativos en contra de la empresa Sierra Papeles SAS y el contribuyente Rubén Darío Sierra Tamayo, así como la existencia o no de expedientes administrativos en contra de los proveedores Rosmira Díaz Navarro y Juan Miguel Becerra Lizarazo, respectivamente.

Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de súplica, en cuanto a la decisión de negar los oficios dirigidos a la seccional Cúcuta de la DIAN, esto es, aquellos con los que pretendía se requiriera información respecto de sus proveedores Rosmira Díaz Navarro y Juan Miguel Becerra Lizarazo (ff. 106 a 107). Mediante auto del 28 de marzo de 2019, con ponencia del consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez, la Sala confirmó la decisión de negar la mencionada solicitud de pruebas.

En concreto, se consideró que al expediente fueron incorporadas suficientes pruebas documentales, que versan sobre las transacciones efectuadas por la demandante con sus proveedores, durante el año 2011, con lo cual no es útil la prueba documental pedida. En esas condiciones, se da continuidad a la audiencia inicial, así: 3. Como no hay pruebas que practicar, el despacho prescinde de la realización de la audiencia prevista en el artículo 181 del CPACA.

La presente decisión queda notificada en estrados.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Por igual, se considera que no es necesario agotar la audiencia del artículo 182 del CPACA, de modo que se concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, el cual correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia. Vencido este, el proceso ingresará al despacho para fallo.

La presente decisión queda notificada en estrados. Finalmente, el despacho efectúa el control de legalidad de que trata el artículo 207 del CPACA, sin que se observe alguna irregularidad que afecte lo actuado. En estos términos se da por concluida la presente diligencia, se levanta el acta y se firma por quienes en ella intervinieron, a las 3:37 p. m. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Magistrado ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO Procurador sexto delegado NELSON LEÓN BEDOYA GARCÍA Apoderado de la demandante MAURICIO ALEXANDER DÁVILA VALENZUELA Apoderado de la DIAN