REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Objeto / REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Causales / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Oportunidad y requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Aceptación. Cumplimiento de los requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Aceptación. Cumplimiento de los requisitos La revocatoria directa tiene como propósito que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se configure alguna de las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, si el acto se opone en forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley; si no es concordante con el interés público o social, o atenta contra él o si causa agravio injustificado a una persona.
(…) Con fundamento en lo previsto en el numeral 1 de los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 963 de 2005 y la sentencia de 30 de agosto de 2016, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el auto de 11 de julio de 2007 expedido por la Corte Constitucional, la Sala analiza si la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá cumple con los requisitos exigidos para su procedencia. (…) La Sala advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: - La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. - La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. - La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad demandante no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana sobre la expedición de las licencias de construcción LC 07-1-0312 del 10 de agosto de 2007, LC 07-4-0630 del 8 de agosto de 2007 y LC 08-4-0360 del 21 de abril de 2008.
Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera y administradora de los FIDEICOMISOS UNO GRATAMIRA CAMPESTRE y CAMINOS DE SAN DIEGO en los escritos de demanda. En consecuencia, la Sala observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)
ARTÍCULO 95 / LEY 963 DE 2005 CONDENA EN COSTAS EN ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Improcedencia por falta de prueba de su causación A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00128-01(23204) Actor: FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO UNO GRATAMIRA CAMPESTRE Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ AUTO La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la Secretaría de Hacienda Distrital, en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera del FIDEICOMISO UNO GRATAMIRA CAMPESTRE, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de la Resolución 1822-DDI-174706 del 12 de diciembre de 2011, por la cual se impuso sanción a la demandante por no presentar declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-4-0360 del 21 de abril de 2008, la Resolución DDI-45252 del 25 de septiembre de 2012, que resolvió el recurso de reconsideración; la Liquidación Oficial de Aforo 61-DDI-001212 del 18 de enero de 2012, la Resolución DDI-45249 del 25 de septiembre de 2012, que resolvió el recurso de reconsideración. Actos administrativos proferidos por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declarara que FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera del FIDEICOMISO UNO GRATAMIRA CAMPESTRE, no es sujeto pasivo de la declaración y el pago del impuesto de delineación urbana sobre la expedición de la licencia de construcción LC08- 4-0360.
Del proceso en primera instancia conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que en auto del 22 de agosto de 2013, decretó la acumulación del proceso 25000-23-37-000-2013-00839-00 al 25000-23-37-000-2013-00128-00[1]. En el proceso 25000-23-37-000-2013-00839-00, FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera del FIDEICOMISO UNO GRATAMIRA CAMPESTRE y FIDEICOMISO CAMINOS DE SAN DIEGO, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de las Resoluciones Sanción por no presentar declaración del impuesto de delineación urbana 457 DDI 007862 del 14 de marzo de 2012, correspondiente a la licencia de construcción LC 07-1- 0312 del 10 de agosto de 2007 y 1021-DDI-022680 del 28 de mayo de 2012, correspondiente a la licencia de construcción LC 07-4-0630 del 8 de agosto de 2007; de las Resoluciones DDI-1069 del 25 de enero de 2013, DDI-1062 del 25 de enero de 2013, por las cuales se resolvieron los recurso de reconsideración contra las resoluciones sanciones, respectivamente; de las Liquidaciones de Aforo 619-DDI-010668 del 11 de abril de 2012 y 1088-DDI- 025414 del 12 de junio de 2012; y de las Resoluciones DDI-1063 del 25 de enero de 2013 y DDI-1058 del 25 de enero de 2013, por las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración contra las liquidaciones de aforo.
Proferidas por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. En sentencia del 19 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho declaró que FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera y administradora de los FIDEICOMISOS UNO GRATAMIRA CAMPESTRE y CAMINOS DE SAN DIEGO, no está obligada a declarar y pagar el impuesto de delineación urbana respecto de las licencias de construcción LC 07-1-0312 del 10 de agosto de 2007, LC 07-4-0630 del 8 de agosto de 2007 y LC 08-4- 0360 del 21 de abril de 2008, tampoco al pago de la sanción por no declarar impuesta en los actos que se anularon.
No condeno en costas[2]. Inconforme con la decisión, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá interpuso el recurso de apelación[3]. En el Consejo de Estado, el expediente se repartió a la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, quien manifestó impedimento por encontrarse incursa en la causal 2º del artículo 141 del CGP al haber conocido del asunto en primera instancia. En auto de 29 de noviembre de 2017, la Sala declaró fundado el impedimento y la separó de su conocimiento[4].
Mediante auto del 26 de enero de 2018, este despacho admitió el recurso de apelación. Posteriormente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto[5]. Encontrándose en turno para fallo, en escrito de 28 de enero de 2019, el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá presentó oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 457 DDI 007862 del 14 de marzo de 2012, 1021-DDI-022680 del 28 de mayo de 2012, 1822-DDI-174706 del 12 de diciembre de 2011, DDI-1069 del 25 de enero de 2013, DDI-1062 del 25 de enero de 2013, DDI-45252 del 25 de septiembre de 2012, 619-DDI-010668 del 11 de abril de 2012, 1088-DDI-025414 del 12 de junio de 2012, 61-DDI-001212 del 18 de enero de 2012, DDI-1063 del 25 de enero de 2013, DDI-1058 del 25 de enero de 2013, DDI-45249 del 25 de septiembre de 2012[6].
Para el efecto, la entidad demandada adjuntó copia de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la cual consta que el 22 de abril de 2019, en acta 242, el Comité de Conciliación aprobó presentar oferta de revocación directa de los actos administrativos controvertidos en el curso del proceso 25000-23-37-000-2013-00128-00, por un valor total de $ 1.339.754.000[7].
El Despacho sustanciador, en auto de 1º de abril de 2019, notificado el 5 de abril de la misma anualidad, corrió traslado a la demandante de la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 1822-DDI-174706 del 12 de diciembre de 2011, DDI-45252 del 25 de septiembre de 2012, 61-DDI-001212 del 18 de enero de 2012 y DDI-45249 del 25 de septiembre de 2012, aprobadas en el Acta de Comité de Conciliación 242 del 15 de febrero de 2018 y formulada el 28 de enero de 2019 por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá[8].
Advirtió que la oferta de revocatoria directa presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, incluía dentro de los actos administrativos objeto de revocatoria, las Resoluciones 457-DDI-007862 del 14 de marzo de 2012, 1021-DDI-022680 del 28 de mayo de 2012, DDI-1069 del 25 de enero de 2013, DDI-1062 del 25 de enero de 2013, 619-DDI-010668 del 11 de abril de 2012, 1088-DDI-025414 del 12 de junio de 2012, DDI-1063 del 25 de enero de 2013 y DDI-1058 del 25 de enero de 2013, se indicó que estas no hacían parte de los actos administrativos demandados dentro del presente asunto.
Mediante memorial del 8 de abril de 2019, el apoderado de la demandante manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 1822-DDI-174706 del 12 de diciembre de 2011, DDI-45252 del 25 de septiembre de 2012, 61-DDI-001212 del 18 de enero de 2012, DDI-45249 del 25 de septiembre de 2012, 457-DDI-007862 del 14 de marzo de 2012, 1021-DDI-022680 del 28 de mayo de 2012, DDI-1069 del 25 de enero de 2013, DDI-1062 del 25 de enero de 2013, 619-DDI-010668 del 11 de abril de 2012, 1088-DDI-025414 del 12 de junio de 2012, DDI-1063 del 25 de enero de 2013 y DDI-1058 del 25 de enero de 2013, formulada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá[9].
PARA RESOLVER SE CONSIDERA La revocatoria directa tiene como propósito que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se configure alguna de las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, si el acto se opone en forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley; si no es concordante con el interés público o social, o atenta contra él o si causa agravio injustificado a una persona.
En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocatoria directa, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.
La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.
(Destacado fuera del texto original). Con fundamento en lo previsto en el numeral 1 de los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 963 de 2005 y la sentencia de 30 de agosto de 2016[10], proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el auto de 11 de julio de 2007 expedido por la Corte Constitucional, la Sala analiza si la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá cumple con los requisitos exigidos para su procedencia. Como pretensión de la oferta de revocatoria directa, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá solicitó:[11] “1.
REVOCAR los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 1. La Resolución 457 DDI 007862 del 14 de marzo de 2012, 1021-DDI- 022680 del 28 de mayo de 2012, 1822-DDI-174706 del 12 de diciembre de 2011, por medio de las cuales la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá impuso sanción a la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. en la primera resolución como vocera del fideicomiso CAMINOS DE SAN DIEGO, y en las otras dos como vocera del fideicomiso UNO GRATAMIRA CAMPESTRE, por no presentar declaraciones del impuesto de delineación urbana correspondientes a las Licencias de Construcción Nos. LC 07-1-0312 del 10 de agosto de 2007, LC 07-4-0630 del 8 de agosto de 2007 y LC 08-4- 0360 del 21 de abril de 2008, respectivamente. 2.
Resoluciones Nos. DDI-1069 del 25 de enero de 2013, DDI-1062 del 25 de enero de 2013, DDI-45252 del 25 de septiembre de 2012, a través de las cuales la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá confirmó las anteriores al desatar los recursos de reconsideración impuestos, respectivamente. 3.
Resoluciones Nos. 619-DDI-010668 del 11 de abril de 2012, 1088- DDI-025414 del 12 de junio de 2012, 61-DDI-001212 del 18 de enero de 2012, por medio de las cuales la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá profirió liquidación oficial de aforo a la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. en la primera resolución como vocera del fideicomiso CAMINOS DE SAN DIEGO, y en las otras dos como vocera del fideicomiso UNO GRATAMIRA CAMPESTRE, respecto de las declaraciones del impuesto de delineación urbana correspondientes a las Licencias de Construcción Nos. LC 07-1-0312 del 10 de agosto de 2007, LC 07-4-0630 del 8 de agosto de 2007 y LC 08-4- 0360 del 21 de abril de 2008, respectivamente. 4.
Resoluciones Nos. DDI-1063 del 25 de enero de 2013, DDI-1058 del 25 de enero de 2013, DDI-45249 del 25 de septiembre de 2012, a través de las cuales la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá confirmó las anteriores al resolver los recursos de reconsideración impuestos, respectivamente.“ Para el efecto, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá allegó aprobación del Comité de Conciliación como consta en Acta 242 expedida el 15 de febrero de 2018, en la que se indica lo siguiente[12]: “[…]
3. PRESENTACIÓN INFORME ESTADO PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. La Subdirección de Gestión Judicial presenta a los asistentes Informe procesos judiciales- impuesto de delineación urbana. En primer término indica el marco normativo Distrital y jurisprudencial. Decreto 352 de 2002. Art. 71.
Hecho generador el impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital. Art. 74 Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los propietarios de los predios en los cuales se realiza el hecho generador el impuesto.
La jurisprudencia del Consejo de Estado realizando una interpretación sistemática y extensiva de la normas que regula el impuesto de delineación urbana, ha aceptado que otras personas diferentes a los propietarios de los predios donde recaería la obra objeto de licencia de construcción, cumplan con el deber formal de presentar la declaración del referido tributo.
Así la sujeción pasiva del impuesto de delineación urbana radica en quien realice el hecho gravable, que es la solitud de la expedición de la licencia de construcción. Por lo anterior, puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana el fideicomitente que suscribe con la fiduciaria un contrato para el desarrollo de un proyecto de construcción, pues si al fideicomitente se le permite obtener la licencia de construcción, no se le puede negar que declare y pague el tributo, lo que constituye la obligación previa para obtener la licencia, para lo cual está autorizado por el mismo ordenamiento.
(Sentencia del 22/03/2013 Exp. 2009-00078 M.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz Rodríguez. Sentencia del 30/08/2016, Exp. 2013-0078, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia). Una vez delimitado el marco jurídico y posición adoptada por el Consejo de Estado se presenta los 19 procesos judiciales de Delineación Urbana, indicando para cada uno los actos demandados.
Dichos actos pueden ser La liquidación oficial de aforo, la resolución del recurso de reconsideración y la sanción, y en no todos los procesos se demandan los mismos actos. 3.1 DELIBERACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ Al término de la presentación, se precisa que de los 19 procesos presentados, solo cuatro (4) NO tienen sanción, esta detallada relación de procesos se anexa al acta en documento de cinco (5) folios.
El Subdirector Jurídico Tributario propone que en todos los procesos de delineación Urbana se presente la oferta de revocatoria ante el juzgado de conocimiento, incluyendo todos los actos que se derivaron de dicha actuación administrativa, entiéndase como las Resoluciones de Aforo, de la decisión del recurso de reconsideración e incluso la sanción. Todos los integrantes con voz y voto aprueban dicha recomendación.” (Destacado propio del texto original)” La Sala aclara que pese a que el despacho sustanciador, al correr traslado de la oferta de revocatoria directa presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá advirtió que, incluía dentro de los actos administrativos objeto de revocatoria, las Resoluciones 457-DDI-007862 del 14 de marzo de 2012, 1021-DDI-022680 del 28 de mayo de 2012, DDI-1069 del 25 de enero de 2013, DDI-1062 del 25 de enero de 2013, 619-DDI-010668 del 11 de abril de 2012, 1088-DDI-025414 del 12 de junio de 2012, DDI-1063 del 25 de enero de 2013 y DDI-1058 del 25 de enero de 2013, se indicó que estos no hacían parte de los actos administrativos demandados dentro del presente asunto.
De la revisión del expediente se concluye que estos son actos administrativos demandados en el proceso 25000-23-37-000-2013-00839-00 acumulado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al 25000-23-37-000- 2013-00128-00. La parte demandante aprobó íntegramente la oferta de revocatoria directa presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. La Sala advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: – La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. – La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. – La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad demandante no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana sobre la expedición de las licencias de construcción LC 07-1-0312 del 10 de agosto de 2007, LC 07-4-0630 del 8 de agosto de 2007 y LC 08-4-0360 del 21 de abril de 2008.
Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera y administradora de los FIDEICOMISOS UNO GRATAMIRA CAMPESTRE y CAMINOS DE SAN DIEGO en los escritos de demanda. En consecuencia, la Sala observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.
A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 1822- DDI-174706 del 12 de diciembre de 2011, DDI-45252 del 25 de septiembre de 2012, 61-DDI-001212 del 18 de enero de 2012, DDI-45249 del 25 de septiembre de 2012, 457-DDI-007862 del 14 de marzo de 2012, 1021-DDI-022680 del 28 de mayo de 2012, DDI-1069 del 25 de enero de 2013, DDI-1062 del 25 de enero de 2013, 619-DDI-010668 del 11 de abril de 2012, 1088-DDI-025414 del 12 de junio de 2012, DDI-1063 del 25 de enero de 2013 y DDI-1058 del 25 de enero de 2013, formulada el de 28 de enero de 2019 por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, ante esta Corporación.
SEGUNDO: a título de restablecimiento del derecho, DECLÁRESE que la sociedad FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. en calidad de vocero y administrador de los FIDEICOMISOS UNO GRATAMIRA CAMPESTRE y CAMINOS DE SAN DIEGO en los escritos de demanda, no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana con ocasión a la expedición de las licencias de construcción LC 07-1-0312 del 10 de agosto de 2007, LC 07- 4-0630 del 8 de agosto de 2007 y LC 08-4-0360 del 21 de abril de 2008., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.
QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez quede ejecutoriada esta providencia. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | |Presidente de la Sección | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | ----------------------- [1] Fls. 348 – 355 Cdno Ppal. [2] Fls. 586 – 603 Cdno Ppal. [3] Fls. 612 – 617 Cdno Ppal. [4] Fls. 8 – 9 Cdno Ppal de Segunda Instancia [5] Fl. 18 Cdno Ppal de Segunda Instancia [6] Fl. 36 – 65 Cdno Ppal de Segunda Instancia [7] Fls. 68 – 85 Cdno Ppal de Segunda Instancia [8] Fl. 87 Cdno Ppal de Segunda Instancia [9] Fl. 92 - 93 Cdno Ppal de Segunda Instancia [10] Sentencia del treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Nro. interno (18636). M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Bogotá D.C. [11] Fl. 47 Cdno Ppal de Segunda Instancia [12] Fls. 69 -70 Cdno Ppal de Segunda Instancia