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50001-23-31-000-2012-00237-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-07-17

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Abbott Laboratories De Colombia S.A·Demandado: Municipio De Villavicencio

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de actos administrativos que versan sobre impuestos de industria y comercio / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección En el caso sub examine se observa que el Municipio de Villavicencio, con la expedición de los actos acusados, ordenó la inscripción de oficio en el Registro de Industria y Comercio, Avisos y Tableros a la parte actora […], porque, a su juicio, la parte demandante es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, comoquiera que ejecutó actividades comerciales en dicho ente territorial.

Ahora, es preciso señalar que la Sección Cuarta de esta Corporación, frente a la naturaleza del impuesto de industria y comercio, […] ha asumido el conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierten actos administrativos relacionados con el impuesto de industria y comercio. Conforme a lo expuesto, este Despacho considera que la naturaleza de los actos administrativos acusados versa sobre impuestos y, por tanto, remitirá el expediente de la referencia a la Sección Cuarta de esta Corporación, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado y la jurisprudencia citada supra, la competencia para asumir el proceso de la referencia está asignada por criterio de especialización a la mencionada Sección. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 12 DE MARZO DE 2019 – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 50001-23-31-000-2012-00237-01 Actor: ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto:

RESUELVE

SOBRE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. I ANTECEDENTES 1. Abbott Laboratories de Colombia S.A., por intermedio de apoderado, presentó demanda[1] en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[2] contra el Municipio de Villavicencio, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1 La Resolución núm. 1 de 29 de agosto de 2011 “[…] Por medio de la cual se ordena una inscripción de oficio en el Registro de Industria y Comercio, Avisos y Tableros […]”, expedida por la funcionaria competente del área de fiscalización de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Villavicencio. 1.2 La Resolución núm. 737 de 19 de diciembre de 2011 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración […]”, expedida por la Directora de Impuestos Municipales de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Villavicencio. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que “[…] se declare que Abbott Laboratories de Colombia S.A. no es contribuyente del impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros en el municipio de Villavicencio y por lo tanto, no debe inscribirse en el Registro de Industria y Comercio, Avisos y Tableros de dicho municipio […]” 3.

La Sala Transitoria del Tribunal Administrativo[3], mediante la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2018[4], declaró la nulidad de los actos administrativos acusados, al considerar que el Municipio de Villavicencio excedió la interpretación del ámbito espacial para configurar el hecho generador y el sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, por lo que, a su juicio, la parte demandante no tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Industria y Comercio, Avisos y Tableros de dicho municipio. 4.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido mediante el auto proferido el 22 de mayo de 2019[5] y enviado a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado 5. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[6] sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]”. (Destacado del Despacho) 6. En el caso sub examine se observa que el Municipio de Villavicencio, con la expedición de los actos acusados, ordenó la inscripción de oficio en el Registro de Industria y Comercio, Avisos y Tableros a Abbott Laboratories de Colombia S.A., porque, a su juicio, la parte demandante es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, comoquiera que ejecutó actividades comerciales en dicho ente territorial. 7.

Ahora, es preciso señalar que la Sección Cuarta de esta Corporación, frente a la naturaleza del impuesto de industria y comercio, ha indicado que “[…] es un tributo municipal, que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio. Su causación, cuando se trata de actividades comerciales de venta de bienes, tiene lugar en el sitio en que concurren los elementos del contrato de compraventa, esto es, el precio, el plazo de pago y la cosa que se vende […]”[7]; y, en ese sentido, ha asumido el conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierten actos administrativos relacionados con el impuesto de industria y comercio. 8.

Conforme a lo expuesto, este Despacho considera que la naturaleza de los actos administrativos acusados versa sobre impuestos y, por tanto, remitirá el expediente de la referencia a la Sección Cuarta de esta Corporación, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado y la jurisprudencia citada supra, la competencia para asumir el proceso de la referencia está asignada por criterio de especialización a la mencionada Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el proceso identificado con número único de radicación 50001 23 31 000 2012 00237 01, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda se presentó el 11 de mayo de 2012 en vigencia del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. [2] Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984. [3] Creada mediante el Acuerdo PCSJA18-10920 de 22 de marzo de 2018. [4] Cfr. Folios 206 a 217 del expediente. [5] Cfr. Folio 242 del expediente [6] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; sentencia de 22 de septiembre de 2016;

C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; número único de radicación 05001233300020130005901.