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50001-23-31-000-2010-00108-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-07-17

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Carlos Andrés Vega Ortiz·Demandado: Instituto Colombiano De Desarrollo Rural – Incoder (Hoy Agencia Nacional De Tierras)

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo que versa sobre la legalidad de actos relacionados con la adjudicación de baldíos / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad del acto administrativo que versa sobre asuntos agrarios / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero […]”. En el caso sub examine se observa que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras), con la expedición de los actos acusados revocó la adjudicación del bien baldío […] porque, a su juicio, el [actor] no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de la adjudicación del predio, comoquiera que no ocupaba directamente el mencionado inmueble.

Ahora, es preciso señalar que la Sección Tercera de esta Corporación frente a la naturaleza de los actos administrativos en los que se discute la legalidad de actos relacionados con la adjudicación de baldíos […] ha asumido el conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierten actos administrativos relacionados con la adjudicación de baldíos.

Conforme a lo expuesto, el Despacho considera que la naturaleza de los actos administrativos acusados versa sobre un asunto de carácter agrario, y por tanto remitirá el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 12 DE MARZO DE 2019 – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 50001-23-31-000-2010-00108-01 Actor: CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER (HOY AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto:

RESUELVE

SOBRE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado. I ANTECEDENTES 1. El señor Carlos Andrés Vega Ortiz, por intermedio de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[1] contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras)[2] para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1 El Auto de 23 de abril de 2007, “[…] Por el cual se inicia el trámite de Revocatoria Directa de la Resolución No. 984 del 17 de noviembre de 2006, por la cual la OET No. 9 del INCODER adjudicó el predio baldío denominado EL REMANSO ubicado en jurisdicción del municipio de la Primavera, Departamento del Vichada […]”, expedido por el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder. 1.2 La Resolución núm. 548 de 7 de abril de 2008, “[…] Por la cual se revoca la Resolución 984 de 17 de noviembre de 2006 que adjudicó un terreno baldío, expedida por la OET No. 9 […]”, expedida por el Subgerente de Estrategias del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que “[…] se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, a dejar incólume la Resolución de Adjudicación Nro. 984 del 17 de noviembre de 2006 y e iguales condiciones de propietaria del predio EL REMANSO, a la adjudicataria que los poseía al momento de la iniciación del trámite de la revocatoria directa […]”. 3.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante la sentencia proferida el 4 de octubre de 2018[3], declaró de oficio la excepción de caducidad de la acción. 4. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido mediante el auto proferido el 27 de noviembre de 2018[4] y enviado a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado 5. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[5] sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. […]”. (Destacado del Despacho) 6. En el caso sub examine se observa que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras), con la expedición de los actos acusados revocó la adjudicación del bien baldío denominado “El Remanso” porque, a su juicio, el señor Carlos Andrés Vega Ortiz no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de la adjudicación del predio, comoquiera que no ocupaba directamente el mencionado inmueble. 7.

Ahora, es preciso señalar que la Sección Tercera de esta Corporación frente a la naturaleza de los actos administrativos en los que se discute la legalidad de actos relacionados con la adjudicación de baldíos ha indicado que “[…] En relación con los litigios que deben entenderse como agrarios, esta Sección Tercera ha delimitado algunos temas, dentro de los cuales se encuentra la revisión de los actos que decidan de fondo los procedimientos de extinción del dominio agrario y aquellos que decidan sobre la clarificación, deslinde y recuperación de baldíos; la nulidad de los actos proferidos por el Incora, el Incoder y la Agencia Nacional de Tierras en los casos previstos en la ley; la nulidad y restablecimiento del derecho; además, las reparaciones directas que versen sobre los perjuicios ocasionados en los temas anteriores. […]”[6]; y, en ese sentido, ha asumido el conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierten actos administrativos relacionados con la adjudicación de baldíos. 8.

Conforme a lo expuesto, este Despacho considera que la naturaleza de los actos administrativos acusados versa sobre un asunto de carácter agrario, y por tanto remitirá el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado y la jurisprudencia citada supra, la competencia para asumir el proceso de la referencia está asignada por criterio de especialización a la mencionada Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el proceso identificado con número único de radicación 50001 23 31 000 2010 00108 01, a la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984,“[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. [2] La demanda fue presentada contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y en atención a su liquidación se tuvo como sucesor procesal a la Agencia Nacional de Tierras.

Cfr. Folios 407 a 408 del cuaderno núm. 3. [3] Cfr. Folios 875 a 884 del cuaderno núm. 4. [4] Cfr. Folio 922 del cuaderno núm. 4. [5] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [6] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera; Auto de 10 de diciembre de 2018; C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; número único de radicación 11001032600020180014200.