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11001-03-15-000-2018-03854-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-07-02

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Carlos Enrique Robledo Solano·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Primera

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener interés en las resultas del proceso En el caso concreto, conjuez [MAPV] manifestó que está incurso en la causal de impedimento de interés directo en el resultado del proceso, porque en la acción de tutela se debate la viabilidad de proponer consultas populares relacionadas con actividades de minería. Asunto de su interés si se tiene en cuenta que asesora a empresas de dicho ramo.

Por tal razón, resulta necesario declarar fundado el impedimento que manifestó el conjuez [MAPV] y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto para garantizar que la decisión se adopte conforme con el principio de imparcialidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03854-01(AC)A Actor: CARLOS ENRIQUE ROBLEDO SOLANO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el conjuez Mauricio Alfredo Plazas Vega, que estima estar incurso en la causal de interés directo en el resultado del proceso.

ANTECEDENTES Carlos Enrique Robledo Solano interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera con el fin de que se declarara la ilegalidad de la providencia del 26 de octubre de 2017, en la que esa autoridad judicial declaró constitucional el proceso de consulta popular en el municipio de San Bernardo.

El 26 de junio de 2019, el doctor Mauricio Alfredo Plazas Vega manifestó estar impedido para conocer del asunto, por las siguientes razones: “1. El objeto de la tutela es decidir, entre otros, sobre la viabilidad de proponer una consulta popular respecto de la ejecución de actividades mineras en el municipio de San Bernardo, Cundinamarca. 2.

Actualmente y desde hace varios años soy asesor legal y represento, en calidad de apoderado especial, en múltiples procesos, a una empresa cementera (CEMEX COLOMBIA S.A.) que, para cumplir con su objeto social, adelanta actividades de explotación minera en distintos municipios del país, asunto que constituye el tema central de varios de los referidos procesos.

De propio modo, realizo actividades similares para empresas de hidrocarburos, como HOCOL S.A. o ECOPETROL, en cuyas labores representan un rol fundamental la exploración y extracción de petróleo del subsuelo colombiano y su explotación. 3. Fruto de lo anterior, las resultas de la presente acción podrían impactar de una u otra manera los intereses de la sociedad a la que represento, por lo que se configura un interés indirecto que me cobija. 4.

Dada esa circunstancia, así sea involuntariamente, puede llegar a afectar mi imparcialidad frente al tema debatido. (…)”. CONSIDERACIONES Resulta necesario precisar que el legislador ha previsto ciertas circunstancias que impiden a los funcionarios judiciales conocer de un determinado asunto, con el fin de garantizar que las decisiones se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad e independencia. Al respecto, ha sostenido esta Corporación que: “(…) tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.

Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador exprese tal circunstancia, como lo ordena el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil [entiéndase artículo 140 del Código General del Proceso].

Así cada persona que acude a un Juzgado o Tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional (…)”[1]. Las causales de impedimento invocadas permiten al servidor público, como en este caso, desprenderse del conocimiento de un determinado asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, o bien, por haber manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso.

Como se ve, el juez que conozca de una acción de tutela deberá manifestarse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal. En el caso concreto, conjuez Mauricio Alfredo Plazas Vega manifestó que está incurso en la causal de impedimento de interés directo en el resultado del proceso, porque en la acción de tutela se debate la viabilidad de proponer consultas populares relacionadas con actividades de minería. Asunto de su interés si se tiene en cuenta que asesora a empresas de dicho ramo.

Por tal razón, resulta necesario declarar fundado el impedimento que manifestó el conjuez Mauricio Alfredo Plazas Vega y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto para garantizar que la decisión se adopte conforme con el principio de imparcialidad. En consecuencia, se RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor Mauricio Alfredo Plazas Vega.

En consecuencia, queda separado del conocimiento de la presente acción de tutela. Por Secretaría procédase al sorteo de un conjuez para integrar el cuórum necesario. Surtido el trámite anterior, devolver el expediente al despacho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00749-01(2350-10).