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11001-03-27-000-2019-00031-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-07-11

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Norberto Hincapié Zuluaga·Demandado: Unidad De Gestión Pensional Y Contribuciones Pensionales-Ugpp

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR - Procedencia. Procede, siempre que no se genere el restablecimiento automático del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL POR OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SSSI Y CONTRA ACTO SANCIONATORIO POR NO DECLARAR POR CONDUCTA POR OMISIÓN - Improcedencia. Restablecimiento automático del derecho.

El medio de control idóneo para cuestionar la legalidad de las liquidaciones oficiales de las contribuciones parafiscales es el de nulidad y restablecimiento del derecho, porque son actos administrativos particulares cuya eventual anulación generaría el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, pues desaparecería la obligación de pagar el tributo liquidado / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL POR OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SSSI Y CONTRA ACTO SANCIONATORIO POR NO DECLARAR POR CONDUCTA POR OMISIÓN - Adecuación de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL POR OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SSSI Y CONTRA ACTO SANCIONATORIO POR NO DECLARAR POR CONDUCTA POR OMISIÓN - Competencia por el factor cuantía / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL POR OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SSSI Y CONTRA ACTO SANCIONATORIO POR NO DECLARAR POR CONDUCTA POR OMISIÓN - Competencia por el factor territorial.

Se determina por el lugar donde se practicó la liquidación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL POR OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SSSI Y CONTRA ACTO SANCIONATORIO POR NO DECLARAR POR CONDUCTA POR OMISIÓN - Competencia. Por los factores territorial y de cuantía corresponde a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque la liquidación se practicó en Bogotá y el monto discutido en los actos acusados es superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL POR OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SSSI Y CONTRA ACTO SANCIONATORIO POR NO DECLARAR POR CONDUCTA POR OMISIÓN - Remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por competencia Examinado el escrito de demanda y el contenido del acto acusado, el despacho considera que la nulidad y restablecimiento del derecho, conforme con el artículo 138 del CPACA, es el medio de control para cuestionar la legalidad de la liquidación oficial.

En efecto, la resolución cuestionada es un acto administrativo de contenido particular y concreto, toda vez que liquidó las contribuciones parafiscales a cargo del actor, por concepto de aportes a los Subsistemas de Salud y Pensión del SSSI, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 (…) e impuso sanción por la omisión en la obligación de afiliarse a los subsistemas mencionados (…).

Ahora bien, el artículo 137 ib. autoriza que la acción de nulidad simple se utilice para cuestionar actos administrativos particulares, siempre que no se genere el restablecimiento automático. A pesar de que el demandante invocó la acción de nulidad simple, el despacho estima que la eventual anulación del acto demandado generaría automáticamente el restablecimiento de un derecho subjetivo, en el sentido de que desparecería la obligación de pagar el tributo liquidado por la administración. Por lo anterior, conforme con el parágrafo del artículo 137 del CPACA, a la presente demanda debe dársele el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Vistas las reglas de competencia en materia tributaria, la Sala Unitaria concluye que el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, habida cuenta de que (i) la cuantía supera 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y (ii) la liquidación se practicó en la ciudad de Bogotá. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 137 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 138 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de julio de mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00031-00 (24701) Actor: NORBERTO HINCAPIÉ ZULUAGA Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PENSIONALES-UGPP AUTO En ejercicio del medio de control de nulidad simple, Norberto Hincapié Zuluaga, mediante apoderado judicial, promovió demanda en la que solicitó la nulidad de la Resolución RDO 2018–03153 del 05 de septiembre de 2018, a través del cual la UGPP profirió «liquidación oficial por omisión en la vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral -SSSI- y se sanciona por no declarar por conducta de omisión».

Examinado el escrito de demanda y el contenido del acto acusado, el despacho considera que la nulidad y restablecimiento del derecho, conforme con el artículo 138 del CPACA, es el medio de control para cuestionar la legalidad de la liquidación oficial. En efecto, la resolución cuestionada es un acto administrativo de contenido particular y concreto, toda vez que liquidó las contribuciones parafiscales a cargo del actor, por concepto de aportes a los Subsistemas de Salud y Pensión del SSSI, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015, por la suma de $ 58.742.200 e impuso sanción por la omisión en la obligación de afiliarse a los subsistemas mencionados, por valor de $ 117.484.400 (ff. 22 y 23).

Ahora bien, el artículo 137 ib. autoriza que la acción de nulidad simple se utilice para cuestionar actos administrativos particulares, siempre que no se genere el restablecimiento automático. A pesar de que el demandante invocó la acción de nulidad simple, el despacho estima que la eventual anulación del acto demandado generaría automáticamente el restablecimiento de un derecho subjetivo, en el sentido de que desparecería la obligación de pagar el tributo liquidado por la administración. Por lo anterior, conforme con el parágrafo del artículo 137 del CPACA, a la presente demanda debe dársele el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Vistas las reglas de competencia en materia tributaria[1], la Sala Unitaria concluye que el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, habida cuenta de que (i) la cuantía supera 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y (ii) la liquidación se practicó en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

Remitir por competencia el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta (reparto), previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ----------------------- [1] Artículos 152, numeral 4.°, y 156, numeral 7, del CPACA