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25000-23-26-000-2002-02440-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-07-10

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Consult Plan S. A.·Demandado: Nación - Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

ACCIÓN CONTRACTUAL – Confirma auto PODER / FALTA DE PRESENTACIÓN PERSONAL – Formalidades y requisitos que exige la Ley El artículo 65 del CPC aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, dispone que el poder puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda.

Por su parte, el artículo 84 del CPC establece que las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriban, mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo. (…). Como la presentación del poder exige las mismas formalidades de la demanda, esto es, la presentación personal de quienes lo suscriben, es necesario que el apoderado cumpla con este requisito.

En consecuencia, el Despacho confirmará el auto recurrido. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-02440-01(39845) Actor: CONSULT PLAN S. A. Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL RECURSO DE REPOSICIÓN-Procede contra autos no susceptibles de apelación o súplica. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA-El poder debe ser presentado como se dispone para la demanda.

El 5 de abril de 2019, la parte demandada Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural confirió poder a Rosa Inés León Guevara para actuar como apoderada dentro del proceso. El 3 de mayo de 2019, el Despacho requirió a la abogada para que hiciera presentación personal del poder. La demandada Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural esgrimió, en el recurso de reposición que no era necesario la presentación personal del apoderado para reconocer personería. 1.

El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 180 del CCA que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y será decidido por este conforme al artículo 146A. 2. El artículo 65 del CPC aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, dispone que el poder puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda.

Por su parte, el artículo 84 del CPC establece que las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriban, mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo. 3. Como la presentación del poder exige las mismas formalidades de la demanda, esto es, la presentación personal de quienes lo suscriben, es necesario que el apoderado cumpla con este requisito.

En consecuencia, el Despacho confirmará el auto recurrido.

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE el auto impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE ACC/DPP/6C+ 2AZ