AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No interposición La parte demandada no propuso excepciones previas ni excepciones mixtas. De otro lado, observa el despacho que algunas de las cuentas objeto de debate ya fueron analizadas por la Sección. Sin embargo, el despacho se abstiene de declarar la cosa juzgada parcial en este momento, sino que se hará en la sentencia, teniendo en cuenta que no tiene sentido porque el proceso continuará sobre los demás aspectos.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD 20151300019495 DE 2015 (15 de julio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD – ARTÍCULO 7 Y 2 / RESOLUCIÓN SSPD 20161300032675 DE 2016 (22 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD – ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN SSPD 20171300096075 DE 2017 (20 de junio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD – ARTÍCULO 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00016-00(22394) Actor: GAS NATURAL S.A. E.S.P. Y OTRO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AUTO ACUM: 22575, 22998 23383 Y 23499 AUDIENCIA INICIAL En Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 3:50 p.m., el Consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
A la presente audiencia se hacen presentes: 1. Demandante - Gas Natural S.A. E.S.P: El representante legal de la empresa, Álvaro Hernando Sánchez Hurtado, identificado con la cédula de ciudadanía 11.220.045 de Bogotá y la tarjeta profesional 111.119 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que admitió la demanda con número interno 22394 el 29 de marzo de 2016. 2.
Demandante – Gensa Gestión Energética S.A. E.S.P: La abogada Linda Katerine Azcárate Buriticá identificada con cédula de ciudadanía 1.117.504.224 y la tarjeta profesional 222.274 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le reconoce personería. 3. Demandante – Jaime Andrés Girón Medina: El abogado Jaime Andrés Girón Medina, identificado con la cédula de ciudadanía 86.043.509 y la tarjeta profesional 93.462 del Consejo Superior de la Judicatura. 4.
Demandado: El abogado Marco Andrés Mendoza Barbosa con cédula de ciudadanía 80.153.491 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 140.143 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le reconoció personería mediante auto que fijó fecha y hora de esta audiencia del 2 de julio de 2019. 5. Ministerio público: Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.
En este proceso, Gas Natural S.A. E.S.P (en adelante Gas Natural), Gensa Gestión Energética S.A. E.S.P. (en adelante Gensa) y Jaime Andrés Girón Medina demandaron, de forma separada, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015, SSPD 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 y SSPD 20171300096075 del 20 de junio de 2017, que fijaron la tarifa de la contribución especial a cargo de los sujetos prestadores de servicios públicos domiciliarios por los años 2015, 2016 y 2017.
Los procesos fueron acumulados mediante autos del 28 de febrero de 2018, del 4 de octubre del mismo año y del 2 de julio de 2019. SANEAMIENTO DEL PROCESO El despacho observa que no se configuran circunstancias que afecten la validez y eficacia del proceso. EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS La parte demandada no propuso excepciones previas ni excepciones mixtas.
De otro lado, observa el despacho que algunas de las cuentas objeto de debate ya fueron analizadas por la Sección. Sin embargo, el despacho se abstiene de declarar la cosa juzgada parcial en este momento, sino que se hará en la sentencia, teniendo en cuenta que no tiene sentido porque el proceso continuará sobre los demás aspectos. FIJACIÓN DEL LITIGIO 1.
Para fijar el litigio se pone de presente lo siguiente: 2. Pretensiones formuladas: Gas Natural pretende la nulidad parcial de las resoluciones en cuanto a los siguientes aspectos: i) el artículo 1 en cuanto a la expresión “y de los gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994”; ii) el artículo 2 en cuanto incluyó las cuentas con código 753001 (compras en bloque y/o a largo plazo), 753002 (compras en bolsa y/o a corto plazo), 753005 (uso de líneas, redes y ductos), 753006 (costo de distribución y/o comercialización GN), 753702 (gas combustible), 753703 (carbón mineral), 753705 (ACP, fule y oil); y iii) el parágrafo primero del artículo 2 que estableció que estos rubros serían adicionados en el 29.16% para cubrir el faltante presupuestal de la entidad.
Jaime Andrés Girón Medina pretende la nulidad total de las tres resoluciones, mientras que Gensa pretende la nulidad total sólo de la resolución proferida en 2015. 3. Cargos que sustentan las anteriores pretensiones: Las demandas formularon los cargos de infracción de las normas superiores, falta de competencia y falsa motivación. Los argumentos que sustentan lo anterior se pueden resumir en lo siguiente: a. No es procedente la inclusión de las cuentas del grupo 75 en la base gravable de la contribución especial porque i) no constituyen gastos de funcionamiento, ii) el estudio técnico utilizado por la entidad no fue anexado, lo que impide conocer su contenido, iii) no fue utilizado el método y el sistema previsto en la ley, iv) no son parte de las actividades sujetas a control y vigilancia, por lo que la resolución es inaplicable por la excepción de inconstitucionalidad, v) no se justifica por qué las cuentas creadas para las empresas de energía eléctrica también son aplicables a las empresas de gas natural y vi) no existe un faltante presupuestal. b. En gracia de discusión, en caso de faltante presupuestal la ley sólo admite una inclusión de las cuentas del grupo 75 relacionadas con la compra de electricidad, la compra de gasolina y los peajes para el sector eléctrico, así como similares para los demás sectores.
Pero la resolución adicionó cuentas que no tienen ninguna autorización legal. c. Fue desconocido el principio de planeación presupuestal y las reglas sobre su ejecución porque, si se admite que existió un faltante presupuestal, no es razonable que la entidad se percatara de su existencia meses después del inicio de la vigencia fiscal. d. El acto acusado desconoció el principio de igualdad al prever una exención a favor de las empresas con gastos de funcionamiento inferiores a $100’500.000.
Con base en lo anterior el despacho concluye que las demandas sólo controvierten de los artículos 2 de las resoluciones, que incluyeron las cuentas del grupo 75 en la determinación de la base gravable de la contribución para los años 2015, 2016 y 2017; y el artículo 7 de la resolución de 2015 porque estableció que se liquidara en cero pesos ($0) la contribución a cargo de las empresas con gastos de funcionamiento inferiores a $100’500.000. 4.
Con base en lo anterior, se fija el litigio de la siguiente forma: verificar si la SSPD incurrió en infracción de las normas superiores, falta de competencia y falsa motivación i) porque estableció, en el artículo 7 de la Resolución SSPD-20151300019495 del 15 de julio de 2015, que la contribución especial se liquidaría en cero para las empresas con gastos de funcionamiento inferiores a $100’500.000 y ii) porque determinó, en el artículo 2 de todas las resoluciones acusadas, que la base gravable de la contribución incluyendo las siguientes cuentas pertenecientes al grupo 75. 5.
Se corre traslado a las partes: Demandante - Gas Natural S.A. E.S.P: Sin observación. Demandante – Gensa Gestión Energética S.A. E.S.P: Sin observación. Demandante – Jaime Andrés Girón Medina: Sin observación. Demandada: Sin observación. Ministerio público: Sin observación. 3. Teniendo en cuenta que no hubo objeción, queda fijado el litigio en los términos expuestos.
Esta decisión queda notificada en estrados. DECRETO DE PRUEBAS 1. Tanto la parte demandante como la demandada solicitaron tener como pruebas los documentos que aportaron con las demandas y las oposiciones a ellas. Comoquiera que dichos documentos ya constan en el expediente y que el asunto es de puro derecho, el despacho resuelve tenerlos como prueba, por lo que se les dará a cada documento el valor que corresponda por ley.
Esta decisión queda notificada en estrados. 2. Se corre traslado de los documentos a las partes para que realicen los pronunciamientos que consideren procedentes: Demandante - Gas Natural S.A. E.S.P: Sin observación. Demandante – Gensa Gestión Energética S.A. E.S.P: Sin observación. Demandante – Jaime Andrés Girón Medina: Sin observación. Demandada: Sin observación. Ministerio público: Sin observación. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y TRASLADO ALEGATOS Debido a que el asunto de la referencia es de puro derecho, no se fijará fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas.
En consecuencia, se da traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto. De forma simultánea, se surtirá el traslado al Agente del Ministerio Publico delegado ante el Consejo de Estado. La audiencia finalizó a las 4:00 p.m. Firman en constancia de haber asistido a la presente audiencia, JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Consejero de Estado ÁLVARO HERNANDO SÁNCHEZ HURTADO Representante legal demandante – Gas Natural LINDA KATERINE AZCÁRATE BURITICÁ Apoderada demandante - Gensa JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA Demandante MARCO ANDRÉS MENDOZA BARBOSA Apoderado demandado ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO Ministerio Público –Procurador Delegado No. 6º A la presente acta se anexa un CD que contiene la grabación de la diligencia.