NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO [A]dvierte la Sala que la causal de impedimento que fue invocada por el consejero […] se encuentra prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. […].
En este sentido, comoquiera que en el presente asunto se encuentra demostrado que el consejero […] actuó como apoderado judicial de la sociedad Biomedics S.A., resulta evidente que se encuentra inmerso en la causal de impedimento. Por lo anterior, en aras de garantizar la imparcialidad en el proceso […], la Sala aceptará el impedimento manifestado […] y, en consecuencia, se le declarará separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.
Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 141 del Código General del Proceso, a las que se acude por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 41001-23-31-000-2006-00184-01(49811) Actor: BIOMEDICS S.A. Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DECRETO 01 DE 1984 Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz para conocer del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2006[1], el doctor Martín Bermúdez Muñoz, en calidad de apoderado de la sociedad Biomedics S.A., formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Departamento del Huila, con el fin que se declarara la nulidad de las resoluciones números 1631 del 6 de diciembre de 2005 y 1802 de 22 de diciembre del mismo año y, consecuencialmente, se reconozca y pague a la demandante el valor de los perjuicios causados con la expedición de los actos antes mencionados. 2.
Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Cuarta de Decisión 3. profirió sentencia por medio de la cual declaró la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (fol. 1305-1327, c. ppal.). Por este motivo, el a quo se abstuvo de hacer un pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas. 4.
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante formuló recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación el 7 de noviembre de 2014 (fol. 1376-1377, c. ppal.). 5. Por auto del 20 de marzo de 2015, este despacho corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fol. 1379, c. ppal.). 6. Finalmente, con ocasión de su designación como Consejero de Estado, el doctor Martín Bermúdez Muñoz presentó escrito el 11 de marzo de 2019 en el que manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código de General del Proceso, por cuanto intervino en el presente proceso como apoderado de la parte demandante.
Al respecto, indicó lo siguiente (fol. 1434 c. ppal.): “Manifiesto impedimento para actuar en el proceso de la referencia porque me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P. Lo anterior, por cuanto intervine en el mismo como apoderado de la parte demandante”. II. CONSIDERACIONES a. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], corresponde a la Sala de Subsección pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz. b. En cuanto al impedimento manifestado El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.
Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 141 del Código General del Proceso[3], a las que se acude por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos citados.
Así las cosas, advierte la Sala que la causal de impedimento que fue invocada por el consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz se encuentra prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual prescribe lo siguiente: “12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” En este sentido, comoquiera que en el presente asunto se encuentra demostrado que el consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz actuó como apoderado judicial de la sociedad Biomedics S.A., resulta evidente que se encuentra inmerso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.
Por lo anterior, en aras de garantizar la imparcialidad en el proceso de la referencia, la Sala aceptará el impedimento manifestado por el consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz y, en consecuencia, se le declarará separado del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior decisión, DECLARAR separado del conocimiento del presente asunto al consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | | | |RAMIRO PAZOS GUERRERO | |Presidente | | | | | | | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Magistrado | Labm/6c CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 41001-23-31-000-2006-00184-01(49811) Actor: BIOMEDICS S.A. Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DECRETO 01 DE 1984 Revisado el expediente, el despacho DISPONE: Toda vez que en auto del 28 de febrero de 2019 se aceptó la renuncia del abogado Martín Bermúdez, quien ostentaba la calidad de apoderado de la parte demandante, y en virtud de esto se ofició a dicha entidad para que nombrara a un nuevo apoderado (fol. 1429-1430, c. ppal.), sin que a la fecha haya designado representante judicial, se ordena que por Secretaría de esta Sección se REQUIERA al representante legal de Biomedics S.A., para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo del respectivo oficio, designe un abogado que represente los intereses de dicha sociedad en el asunto de la referencia. El oficio en mención deberá informar ponerse de presente que en caso de no cumplir con lo ordenado se continuará con el trámite normal del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Labm/6c ----------------------- [1] La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Huila (fol. 1-48, c. 1). [2] “Artículo 131. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez (…)”. [3] Vale la pena aclarar que en el presente caso el régimen aplicable es el previsto en el Código General del Proceso, toda vez que el impedimento se manifestó el 1 de febrero y 26 de noviembre de 2018, cuando ya había entrado en vigencia dicha codificación procesal -1º de enero de 2014-.