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11001-03-27-000-2018-00045-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-07-12

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD - No prosperidad. El auto de acumulación permite adelantar el juicio de nulidad contra las normas demandadas con un mayor grado de economía procesal y coherencia en el precedente horizontal, porque disminuye el riesgo de sentencias contradictorias / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD – Objeto.

El examen de los diferentes cargos planteados contra una misma norma demandada en un solo proceso facilita el examen de legalidad objetiva que debe adelantarse por la Sala, conforme corresponde al medio de control de nulidad El auto que decretó la acumulación de procesos expuso el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acumulación de procesos de acuerdo al artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Igualmente, manifestó la existencia de una conexidad material de los procesos acumulados. En efecto, en ambos procesos se demandaron diferentes apartes del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016. El Despacho estima que se obtiene una mayor economía procesal al examinar en un solo proceso los diferentes cuestionamientos sobre la legalidad de la norma demandada.

Las dos demandas objetan el tratamiento que dio la misma norma reglamentaria a los retiros de aportes en fondo de pensiones voluntarias y en cuentas de ahorro denominadas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), de que tratan los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario. El examen de los diferentes cargos planteados contra una misma norma demandada en un solo proceso facilita el examen de legalidad objetiva que debe adelantarse por la Sala, conforme corresponde al medio de control de nulidad.

En consecuencia, se advierte que el auto de acumulación permite adelantar el juicio de nulidad contra las normas demandadas con un mayor grado de economía procesal y coherencia en el precedente horizontal, porque disminuye el riesgo de sentencias contradictorias, por lo que se confirmará el auto recurrido. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 165 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 126-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 126-4 NORMA DEMANDADA: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.2 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.3 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.4 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 PARÁGRAFO (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.2 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.3 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.3 (Acumulado) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069) y 11001-03-27-000-2018-0044-00 [24068] (Acumulados) Actor: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 21 de mayo de 2019 que decretó la acumulación del proceso nro. 11001-03-27-000-2018-0044-00 (24068) al proceso nro. 11001- 03-27-000-2018-00045-00 (24069)[1].

ANTECEDENTES Juan Rafael Bravo Arteaga, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad simple contra algunos apartados de los artículos 1.2.4.1.33 y 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016. En razón del reparto, este proceso fue asignado a este Despacho bajo radicado interno 24069. El mismo demandante instauró también demanda de nulidad simple contra los numerales 3.2, 3.3 y 3.4. del artículo 1.2.4.1.33 y los numerales 2.2., 2.3 y 2.4 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016, que fue tramitado bajo número interno 24068., contestó la demanda y solicitó la acumulación del proceso con el proceso antes referenciado.

Previa solicitud de acumulación presentada por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Despacho decidió acumular los dos procesos mediante auto del 21 de mayo de 2019, al estimar que se cumplían en este caso los requisitos establecidos en el artículo 306 del Código General del Proceso para decretar dicha acumulación. RECURSO DE REPOSICIÓN El demandante objetó la decisión de acumular los procesos referidos[2], por considerar que la causa y el objeto de ambos procesos son diferentes: señaló que mientras el proceso 24069 trata sobre la exigencia de probar con escritura pública la destinación de recursos para la adquisición de vivienda, el proceso identificado con el número 24068 se refiere a la exigencia de que los adquirientes de vivienda por medio de contratos de leasing habitacional ejerzan la opción de compra al final del contrato, so pena de perder la exención tributaria por retiro de depósitos o rendimientos en un fondo pensiones.

Así las cosas, para resolver cada caso deben hacerse consideraciones diferentes sobre las normas violadas y las nomas acusadas, por lo que no se logra ninguna economía procesal en la acumulación decretada. CONSIDERACIONES El auto que decretó la acumulación de procesos expuso el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acumulación de procesos de acuerdo al artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Igualmente, manifestó la existencia de una conexidad material de los procesos acumulados. En efecto, en ambos procesos se demandaron diferentes apartes del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016. El Despacho estima que se obtiene una mayor economía procesal al examinar en un solo proceso los diferentes cuestionamientos sobre la legalidad de la norma demandada.

Las dos demandas objetan el tratamiento que dio la misma norma reglamentaria a los retiros de aportes en fondo de pensiones voluntarias y en cuentas de ahorro denominadas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), de que tratan los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario. El examen de los diferentes cargos planteados contra una misma norma demandada en un solo proceso facilita el examen de legalidad objetiva que debe adelantarse por la Sala, conforme corresponde al medio de control de nulidad.

En consecuencia, se advierte que el auto de acumulación permite adelantar el juicio de nulidad contra las normas demandadas con un mayor grado de economía procesal y coherencia en el precedente horizontal, porque disminuye el riesgo de sentencias contradictorias, por lo que se confirmará el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE NO REPONER el auto del 21 de mayo de 2019, que decretó la acumulación del proceso nro. 11001-03-27-000-2018-0044-00 (24068) al proceso nro. 11001-03- 27-000-2018-00045-00 (24069).

Cópiese, notifíquese y cúmplase. |MILTON CHAVES GARCÍA | ----------------------- [1] Folios 27 y 28, c.p. [2] Folios 34 a 36 c.p.