Micelio
25000-23-37-000-2013-01389-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-06-27

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Fiduciaria Fiducor S.A Como Vocera Del Fideicomiso No. 723-1025 Calle 75·Demandado: Secretaría De Hacienda Distrital De Bogotá

DESPLAZAMIENTO DE CONJUEZ POR MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA SALA – Procedencia. Llegada de nuevo Magistrado La Sala precisa que si bien se había sorteado conjuez para completar el quórum decisorio en el presente asunto, éste ya no será necesario toda vez que el Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez se posesionó como Magistrado de esta Corporación ( ) y en aplicación del artículo 116 del C.P.A.C.A. la llegada de un nuevo Consejero desplaza al conjuez.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 116 REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Objeto / REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Causales / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Oportunidad y requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Aceptación. Cumplimiento de los requisitos La revocatoria directa tiene como propósito que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se configure alguna de las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, si el acto se opone en forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley; si no es concordante con el interés público o social, o atenta contra él o si causa agravio injustificado a una persona (…) Con fundamento en lo previsto en el numeral 1 de los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 963 de 2005 y la sentencia de 30 de agosto de 2016, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el auto de 11 de julio de 2007 expedido por la Corte Constitucional, la Sala analiza si la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá cumple con los requisitos exigidos para su procedencia. (…) La Sala advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: - La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. - La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. - La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad demandante no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana sobre la expedición de la licencia de construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008.

Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. quien actúa en calidad de vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75, en el escrito de demanda. En consecuencia, la Sala observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)

ARTÍCULO 95 / LEY 963 DE 2005 CONDENA EN COSTAS EN ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Improcedencia por falta de prueba de su causación A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01389-01(22675) Actor: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75 Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ AUTO La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la Secretaría de Hacienda Distrital, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES FIDUCIARIA FIDUCOR S.A como vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723- 1025 Calle 75, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de las Resoluciones 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012, por la cual se impuso sanción a la demandante por no presentar declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008 y DDI- 030926 del 31 de mayo de 2013, que resolvió el recurso de reconsideración, proferidas por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declarara que FIDUCIARIA FIDUCOR S.A como vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723- 1025 Calle 75, no incurrió en un hecho sancionable con la sanción por no declarar, pues no es sujeto pasivo de la declaración del impuesto de delineación urbana sobre la expedición de la licencia de construcción LC 08- 1-0527 del 23 de diciembre de 2008.

En sentencia del 25 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A declaró la nulidad de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho declaró que FIDUCIARIA FIDUCOR S.A como vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723- 1025 Calle 75, no está obligada a declarar y pagar el impuesto de delineación urbana respecto de licencia de construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008 en la modalidad de obra nueva, así como tampoco al pago de la sanción por no declarar impuesta en los actos que se anularon.

No condeno en costas[1]. Inconforme con la decisión, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá interpuso recurso de apelación[2]. Remitido el expediente a esta Corporación para conocer en segunda instancia, se admitió el recurso de apelación[3]. Posteriormente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para redimir concepto[4].

La magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, que, manifestó impedimento por encontrarse incursa en la causal 2º del artículo 141 del CGP al haber conocido del asunto en primera instancia. En auto de 11 de mayo de 2017, la Sala declaró fundado el impedimento y la separó de su conocimiento[5]. Encontrándose en turno para fallo, en escrito de 25 de enero de 2019, el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá presentó oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012, y DDI-030926 del 31 de mayo de 2013, que resolvió el recurso de reconsideración, proferidas por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá[6].

Para el efecto, la entidad demandada adjuntó copia de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la cual consta que el 15 de febrero de 2018, en acta 242, el Comité de Conciliación aprobó presentar oferta de revocación directa de los actos administrativos controvertidos en el curso del proceso 25000-23-37-000-2013-01389-00, por un valor total de $ 1.181.208.000[7].

El Despacho sustanciador, en auto de 1º de abril de 2019, notificado el 5 de abril de la misma anualidad, corrió traslado a la demandante de la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012, y DDI-030926 del 31 de mayo de 2013, aprobadas en el Acta de Comité de Conciliación 242 del 15 de febrero de 2018 y formulada el 25 de enero de 2019 por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá[8].

Mediante memorial del 22 de abril de 2019, el apoderado de la demandante manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012, y DDI-030926 del 31 de mayo de 2013, formulada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá[9]. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Cuestión Previa La Sala precisa que si bien se había sorteado conjuez para completar el quórum decisorio en el presente asunto, éste ya no será necesario toda vez que el Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez se posesionó como Magistrado de esta Corporación el 25 de septiembre de 2017, y en aplicación del artículo 116 del C.P.A.C.A. la llegada de un nuevo Consejero desplaza al conjuez.

Caso Concreto La revocatoria directa tiene como propósito que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se configure alguna de las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, si el acto se opone en forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley; si no es concordante con el interés público o social, o atenta contra él o si causa agravio injustificado a una persona.

En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocatoria directa, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.

(Destacado fuera del texto original). Con fundamento en lo previsto en el numeral 1 de los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 963 de 2005 y la sentencia de 30 de agosto de 2016[10], proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el auto de 11 de julio de 2007 expedido por la Corte Constitucional, la Sala analiza si la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá cumple con los requisitos exigidos para su procedencia. Como pretensión de la oferta de revocatoria directa, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá solicitó: “1.

REVOCAR los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 1. La Resolución 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012 expedida por el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de lis que se impone a FIDUCOR sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana correspondientes a la licencias de construcción Nos. LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008. 2.

DDI-030926 del 31 de mayo de 2013 expedida por el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración impuesto por FIDUCOR, confirmando en todas sus partes la resolución sanción 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012. 3.

A título de restablecimiento del derecho se declara que la demandante FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. NIT 860.582.677, quien a su vez actúa en calidad de vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75, no está obligada a pagar suma alguna por la sanción impuesta en las Resoluciones 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012 y DDI-030926 del 31 de mayo de 2013, ya que el impuesto pretendido se encuentra cancelado y satisfecho a través de la declaración y pago realizado por el fideicomitente, señor Carlos Alberto Ferreira Sandino.” [11] Para el efecto, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá allegó aprobación del Comité de Conciliación como consta en Acta 242 expedida el 15 de febrero de 2018, en la que se indica lo siguiente[12]: “[…]

3. PRESENTACIÓN INFORME ESTADO PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. La Subdirección de Gestión Judicial presenta a los asistentes Informe procesos judiciales- impuesto de delineación urbana. En primer término indica el marco normativo Distrital y jurisprudencial. Decreto 352 de 2002. Art. 71.

Hecho generador el impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital. Art. 74 Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los propietarios de los predios en los cuales se realiza el hecho generador el impuesto.

La jurisprudencia del Consejo de Estado realizando una interpretación sistemática y extensiva de la normas que regula el impuesto de delineación urbana, ha aceptado que otras personas diferentes a los propietarios de los predios donde recaería la obra objeto de licencia de construcción, cumplan con el deber formal de presentar la declaración del referido tributo.

Así la sujeción pasiva del impuesto de delineación urbana radica en quien realice el hecho gravable, que es la solitud de la expedición de la licencia de construcción. Por lo anterior, puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana el fideicomitente que suscribe con la fiduciaria un contrato para el desarrollo de un proyecto de construcción, pues si al fideicomitente se le permite obtener la licencia de construcción, no se le puede negar que declare y pague el tributo, lo que constituye la obligación previa para obtener la licencia, para lo cual está autorizado por el mismo ordenamiento.

(Sentencia del 22/03/2013 Exp. 2009-00078 M.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz Rodríguez. Sentencia del 30/08/2016, Exp. 2013-0078, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia). Una vez delimitado el marco jurídico y posición adoptada por el Consejo de Estado se presenta los 19 procesos judiciales de Delineación Urbana, indicando para cada uno los actos demandados.

Dichos actos pueden ser La liquidación oficial de aforo, la resolución del recurso de reconsideración y la sanción, y en no todos los procesos se demandan los mismos actos. 3.1 DELIBERACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ Al término de la presentación, se precisa que de los 19 procesos presentados, solo cuatro (4) NO tienen sanción, esta detallada relación de procesos se anexa al acta en documento de cinco (5) folios.

El Subdirector Jurídico Tributario propone que en todos los procesos de delineación Urbana se presente la oferta de revocatoria ante el juzgado de conocimiento, incluyendo todos los actos que se derivaron de dicha actuación administrativa, entiéndase como las Resoluciones de Aforo, de la decisión del recurso de reconsideración e incluso la sanción. Todos los integrantes con voz y voto aprueban dicha recomendación.” (Destacado propio del texto original)” La Sala advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: – La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. – La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. – La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad demandante no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana sobre la expedición de la licencia de construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008.

Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. quien actúa en calidad de vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75, en el escrito de demanda. En consecuencia, la Sala observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.

A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 1364- DDI-040454 del 14 de agosto de 2012 y DDI-030926 del 31 de mayo de 2013, formulada el de 25 de enero de 2019 por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, ante esta Corporación.

SEGUNDO: a título de restablecimiento del derecho, DECLÁRESE que la sociedad FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. quien actúa en calidad de vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75, no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana con ocasión a la expedición de la licencia de construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.

QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez quede ejecutoriada esta providencia. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | |Presidente de la Sección | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | ----------------------- [1] Fls. 177– 199 Cdno Ppal. [2] Fls. 206 – 208 Cdno Ppal. [3] Fl. 215 Cdno Ppal. [4] Fl. 218 Cdno Ppal. [5] Fls. 238 Cdno Ppal. [6] Fl. 247 – 256 Cdno Ppal. [7] Fls. 268 reverso Cdno Ppal. [8] Fl. 270 Cdno Ppal. [9] Fl. 281 Cdno Ppal. [10] Sentencia del treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Nro. interno (18636). M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Bogotá D.C. [11] Fl. 255 reverso Cdno Ppal. [12] Fls. 261 -269 Cdno Ppal.