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11001-03-15-000-2019-02360-00Consejo de Estado · SECCION CUARTASentencia2019-07-11

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Javier Alonso Díaz Gómez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

TUTELA CONTRA ACTUACIONES POSTERIORES AL FALLO DE TUTELA – Orden de desacato / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por auto que ordenó la cesación de los efectos de la sanción En el presente caso, [J.A.D.G.], en calidad de Director de la Dirección General de Sanidad Militar, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Santander y el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, con ocasión de los autos de 29 de marzo de 2019 y del 4 de abril del mismo año. Dichas decisiones declararon en desacato al actor por incumplimiento a una orden de tutela y, en consecuencia, la sancionaron con multa equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para resolver el presente asunto es relevante tener en cuenta que el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, en auto de 27 de mayo de 2019, profirió auto que ordenó la cesación de los efectos de la sanción al encontrar que estaba acreditado el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela. Lo anterior significa que la providencia de 29 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga dejó de surtir efectos y, de contera, el auto de 4 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

Por lo anterior, encuentra la Sala que se configura la carencia de objeto, puesto que lo que pretendía el señor [J.A.D.G.] era precisamente que se dejara sin efecto esas decisiones judiciales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02360-00(AC) Actor: JAVIER ALONSO DÍAZ GÓMEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Decide la Sala la acción de tutela presentada por Javier Alonso Díaz Gómez, en calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar, contra el Tribunal Administrativo del Santander y el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones Javier Alonso Díaz Gómez, en calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, y los principios de legalidad y presunción de inocencia. En consecuencia, solicitó: “Ordenar la suspensión definitiva de los efectos jurídicos de la sanción de desacato proferida el 29 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander en providencia de 4 de abril de 2019, y mantenida por auto del 6 de mayo de 2019 por el A quo en contra del suscrito, dentro del proceso de acción de tutela Nro. 2018-00424-00 accionante: Luz Stella Vargas como agente oficiosa de Brayan Camilo Castro Vargas – accionado: Dirección General de Sanidad Militar, teniendo en cuenta que como ha sido objeto de pronunciamiento a lo largo del presente escrito se acreditó el cumplimiento al fallo de tutela constituyéndose hecho superado; motivo por el cual desaparece la razón de mantener la sanción impuesta por el A quo.”[1] 2.

Hechos Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos: Luz Estella Vargas Vargas, actuando como agente oficiosa de su hijo Brayan Camilo Castro Vargas, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar, en la que solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida. En síntesis, pidió que se practiquen los procedimientos médicos ordenados por el médico tratante, que son necesarios para la recuperación de la salud de su hijo.

El 19 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Administrativo de Santander amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud del menor Brayan Camilo Castro Vargas. En consecuencia, ordenó: “Segundo.- Ordénase al Representante legal de la Nación – Ministerio de Defensa – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar para que por sí o por conducto de la dependencia que corresponda, dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a: i) Realizar los trámites administrativos necesarios para que le sean autorizados y efectivamente realizados los servicios médicos de (i) “INMUNOTERAPIA (HIPOSENCIBILIZACIÓN CON ANTÍGENOS)”, (ii) ECOGRAFÍA TESTICULAR CON TRANSDUCTOR DE 7MHZ y, (iii) CONSULTA POR MEDICINA ESPECIALIZADA – UROLOGÍA-. ii) Brindar al menor Brayan Camilo Castro Vargas, una atención integral en salud (entiéndase consultas médicas y especializadas, exámenes, procedimientos, suministro de medicamentos, terapias, etc.) con ocasión a la patología de “RINITIS CRÓNICA” que actualmente padece.” El 15 de marzo de 2019, la agente oficiosa promovió incidente de desacato porque la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no cumplió las órdenes impartidas en la sentencia de tutela, pues negó la práctica del procedimiento denominado “inmunoterapia (hiposensibilización con antígenos)”.

El 19 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga abrió incidente de desacato contra el Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, en calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Así mismo, lo requirió para que expusiera las razones por los que no se dio cumplimiento al fallo de tutela. El 29 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga declaró en desacato al Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En consecuencia, los sancionó con multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El 4 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la providencia consultada, porque no se acreditó el cumplimiento de lo ordenado en la tutela. Después de proferida esa decisión, el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga remitió al Tribunal Administrativo de Santander memorial suscrito por el Director General de Sanidad Militar, Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, en el que informó que consultada la base de datos del Grupo de Afiliaciones y Validación de Derechos (GRUAV) de la Dirección de Sanidad Militar, se estableció que el menor Brayan Camilo Castro Vargas figura registrado activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares, a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Dispensario Médico de Bucaramanga.

Por otro lado, sostuvo que la Dirección de Sanidad Militar cumple funciones netamente administrativas, toda vez que las labores asistenciales son competencia de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en coordinación con los dispensarios médicos. Por ello, indicó que se configuraba falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que no es la dependencia encargada de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

Así mismo, informó que el presente asunto fue remitido por competencia a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representada por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño. El 5 de abril de 2019, el Mayor General Javier Alonso Díaz, Director General de Sanidad Militar, presentó ante el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga solicitud de inaplicación de la sanción, con fundamento en que no vulneró los derechos fundamentales amparados en la acción de tutela.

Así mismo, advirtió que cumplió con lo que le corresponde por competencia para lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, esto es, remitir el incidente de desacato a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, representada por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño. El 12 de abril de 2019, el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga allegó memorial ante el Tribunal Administrativo de Santander, en el que informó que el 2 de abril de 2019 fue proferida autorización para el procedimiento de inmunoterapia por los ciclos prescritos por el médico tratante.

Por ello, solicitó que se inaplicara la sanción impuesta en auto de 29 de marzo de 2019. El 22 de abril del presente año, el Director General de Sanidad Militar Javier Alonso Díaz Gómez reiteró ante el Tribunal Administrativo de Santander la solicitud de inaplicación de la sanción y la corrección del auto que confirmó el desacato. Además, señaló que debía declararse el hecho superado, pues el Dispensario médico de Bucaramanga autorizó los servicios de inmunoterapia - hiposensibilización con antígenos. El 23 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander remitió las referidas solicitudes al juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga.

El 6 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga resolvió las mencionadas solicitudes de forma negativa y decidió mantener la sanción por desacato en atención a que la actora informó que persistía el incumplimiento a la orden impartida. El 22 de mayo de 2019, la señora Estella Vargas Vargas informó que su hijo, Brayan Camilo Castro Vargas, estaba recibiendo el tratamiento médico ordenado. 3.

Fundamentos de la acción de tutela El actor adujo que la autoridad judicial demandada no tuvo en cuenta que, acorde con lo previsto en el artículo 14 de Ley 352 de 1997, la Dirección General de Sanidad Militar carecía de competencia para dar cumplimiento a la orden, puesto que únicamente tiene asignadas funciones administrativas, pues las funciones asistenciales están en cabeza de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dependencia representada por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño,y los dispensarios médicos, en este caso, del Dispensario Médico de Bucaramanga.

Expuso que ese hecho fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada en el trámite incidental. Señaló que mediante correo electrónico remitido a esa dependencia por el Dispensario Médico de Bucaramanga, se informó que de la autorización del procedimiento médico de inmunoterapia, por los ciclos prescritos. De modo que el cumplimiento del fallo de tutela se encontraba acreditado y se encontraba acreditado el hecho superado.

Manifestó que allegó ante las autoridades judiciales demandadas los soportes que demostraban el cumplimiento de la orden de tutela, sin embargo, estos no fueron valorados. Por ello, considera que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en defecto fáctico. 4. Trámite previo Mediante auto del 28 de mayo de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, a la Dirección de Sanidad – Dispensario Médico de Bucaramanga, y a la señora Luz Estella Vargas Vargas, como agente oficiosa de Brayan Camilo Castro Vargas.[2] 5.

Oposición El Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga respondió la acción de tutela e informó las actuaciones adelantadas en el trámite incidental. Finalmente, resaltó que el 27 de mayo de 2019, profirió auto en el que ordenó la cesación de los efectos de la sanción. Por lo anterior, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, porque no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Caso concreto En el presente caso, Javier Alonso Díaz Gómez, en calidad de Director de la Dirección General de Sanidad Militar, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Santander y el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, con ocasión de los autos de 29 de marzo de 2019 y del 4 de abril del mismo año. Dichas decisiones declararon en desacato al actor por incumplimiento a una orden de tutela y, en consecuencia, la sancionaron con multa equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para resolver el presente asunto es relevante tener en cuenta que el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, en auto de 27 de mayo de 2019, profirió auto que ordenó la cesación de los efectos de la sanción al encontrar que estaba acreditado el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela. Lo anterior significa que la providencia de 29 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga dejó de surtir efectos y, de contera, el auto de 4 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

Por lo anterior, encuentra la Sala que se configura la carencia de objeto, puesto que lo que pretendía el señor Javier Alonso Díaz Gómez era precisamente que se dejara sin efecto esas decisiones judiciales. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A 1.

Declarar carencia actual de objeto. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, Enviar a la Corte Constitucional para su eventual Revisión. 3. Notifíquese a las partes por el medio más expedito posible. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Folio 6. [2] Folio 22.