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25000-23-42-000-2014-03115-01Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-07-04

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Diego Zuleta Lleras·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores

IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR POR EL JUEZ Al realizar un estudio integral del caso objeto de la presente providencia, se encuentra que el doctor César Palomino Cortés, en su calidad de Consejero de la sección segunda subsección B de esta Corporación, se encuentra inmerso en la causal de impedimento alegada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, por las mismas condiciones y términos expuestos por éste, toda vez que también fungió como Magistrado de la sección segunda subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en tal virtud, realizó actuaciones dentro del proceso objeto del litigio.

Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03115-01(3748-16) Actor: DIEGO ZULETA LLERAS Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Asunto: Apelación contra auto interlocutorio del 11 de febrero de 2016.

Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés. _____________________________________________________________ Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación.

ANTECEDENTES El señor Diego Zuleta Lleras, por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la declaración de la nulidad parcial de los Oficios S-DITH-14 006293 del 11 de febrero de 2014, suscrito por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual no se accedió a su petición de pago de prestaciones sociales y emolumentos salariales.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago indexado y con los respectivos intereses moratorios de todos los emolumentos salariales y prestaciones sociales a los que tiene derecho y que reamente devengaba, requirió también el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, los intereses de cesantía y los intereses por mora y, el pago a la entidad de previsión social a la que se encontraba afiliado para los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de febrero 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejero de Estado doctor Carmelo Perdomo Cuéter, encontró que se presenta una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, que en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vislumbra lo siguiente: 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. Resulta pertinente, de acuerdo a lo anterior, señalar que el mencionado Magistrado, previamente a su designación como Consejero de Estado, fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, realizó actuaciones dentro del proceso sub-examine.

Ahora bien, al realizar un estudio integral del caso objeto de la presente providencia, se encuentra que el doctor César Palomino Cortés, en su calidad de Consejero de la sección segunda subsección B de esta Corporación, se encuentra inmerso en la causal de impedimento alegada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, por las mismas condiciones y términos expuestos por éste, toda vez que también fungió como Magistrado de la sección segunda subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en tal virtud, realizó actuaciones dentro del proceso objeto del litigio.

Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso.

En tal virtud, encuentra este despacho evidente que la situación descrita para los mencionados magistrados, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.

Aunado a lo anterior, observa el Despacho que el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aportó poder, debidamente otorgado, a la abogada, Ivette Lorena Celeita Romero identificada con C.C. Nº. 1.014.177.157 y Tarjeta Profesional Nº. 241.867 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente a la entidad dentro del presente asunto; en consecuencia, en la parte resolutiva del presente proveído, se procederá a reconocerle personería jurídica para tales efectos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

TERCERO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Ivette Lorena Celeita Romero identificada con C.C. Nº. 1.014.177.157 y Tarjeta Profesional Nº. 241.867 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las facultades conferidas en el poder.

CUARTO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.

QUINTO: Por secretaria, a través del medio más expedito,

COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] Del 24 de mayo de 2019, visible a folio 368 del expediente.