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25000-23-24-000-2007-00511-02Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-07-12

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Fernando Eduardo Ronderos Jensen·Demandado: Empresa De Renovacion Urbana

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que dispuso correr traslado a al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y a las partes para alegar de conclusión / AUTO QUE CORRE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN – No es procedente si la etapa probatoria no ha precluido / AUTO QUE CORRE TRASLADO A LAS PARTES DE LAS PRUEBAS – Es el que procede [E]l Despacho advierte que para efectos de recaudar e incorporar al acervo probatorio las pruebas en comento se ordenó oficiar a la ERU, entidad que allegó dicha documentación el 2 de noviembre de 2018, conforme consta a folio 192 del cuaderno del recurso.

Significa lo anterior que al momento de proferir el auto impugnado el debate probatorio no había precluido, comoquiera que se encontraba pendiente de correr el traslado a la contraparte, de las pruebas recaudadas en virtud de la providencia de 11 de septiembre de 2018 con el objeto de garantizar su derecho de contradicción y, de esa manera, dotar de validez los elementos probatorios que fueron incorporados al plenario.

Así las cosas, al no haberse otorgado al demandante la oportunidad procesal para controvertir dichas pruebas, no era procedente continuar con la etapa de alegaciones, razón por la cual el Despacho dejará sin efecto el auto recurrido para, en su lugar ordenar correr traslado al demandante de las pruebas documentales decretadas en esta instancia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00511-02 Actor: FERNANDO EDUARDO RONDEROS JENSEN Demandado: EMPRESA DE RENOVACION URBANA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto:

RESUELVE

RECURSO DE REPOSICIÓN AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la providencia de 30 de noviembre de 2018. I. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto de 30 de noviembre de 2018, se dispuso correr traslado a las partes y al Procurador Delgado para la Conciliación Administrativa para que presentaran sus alegatos de conclusión. II.

RECURSO DE REPOSICIÓN En escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera el 11 de enero de 2019, el apoderado judicial del demandante interpuso recurso de reposición contra el proveído antes aludido. En su criterio, al proferir la providencia impugnada se desconoció el derecho de contradicción del demandante, toda vez que de manera previa debía concedérsele la oportunidad para controvertir los documentos allegados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERU-, en virtud del auto mediante el cual se accedió, parcialmente, a decretar pruebas en el trámite de segunda instancia. En virtud de lo anterior, solicitó revocar la decisión que ordenó correr traslado para alegar de conclusión y, en su lugar, se ordene surtir el traslado de las pruebas documentales aludidas.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con lo previsto en el artículo 180 del CCA, en concordancia con el 181 ibidem, el auto recurrido es susceptible de ser cuestionado mediante el recurso de reposición, en tanto que la decisión allí contenida es de trámite. Como sustento del recurso, se aduce que en el caso sub lite no era procedente agotar la etapa de alegatos de conclusión sin antes correr traslado a la parte actora de los documentos decretados como pruebas en auto de 11 de septiembre de 2018.

Una vez revisadas las actuaciones surtidas dentro del expediente, el Despacho advierte que para efectos de recaudar e incorporar al acervo probatorio las pruebas en comento se ordenó oficiar a la ERU, entidad que allegó dicha documentación el 2 de noviembre de 2018, conforme consta a folio 192 del cuaderno del recurso. Significa lo anterior que al momento de proferir el auto impugnado el debate probatorio no había precluido, comoquiera que se encontraba pendiente de correr el traslado a la contraparte, de las pruebas recaudadas en virtud de la providencia de 11 de septiembre de 2018 con el objeto de garantizar su derecho de contradicción y, de esa manera, dotar de validez los elementos probatorios que fueron incorporados al plenario.

Así las cosas, al no haberse otorgado al demandante la oportunidad procesal para controvertir dichas pruebas, no era procedente continuar con la etapa de alegaciones, razón por la cual el Despacho dejará sin efecto el auto recurrido para, en su lugar ordenar correr traslado al demandante de las pruebas documentales decretadas en esta instancia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Primero: DÉJASE SIN EFECTO el auto de 30 de noviembre de 2018 que ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. Segundo: En firme dicha decisión, córrase traslado a las partes de las pruebas recaudadas en virtud del auto de 11 de septiembre de 2018, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien sobre las mismas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera