ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Infundado El señor Consejero Oswaldo Giraldo López, (…), manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia por cuanto su cuñado, el doctor Jaime Camacho, actualmente ocupa el cargo de Vicefiscal General de la Nación, empleo público de nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad vinculada como tercero con interés directo, por haber sido demandada en el proceso ordinario en el que se profirieron las providencias judiciales objeto de estudio de la acción de tutela de la referencia. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la señalada en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) los hechos esgrimidos por el doctor Oswaldo Giraldo López no configuran las causales de impedimento alegadas, pues el hecho de que su cuñado haga parte de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, nada tiene que ver con el fondo del asunto planteado, pues, como se indicó, el objeto de la presente acción de tutela es controvertir las providencias judiciales por medio de las cuales se denegó una solicitud de desistimiento y se decidió no reponer dicha decisión, respectivamente.
En virtud de lo anterior, debe declararse infundado el impedimento (…). FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 130 - NUMERAL 3 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00196-01(AC)IMP Actor: MARÍA ISELIA MONTOYA JARAMILLO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Asunto: Resuelve impedimento.
AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, TODA VEZ QUE NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN LOS NUMERALES 1 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP Y 3 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA. El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito visible a folio 158, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia por cuanto su cuñado, el doctor JAIME CAMACHO, actualmente ocupa el cargo de Vicefiscal General de la Nación, empleo público de nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad vinculada como tercero con interés directo, por haber sido demandada en el proceso ordinario en el que se profirieron las providencias judiciales objeto de estudio de la acción de tutela de la referencia. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la señalada en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las cuales prevén: “[…] Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]”. “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 3.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”.
Para resolver, SE CONSIDERA: En el presente asunto la actora promovió acción de tutela contra los autos de 13 de abril y 14 de septiembre de 2018, proferidos por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2015-00736-01, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por haberse denegado la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda frente a la Rama Judicial -Consejo Superior de la Judicatura-, una de las entidades accionadas.
Lo anterior pone de manifiesto que los hechos esgrimidos por el doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ no configuran las causales de impedimento alegadas, pues el hecho de que su cuñado haga parte de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación[1], nada tiene que ver con el fondo del asunto planteado, pues, como se indicó, el objeto de la presente acción de tutela es controvertir las providencias judiciales por medio de las cuales se denegó una solicitud de desistimiento y se decidió no reponer dicha decisión, respectivamente.
En virtud de lo anterior, debe declararse infundado el impedimento manifestado por el citado Consejero, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho del citado Consejero para que se continúe con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 11 de julio de 2019. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS ----------------------- [1] Entidad vinculada como tercero con interés directo en las resultas del proceso.