AUDIENCIA INICIAL – Fijación del litigio y decreto de pruebas / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada respecto del Ministerio de Educación Nacional / EXCEPCIÓN DE INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO Y DE FALTA DE LEGITIMACIÒN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada / DECRETO DE PRUEBAS - Se niegan testimonios por innecesarios [E]l magistrado ponente procedió a resolver las excepciones previas, así: En el expediente 11001-03-28-000-2018-00625-00, el apoderado del Ministerio de Educación propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que si bien tiene asiento en el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana según lo establecido en la Ley 30 de 1992, las decisiones adoptadas por el organismo, como la elección de la rectora, son exclusivas de dicho cuerpo colegiado como máximo órgano de administración de la institución. La excepción fue objeto de traslado sin oposición. El Despacho estima que le asiste razón por cuanto las competencias atribuidas a la cartera de Educación en materia de política sectorial y regulación de las diferentes modalidades del servicio de educación escapan a la decisión autónoma que tiene la Universidad para la escogencia de sus directivos, por lo cual declara probada la excepción, es decir, falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional.
También en el expediente 11001-03-28-000-2018-00625-00, el apoderado de la demandada propuso la excepción de indebida integración del contradictorio y falta de legitimación en la causa por pasiva al señalar que la demanda debió dirigirse contra la Universidad Surcolombiana – Consejo Superior Universitario porque el acto acusado fue emitido por dicho cuerpo colegiado, que a través de la persona jurídica de la Universidad tiene la legitimación en la causa.
(…). El Despacho advierte que el auto admisorio ordenó la notificación a los miembros del Consejo Superior Universitario como autoridad que intervino en la expedición de la Resolución 020 de 2018, según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la Universidad Surcolombiana acudió al proceso en defensa del acto impugnado.
En consecuencia, la excepción no prospera. (…). Acto seguido, procedió el magistrado a decidir sobre el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes en las demandas y las contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). No se consideran necesarios los testimonios enunciados en la contestación de la demanda, pues las declaraciones extraprocesales rendidas por esas personas serán examinadas con el valor legal que les corresponde.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 y 2018- 00616-00) Actor: IVÁN MAURICIO PUENTES MORALES Y OTROS Demandado: NIDIA GUZMÁN DURÁN – RECTORA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Referencia: NULIDAD ELECTORAL AUDIENCIA INICIAL En Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) AM, se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto de julio nueve (9) del presente año. En la hora señalada, el magistrado Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, previa designación de la magistrada auxiliar del Despacho Sonia Milena Vargas Gamboa como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala 5 del Palacio de Justicia en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma.
En la audiencia se hicieron presentes la Dra. Sonia Patricia Téllez Beltrán, procuradora séptima delegada ante esta corporación; el Dr. Pedro Luis Blanco Jiménez quien se identificó con la cédula 19.438.105 de Bogotá, la tarjeta profesional 100.121 del Consejo Superior de la Judicatura y a quien se reconoce personería para actuar como apoderado de la demandada en los términos de la sustitución de poder visible a folio 903 del cuaderno 5 del expediente principal; el Dr. Guillermo Francisco Reyes González, quien se identificó con la cédula 79.356.445 expedida en Bogotá, la tarjeta profesional de abogado 54.757 del Consejo Superior de la Judicatura y está reconocido como apoderado de la Universidad Surcolombiana y la Dra. Laura Stephanny Villa Gallego identificada con cédula de ciudadanía 1.061.757.436 de Popayán y tarjeta profesional de abogada 303697 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar como apoderada del Ministerio de Educación Nacional en los términos de la sustitución de poder que adjunta.
Téngase presente la excusa presentada por el tercero opositor José William Sánchez Plazas, según el memorial visible a folio 904 del cuaderno 5 del expediente principal. En primer término, el magistrado ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas.
Advirtió que todas las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia quedan notificadas en estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual los recursos deben presentarse una vez sean proferidas, de lo contrario quedarán debidamente ejecutoriadas.
En lo que corresponde al saneamiento, el magistrado señaló que no hay lugar a hacer pronunciamiento. Sin embargo, concedió el uso de la palabra a los presentes, quienes indicaron que no tienen nada que manifestar al respecto. Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso ni emitir pronunciamiento de fondo, el magistrado ponente procedió a resolver las excepciones previas, así: En el expediente 11001-03-28-000-2018-00625-00, el apoderado del Ministerio de Educación propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que si bien tiene asiento en el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana según lo establecido en la Ley 30 de 1992, las decisiones adoptadas por el organismo, como la elección de la rectora, son exclusivas de dicho cuerpo colegiado como máximo órgano de administración de la institución. La excepción fue objeto de traslado sin oposición. El Despacho estima que le asiste razón por cuanto las competencias atribuidas a la cartera de Educación en materia de política sectorial y regulación de las diferentes modalidades del servicio de educación escapan a la decisión autónoma que tiene la Universidad para la escogencia de sus directivos, por lo cual declara probada la excepción, es decir, falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional.
También en el expediente 11001-03-28-000-2018-00625-00, el apoderado de la demandada propuso la excepción de indebida integración del contradictorio y falta de legitimación en la causa por pasiva al señalar que la demanda debió dirigirse contra la Universidad Surcolombiana – Consejo Superior Universitario porque el acto acusado fue emitido por dicho cuerpo colegiado, que a través de la persona jurídica de la Universidad tiene la legitimación en la causa.
La excepción fue objeto de traslado sin oposición. El Despacho advierte que el auto admisorio ordenó la notificación a los miembros del Consejo Superior Universitario como autoridad que intervino en la expedición de la Resolución 020 de 2018, según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la Universidad Surcolombiana acudió al proceso en defensa del acto impugnado.
En consecuencia, la excepción no prospera. En este estado de la audiencia se deja constancia de la presencia del Dr. Ernesto Jesús Espinosa Jiménez identificado con la cédula 93.395.989, la tarjeta profesional 151.454 del CSJ y quien está reconocido como apoderado del actor Iván Mauricio Puentes Morales. Al no haber más excepciones previas por resolver, el magistrado procedió a fijar el litigio con base en los cargos formulados y en la contestación de la demanda en los siguientes términos: Según la lectura de las demandas y de los escritos de contestación, las partes coinciden en que mediante Resolución 020 de octubre 4 de 2018, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó a la demandada como rectora para el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2022.
En lo que no están de acuerdo es en la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución a la designación de la rectora. Establecido lo anterior, la controversia en este proceso está circunscrita a determinar lo siguiente: Si la señora Nidia Guzmán Durán estaba incursa en la prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución por el hecho de haber participado en la designación del representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior, quien a su vez intervino en su elección como rectora de la Universidad.
Si también estaba incursa en dicha prohibición porque en su escogencia participó el representante de los exrectores de la institución de educación superior, en cuya elección participó el esposo de la demandada mediante poder otorgado al señor Edgar Machado. Si la elección estuvo viciada por la violación del régimen de inhabilidades por parte de uno de los electores, según el artículo 13 del Acuerdo 031 de 2004, quien tenía la doble condición de miembro del Consejo Superior de la Universidad e integrante del consejo de la Facultad de Salud, dada su calidad de director del departamento de ciencias clínicas.
Así quedó fijado el litigio a lo que ninguno de los presentes hizo manifestación alguna. Acto seguido, procedió el magistrado a decidir sobre el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes en las demandas y las contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, así: Expediente 11001-03-28-000-2018- 00621-00.
Parte actora: Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles a folios 13 a 91 del cuaderno 1 del expediente principal. En este estado de la diligencia se deja constancia de la presencia del señor Karol Mauricio Martínez Rodríguez identificado con la cédula 1.075.231.969, en su calidad de actor.
Parte demandada: Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos acompañados con el memorial que descorrió el traslado de la medida cautelar, visibles a folios 123 a 133 del cuaderno 1 del expediente principal. Universidad Surcolombiana: 1. Con el valor legal que le corresponde téngase como prueba el audio contenido en el disco compacto obrante a folio 475 del cuaderno 3 del expediente principal.
El Despacho advierte que el segundo CD que dice contener el Acta 016 de 2017 del Consejo Superior Universitario está vacío. Dicho documento obra fue aportado en físico, por lo cual será tenido en cuenta con el valor legal que le corresponde. 2. Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos allegados con la contestación de la demanda, visibles a folios 486 a 600 del cuaderno 3 del expediente principal y 601 a 667 del cuaderno 4 del expediente principal. 3.
No se consideran necesarios los testimonios enunciados en la contestación de la demanda, pues las declaraciones extraprocesales rendidas por esas personas serán examinadas con el valor legal que les corresponde. 4. Los antecedentes administrativos del acto acusado remitidos por la secretaria general de la Universidad, visibles en el disco compacto obrante a folio 341 del cuaderno 2 del expediente principal, serán tenidos en cuenta con el valor legal que les corresponde.
Tercero opositor: Con el valor legal que les corresponde téngase como pruebas los documentos acompañados con el escrito de intervención, visibles a folio 693 a 709 del cuaderno 4 del cuaderno principal del expediente. Expediente 11001-03-28-000-2018-000625-00. Parte Actora: 1. Por secretaría ofíciese a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita fotocopia del registro civil de matrimonio de la señora Nidia Guzmán Durán, para lo cual se le concede un término de tres días contados a partir de la recepción del respectivo oficio. 2.
Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda, visibles a folios 1 a 224 del cuaderno anexo de la demanda. Parte demandada: 1. Los antecedentes del acto acusado ya obran en el expediente y serán tenidos en cuenta con el valor legal que les corresponde. 2. Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos que integran la hoja de vida de la demandada y sus soportes contenidos en el disco compacto visible a folio 524 del cuaderno 3 del expediente.
Universidad Surcolombiana: 1. Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos allegados con la contestación de la demanda, visibles a folios 303 a 493 del cuaderno 2 del expediente. 2. No se consideran necesarios los testimonios enunciados en la contestación de la demanda, pues las declaraciones extraprocesales rendidas por esas personas serán examinadas con el valor legal que les corresponde. 3.
Los antecedentes del acto demandado remitidos por la secretaria general de la Universidad, visibles en el disco compacto obrante a folio 225 del cuaderno 2 del expediente, serán tenidos en cuenta con el valor legal que les corresponde. Expediente 11001-03-28-000-2018-00616-00. Parte actora: Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos acompañados con la demanda, visibles a folios 12 a 50 del cuaderno 1 del expediente. 2.
Parte demandada: Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda, visibles a folios 537 a 610 del cuaderno 3 del expediente. 3. Universidad Surcolombiana: 1. Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos allegados con la contestación de la demanda, visibles a folios 294 a 400 del cuaderno 2 del expediente y 401 a 478 del cuaderno 3 del expediente. 2.
No se consideran necesarios los testimonios enunciados en la contestación de la demanda, pues las declaraciones extraprocesales rendidas por esas personas serán examinadas con el valor legal que les corresponde. Tercero opositor: Con el valor legal que les corresponde ténganse como prueba el documento acompañado con el escrito de intervención, visible a folios 623 y 624 del cuaderno 4 del expediente.
Así quedan decretadas las pruebas. Al ser concedido el uso de la palabra, los asistentes guardaron silencio. En este estado de la diligencia el actor Karol Mauricio Martínez pone de presente que el registro civil de matrimonio fue uno de los hechos aceptados en la demanda y su contestación a lo que el magistrado responde que esperará dicho documento pero con todo, se tendrá en cuenta dicha manifestación a la hora de dictar sentencia. Se informa a las partes que la audiencia de pruebas de que trata el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se celebrará el día 5 de agosto de 2019 a las 8:45 A.M. en la sala de audiencias 4 del Palacio de Justicia. En este estado de la diligencia, el magistrado preguntó a los asistentes si tienen algo más que agregar, corregir o enmendar a la misma, a lo que ninguno hizo manifestación. Se deja constancia de que la presente audiencia ha sido grabada, por lo que el respectivo registro se anexa a este documento.
No siendo otro el objeto de la diligencia, siendo las 9:00 de la tarde se da por terminada la audiencia, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron, quienes para constancia la firman. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN Procuradora Séptima Delegada ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ Apoderado del demandante KAROL MAURICIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Demandante PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ Apoderado parte demandada GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ Apoderado Universidad Surcolombiana LAURA STEPHANNY VILLA GALLEGO Apoderada Ministerio de Educación SONIA MILENA VARGAS GAMBOA Secretaria ad hoc