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05001-23-33-000-2018-02483-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERASentencia2019-07-05

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Jairo Alonso Macías Berrío·Demandado: Jorge William Mejía Jiménez

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Recurso contra la sentencia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Reglas / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Procedencia Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1, 2 y 3, sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de desinvestidura, el recurso de apelación contra la sentencia se sujetará a, entre otras, las siguientes reglas: i) “[…] [d]eberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]”; ii) “[…] [s]i el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia [ ]”; y iii) “[…] [d]el auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente […]”. 3.

Atendiendo a que: i) la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia, en primera instancia, el 1.° de marzo de 2019; ii) la parte demandante interpuso el recurso de apelación dentro de la oportunidad legal correspondiente; y iii) que en el recurso no se solicitó el decreto y la práctica de pruebas: esta Sala Unitaria admitirá el recurso de apelación. FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2018-02483-01(PI) Actor: JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO Demandado: JORGE WILLIAM MEJÍA JIMÉNEZ Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Referencia: Resuelve sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia, por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO DE TRÁMITE Esta Sala Unitaria procede a resolver sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación que presentó el señor Jairo Alonso Macías Berrío -en adelante el demandante o la parte demandante- contra la sentencia proferida el 1.° de marzo de 2019 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró no probada la excepción de cosa juzgada, propuesta por el señor Jorge William Mejía Jiménez -en adelante el demandado o la parte demandada-, y se negó la solicitud de desinvestidura del demandado.

I. Consideraciones 1. Visto el artículo 22 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018[1], las disposiciones contenidas en esa normativa serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados. 2. Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1, 2 y 3, sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de desinvestidura, el recurso de apelación contra la sentencia se sujetará a, entre otras, las siguientes reglas: i) “[…] [d]eberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]”; ii) “[…] [s]i el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia [ ]”; y iii) “[…] [d]el auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente […]”. 3.

Atendiendo a que: i) la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia, en primera instancia, el 1.° de marzo de 2019; ii) la parte demandante interpuso el recurso de apelación dentro de la oportunidad legal correspondiente[2]; y iii) que en el recurso no se solicitó el decreto y la práctica de pruebas: esta Sala Unitaria admitirá el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que surta el traslado del mismo por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público, en los términos del numeral 3.° del artículo 14 de la Ley 1881.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1.° de marzo de 2019 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que SURTA el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por tres (3) días hábiles, a la parte otra parte y al Ministerio Público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS, SE CONSAGRA LA DOBLE INSTANCIA, EL TÉRMINO DE CADUCIDAD, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES" [2] Teniendo en cuenta que: i) la sentencia se profirió el 1.° de marzo de 2019; ii) se notificó por correo electrónico ese mismo día y iii) el recurso de apelación se interpuso el 6 de marzo de 2019.