COMPETENCIA DEL JUEZ – Para limitar la práctica de pruebas / LIMITACIÓN DE PRÁCTICA DE PRUEBAS – Garantiza los principios de celeridad y economía procesal / LIMITACIÓN DE PRÁCTICA DE PRUEBAS – Por ser las pruebas obrantes al proceso suficientes y útiles / PRUEBA DOCUMENTAL – Se prescinde de su recaudo Encontrándose pendiente de recaudar la prueba cuyo objeto consiste en que la sociedad BAVARIA S.A. informe si es o no el patrocinador de las transmisiones deportivas del fútbol colombiano y de los partidos de la Selección Colombia en los canales RCN Televisión y Caracol Televisión, el Despacho advierte que los documentos allegados por dichos canales de televisión y por Win Sports en relación con la información antes aludida, resultan suficientes para efectos de acreditar los hechos que son materia de controversia en el sub lite, en particular lo atinente a la publicidad de bebidas alcohólicas en la trasmisión de eventos de carácter deportivo.
Al respecto cabe resaltar que el juez, como director del proceso, en aras de garantizar la correcta administración de justicia que supone la concurrencia de los principios de celeridad y de economía procesal, se encuentra facultado para limitar la práctica de pruebas cuando, en su criterio, los elementos probatorios que integran el acervo además de útiles, se tornan suficientes para establecer con certeza la configuración o no de hechos que tienen incidencia en el fondo del asunto a resolver.
Con fundamento en los argumentos previamente expuestos, el Despacho prescindirá de la prueba respecto de la cual se ordenó oficiar a la sociedad BAVARIA S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00237-00 Actor: DIEGO ALEJANDRO PÉREZ PARRA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Asunto: PRESCINDE DE PRUEBA AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose pendiente de recaudar la prueba cuyo objeto consiste en que la sociedad BAVARIA S.A.[1] informe si es o no el patrocinador de las transmisiones deportivas del fútbol colombiano y de los partidos de la Selección Colombia en los canales RCN Televisión y Caracol Televisión, el Despacho advierte que los documentos allegados por dichos canales de televisión y por Win Sports en relación con la información antes aludida, resultan suficientes para efectos de acreditar los hechos que son materia de controversia en el sub lite, en particular lo atinente a la publicidad de bebidas alcohólicas en la trasmisión de eventos de carácter deportivo.
Al respecto cabe resaltar que el juez, como director del proceso, en aras de garantizar la correcta administración de justicia que supone la concurrencia de los principios de celeridad y de economía procesal, se encuentra facultado para limitar la práctica de pruebas cuando, en su criterio, los elementos probatorios que integran el acervo además de útiles, se tornan suficientes para establecer con certeza la configuración o no de hechos que tienen incidencia en el fondo del asunto a resolver.
Con fundamento en los argumentos previamente expuestos, el Despacho prescindirá de la prueba respecto de la cual se ordenó oficiar a la sociedad BAVARIA S.A., como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRESCINDIR de la prueba consistente en oficiar a la sociedad BAVARIA S.A. a fin de que informe si es el patrocinador de las transmisiones deportivas del fútbol colombiano y de los partidos de la Selección Colombia en los canales RCN Televisión y Caracol Televisión, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. En firme esta decisión, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Pese a los múltiples requerimientos (fls. 175, 186, 194 y 198), la sociedad en comento no ha emitido pronunciamiento alguno y tampoco ha allegado al plenario la información solicitada.