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11001-03-26-000-2018-00176-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-06-28

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Consorcio Muisca Sogamoso·Demandado: Departamento De Boyacá

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES Procede el despacho a pronunciarse respecto de la liquidación en costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera. [E]n el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas […], comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 10 de abril de 2019.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00176-00(62569)A Actor: CONSORCIO MUISCA SOGAMOSO Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - LEY 1563 DE 2012 Procede el despacho a pronunciarse respecto de la liquidación en costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera dentro del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 10 de abril de 2019 proferida por esta Corporación, en los siguientes términos: 1.

Surtido el trámite procesal correspondiente, el 10 de abril de 2019 esta Corporación profirió sentencia mediante la cual se adoptaron las siguientes determinaciones: i) declaró infundado el recurso de anulación formulado en contra del laudo arbitral del 6 de julio de 2018, ii) condenó en costas a la parte demandante, las cuales debían ser liquidadas por la Secretaría y en la cual se debía incluir la suma equivalente a 5 S.M.M.V. por concepto de agencias en derecho, y iii) dispuso que en firme la sentencia, se devolviera el expediente al Tribunal de Arbitramento (fol. 1193 a 1206, c.ppl.). 2.

La sentencia fue notificada mediante estado fijado por el término de un (1) día, el 25 de abril de 2019[1], de conformidad con los artículos 203 de la Ley 1437 de 2011 y 295 del Código General del Proceso (fol. 1207, c.ppl.). 3. El 3 de mayo de 2019, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación elaboró la liquidación de costas del proceso, la cual arrojó un valor total de cuatro millones ciento cuarenta mil quinientos ochenta pesos ($4.140.580).

Al respecto se indicó (fol. 1208, c.ppl.): |RUBRO |MONTO | |Agencias En Derecho |$4.140.580 | |Gastos Y Expensas Del Proceso |$0 | |Honorarios Auxiliares De La Justicia|$0 | |Total |$4.140.580 | 4. Sobre el particular, estima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada el 3 de mayo de 2019 por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 10 de abril de 2019. 5.

En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, obrante en el folio 1208 del cuaderno principal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso y por el Consejo Superior de la Judicatura. 6. Finalmente, mediante memorial presentado ante esta Corporación el 15 de mayo de 2019, la apoderada de la parte demandada solicitó la expedición de algunas piezas procesales, así (fol. 1214, c.ppl.): “1. copia auténtica, íntegra y legible de la providencia proferida el 10 de abril de 2019, a través de la cual se resolvió el recurso de anulación del laudo arbitral, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.

Copia del auto de liquidación de costas procesales. 3. Copia del auto que apruebe la anterior liquidación”. 7. Respecto a lo anterior, se dispondrá que una vez quede en firme esta providencia, por Secretaría de la Sección se expidan a costa de la parte interesada las copias auténticas solicitadas. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el 3 de mayo de 2019, visible en el folio 1208 del cuaderno principal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso y por el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, EXPEDIR a costa de la parte interesada las copias auténticas de las piezas procesales solicitadas, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Sln/Etg/1c ----------------------- [1] El termino de ejecutoria de la providencia corrió del 26 hasta el 30 de abril de 2019 (fol. 1207, c.ppl.).