IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR Resulta procedente señalar que los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de Magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine.
Es claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejeros, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. Ahora bien, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 ORDINAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C. cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-25-000-2006-01098-02(2313-12) Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Demandado: GLADYS JAIMES DE CASADIEGO Trámite: Decreto 01 de 1984.
Asunto: Declara fundado el impedimento manifestado por los doctores Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. I.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas mediante apoderado judicial, presentó demanda contra la señora Gladys Jaimes de Casadiego, el día 19 de diciembre de 2005 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “B”.
Situación Fáctica: La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante apoderado impetró la presente acción con el objeto de obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio del jefe de la División de Recursos Humanos No. 11708 de once (11) de Diciembre de 2011 por medio del cual se reconoce el estatus pensional a la demandada, en la resolución 065 del 14 de marzo de 2002 proferida por el Rector de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” por medio de la cual se le reconoció el derecho a la pensión de vejez y en la resolución No. 102 de 15 de marzo de 2002 por la cual se estableció el monto de la mismo y se ordenó el pago a la Señora Gladys Jaimes de Casadiego.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se decrete la cesación de los efectos legales de los actos administrativos anulados desde el momento de su expedición; en subsidio, de no prosperar esta solicitud, se decrete l cesación de los efectos legales de los actos administrativos anulados desde el momento de la suspensión provisional del acto o desde el fallo definitivo y el reintegro de las sumas de dinero correspondientes a los conceptos de mesada pensional, mesada adicional junio, mesada adicional diciembre y de ajuste de pensión. Además que se ordene a la parte demandada el pago de las costas y agencias en derecho correspondientes.
II. CONSIDERACIONES Respecto a la manifestación de impedimento objeto de estudio, se debe señalar que de conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: (Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio(. III. DEL CASO EN CONCRETO Resulta procedente señalar que los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de Magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine.
Es claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejeros, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. Ahora bien, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, Doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.
En mérito de lo expuesto la Sala:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.
TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.
CUARTO: Por secretaria, a través del medio más expedito,
COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUAREZ VARGAS SLIV/JDCA ----------------------- [1] Del 19 de febrero de 2019, visible a folio 168 del expediente.