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11001-03-26-000-2018-00203-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-07-08

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Nación - Rama Judicial·Demandado: Armando Sumosa Narváez, Horacio Coral Caicedo, Tulia Jarava Cárdenas Y Luis Eduardo Mesa Nieves

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA MEDIO DE CONTROL [R]ecurso de reposición y en subsidio súplica contra el proveído ( ) que rechazó la demanda de repetición, dispone, rechazar, por improcedente el recurso de reposición interpuesto, toda vez que el auto que rechaza la demanda es susceptible de apelación y por ende de súplica en esta instancia; lo anterior acorde a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00203-00(63051)A Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Demandado: ARMANDO SUMOSA NARVÁEZ, HORACIO CORAL CAICEDO, TULIA JARAVA CÁRDENAS Y LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) El Despacho en atención al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)[1], en el que interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio súplica contra el proveído del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)[2], que rechazó la demanda de repetición, dispone, RECHAZAR, por improcedente el recurso de reposición interpuesto, toda vez que el auto que rechaza la demanda es susceptible de apelación y por ende de súplica en esta instancia; lo anterior acorde a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[3].

Así las cosas, por intermedio de la Secretaría de la Sección se solicita, REMITIR, el recurso de súplica elevado al Despacho del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, por ser quien sigue en turno, lo precedente en relación con el inciso 3° del artículo 246 del CPACA[4]. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Folios 64 a 65 del cuaderno principal. [2] Folios 60 a 62 del cuaderno principal. [3]

ARTÍCULO 243. Apelación. “(…) También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: 1. El que rechace la demanda. (…)” [4]

ARTÍCULO 246. Súplica. “El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno”.