AUDIENCIA INICIAL - Fijación del litigio y decreto de pruebas / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – No probada en tanto se precisó el acto demandado / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Probada / TERMINACIÓN DEL PROCESO – Por caducidad del medio de control de nulidad electoral En primer lugar, [el Magistrado] (…) resuelve la excepción de ineptitud de la demanda.
En concreto precisó que el acto demandado, que pareciera ser el Boletín 3, es un documento informativo que no constituye cierre del proceso electoral ni mucho menos un instrumento de trámite o contenido electoral. Adujo que el acto que realmente declara la elección (…) es el contenido en el acta 011 del 22 de octubre de 2018 mediante el cual se realizó el escrutinio y elección, y no fue aportado con la demanda.
(…). Como se advierte, la pretensión es la misma y si bien no se precisa el acto que se demanda, de manera clara se indica que lo que se busca es que se declare la nulidad del acta de declaración de la elección de Juan Carlos Saravia Mojica como representante de los egresados en el Consejo Superior de la Universidad de los Llanos. (…). Entonces, si bien el demandante no mencionó con precisión el número del acta y la fecha de expedición, sí señaló que lo que se pretende con los procesos es la declaratoria de nulidad de la elección del demandado, lo cual fue suficiente para entender que se demandaba el Acta No. 011 de 2018, decisión que quedó plasmada en los autos admisorios y frente a los cuales no hubo oposición o recurso alguno. Por lo anterior, esta excepción no está llamada a prosperar.
(…). A continuación, se procede a resolver la excepción de caducidad del medio de control. (…). Para resolver, debe tenerse en cuenta que el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 establece que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término de caducidad será de 30 días. Así mismo dispone que si la elección se hace en audiencia pública, el término se contará a partir del día siguiente, en los demás casos y en los de nombramiento se contará a partir del día siguiente al de su publicación. (…).
De las normas anteriores [artículos 35 y 38 del Acuerdo Superior 004 de 2006] se tiene que: - Dentro del día hábil siguiente al escrutinio general el Consejo Electoral declarará electo al candidato y expedirá y entregará la respectiva credencial. - El acta de lo ocurrido en el acto de escrutinio general debe publicarse en: (i) la página web de la universidad y (ii) en tres lugares visibles abiertos al público, por el término de 8 días hábiles.
En este caso se tiene que se demandó la elección contenida en el Acta 011 del 22 de octubre de 2018. (…). De la lectura de esa acta se observa que dicho documento acredita que el proceso de escrutinio y elección del demandado fue llevado a cabo el 20 de octubre de 2018 (…). De acuerdo con lo anterior, se tiene que el Acta 011 de 2018 en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 35 del Acuerdo Superior 004 de 2006, se publicó en: (i) la página web de la Universidad por 8 días hábiles, desde el 23 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2018.
(ii) En la cartelera interna de la Secretaría General desde el 6 hasta el 16 de noviembre de 2018. (iii) En la cartelera externa de acceso al despacho de Rectoría y Secretaría General desde el 6 hasta el 16 de noviembre de 2018. (iv) En la cartelera de la oficina jurídica desde el 6 hasta el 16 de noviembre de 2018. En este punto debe precisarse que si bien obra una publicación realizada en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 2018, el término de caducidad debe contarse conforme con las publicaciones ordenadas en el artículo 35 del Acuerdo 004 de 2006, por ser norma especial que consagra el régimen electoral de la Universidad de los Llanos y no establecer la misma en el Diario Oficial, sino en la página web de la universidad y en sitios abiertos al público.
(…). En consecuencia, no le asiste razón a la parte actora cuando afirma que la publicación en el Diario Oficial se hizo en razón del procedimiento establecido en el artículo 38 del Acuerdo 004 de 2006, puesto que esa norma solo señala que la declaratoria de la elección se debe hacer dentro del día hábil siguiente al escrutinio general, y por el contrario es el artículo 35 el que señala la forma como debe publicarse el acto de elección. Así las cosas, el término de caducidad comenzó a contar a partir del día hábil siguiente a la última publicación, (…), es decir, el 19 de noviembre de 2018, por lo que el término para presentar la demanda venció el 22 de enero de 2019.
Revisadas las demandas se tiene que las mismas fueron presentadas el 5 de febrero de 2019 (…), de manera que es claro que se presentaron por fuera del término de la caducidad del medio de control. Por lo anterior esta excepción está llamada a prosperar y en consecuencia, como lo dispone el CPACA se declara terminado el proceso. De esta forma queda resuelta la excepción de caducidad de la acción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00003-00 Actor: JULIÁN MAURICIO MORALES GARCÍA Demandado: JUAN CARLOS SARAVIA MOJICA - REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS EN EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS - PERIODO 2019-2021 Referencia: NULIDAD ELECTORAL AUDIENCIA INICIAL En Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho y quince de la mañana, se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto del veintiséis (26) de junio del presente año. En la hora señalada, el consejero Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, previa designación de una magistrada auxiliar del despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala 1 del Consejo de Estado en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma.
Dentro de la audiencia se hicieron presentes la Dra. Sonia Patricia Téllez Beltrán, procuradora séptima delegada ante esta Corporación y el Dr. Julián Mauricio Morales García identificado con la cédula de ciudadanía 75.056.620 de Filadelfia (Caldas) con tarjeta profesional 247.391 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de demandante.
En este estado de la diligencia se pone de presente que como en la providencia del 26 de junio de 2019, en aplicación del artículo 107 del Código General del Proceso, se autorizó la asistencia de la apoderada de la Universidad de los Llanos por videoconferencia, se lleva acabo comunicación con el Tribunal Administrativo del Meta, en donde el señor Martín Eduardo Díaz en su calidad de ingeniero adscrito a la Secretaría General de esa Corporación atendió la diligencia y certificó la asistencia e identificación de la Dra. Tachi Jerez Ramírez, con cédula de ciudadanía 1.010.177.911 de Bogotá y tarjeta profesional 230.242 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería como apoderada de la Universidad de los Llanos, de acuerdo con la sustitución de poder allegada que obra a folio 251 del expediente.
De igual forma se tiene que de acuerdo con una solicitud allegada el 6 de julio por el apoderado del demandado, que obra a folio 449, se autoriza su intervención desde esa Corporación, por lo que también se certifica la asistencia e identificación del Dr. Eduardo González Pardo, con cédula de ciudadanía 79.117.533 de Bogotá y tarjeta profesional 69.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del demandado.
En primer término, el magistrado ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. De igual forma, advirtió que todas las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia quedan notificadas en estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse una vez se profieran, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas.
A continuación, en lo que corresponde al saneamiento del proceso, se advierte que ninguno de los apoderados de las partes presentó solicitud ninguna en tal sentido. A continuación, el magistrado concedió el uso de la palabra a los asistentes, quienes manifestaron no existir ninguna irregularidad o vicio procesal, que obligue a tomar medidas de saneamiento del proceso.
Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso ni emitir pronunciamiento de fondo, el magistrado ponente procedió a resolver las excepciones previas propuestas. En primer lugar, se advierte que el apoderado del demandado, en las contestaciones de las demandas presentó las excepciones de (i) ineptitud de la demanda por indebida determinación del acto demandado y (ii) caducidad del medio de control.
En primer lugar, se resuelve la excepción de ineptitud de la demanda. En concreto precisó que el acto demandado, que pareciera ser el Boletín 3, es un documento informativo que no constituye cierre del proceso electoral ni mucho menos un instrumento de trámite o contenido electoral. Adujo que el acto que realmente declara la elección de Juan Carlos Saravia Mojica es el contenido en el acta 011 del 22 de octubre de 2018 mediante el cual se realizó el escrutinio y elección, y no fue aportado con la demanda.
Una vez surtido el traslado de la excepción en los términos legales, los demás sujetos procesales guardaron silencio frente a la misma. Para resolver, debe tenerse en cuenta que en las pretensiones de la demanda dentro del proceso 2019-00004, en la demanda se incluyó la siguiente pretensión: “PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto contenido en el acta de declaración de elección expedida por el Presidente del Consejo Electoral de la Universidad de los Llanos, sin fecha, por medio de la cual declaró la elección de JUAN CARLOS SARAVIA MOJICA, identificado cédula de ciudadanía No. 86.046.880 como Representante de los Egresados en el Consejo Superior Universitario de la Universidad de los Llanos para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.” De otra parte, dentro del proceso 2019-00003, se presentó la misma pretensión. Como se advierte, la pretensión es la misma y si bien no se precisa el acto que se demanda, de manera clara se indica que lo que se busca es que se declare la nulidad del acta de declaración de la elección de Juan Carlos Saravia Mojica como representante de los egresados en el Consejo Superior de la Universidad de los Llanos. Ahora bien, dentro del expediente 2018-00004 se profirió auto admisorio de la demanda el 7 de marzo de 2019, en el cual en la parte resolutiva se señaló que se admitía la demanda en contra de la elección contenida en el Acta No. 011 del 22 de octubre de 2018, expedida por el Consejo Superior Universitario.
De igual forma, dentro del proceso 2018- 00003 se profirió auto admisorio el 7 de marzo de 2019 en el cual en la parte resolutiva se indicó que se admitía la demanda de nulidad en contra de la elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica contenida en el Acta No. 011 del 22 de octubre de 2018, expedida por el Consejo Superior Universitario.
De acuerdo con lo anterior es claro que con las demandas se allegaron las copias del acto demandado, y que en ambos procesos la demanda fue admitida en contra del acto de elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica, esto es el Acta No. 011 del 22 de octubre de 2018. Entonces, si bien el demandante no mencionó con precisión el número del acta y la fecha de expedición, sí señaló que lo que se pretende con los procesos es la declaratoria de nulidad de la elección del demandado, lo cual fue suficiente para entender que se demandaba el Acta No. 011 de 2018, decisión que quedó plasmada en los autos admisorios y frente a los cuales no hubo oposición o recurso alguno. Por lo anterior, esta excepción no está llamada a prosperar.
Los asistentes manifestaron su conformidad con lo decidido. A continuación, se procede a resolver la excepción de caducidad del medio de control. El demandado precisó que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 el término de caducidad, en este caso, se contabiliza a partir del día siguiente a la elección, por haber sido declarada en audiencia pública.
Sostuvo que, en este orden de ideas, el término inició el 23 de octubre de 2018 y venció el 5 de diciembre del mismo año, y como las demandas se presentaron el 5 de febrero de 2019, ya había operado la caducidad del medio de control. Por su parte, en las demandas, la parte actora sostuvo que el Consejo Electoral Universitario acatando el procedimiento legal consagrado en el artículo 38 del Acuerdo Superior 004 de 2006, publicó en el Diario Oficial 50.816 del 23 de diciembre de 2018 la elección del demandado como representante de los egresados, fecha desde la cual se debe contar la caducidad.
Una vez surtido el traslado de la excepción en los términos legales, los demás sujetos procesales guardaron silencio. Para resolver, debe tenerse en cuenta que el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 establece que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término de caducidad será de 30 días. Así mismo dispone que si la elección se hace en audiencia pública, el término se contará a partir del día siguiente, en los demás casos y en los de nombramiento se contará a partir del día siguiente al de su publicación. Por su parte, el parágrafo del artículo 35 del Acuerdo Superior 004 de 2006 –Por el cual se establece el régimen electoral de la Universidad de los Llanos y se deroga el Acuerdo Superior 001 de 2004-, que obra a folio 203 a 214 del cuaderno 01 expediente 2019-00004, referente al escrutinio general dispone: “PARÁGRAFO: De todo lo ocurrido en el acto de escrutinio general se extenderá un acta.
Aparte, se extenderá un acta que contenga únicamente los resultados de la votación y los candidatos electos, indicando: El número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, el número de votos en blanco, tarjetas no marcadas y el número de votos nulos. Esta Acta será publicada el día hábil siguiente al escrutinio general, en la página web de la Universidad y además, en por lo menos 3 lugares visibles abiertos al público, por el término de ocho (8) días hábiles.” A su vez, el artículo 38 ibídem consagra: “DECLARACIÓN DE ELECTOS Y ENTREGA DE CREDENCIALES.
Dentro del día hábil siguiente al escrutinio general, el Consejo Electoral Universitario declarará electo al candidato, luego de lo cual expedirá y entregará la respectiva credencial al mismo, lo cual constará en un Acta.” De las normas anteriores se tiene que: - Dentro del día hábil siguiente al escrutinio general el Consejo Electoral declarará electo al candidato y expedirá y entregará la respectiva credencial. - El acta de lo ocurrido en el acto de escrutinio general debe publicarse en: (i) la página web de la universidad y (ii) en tres lugares visibles abiertos al público, por el término de 8 días hábiles.
En este caso se tiene que se demandó la elección contenida en el Acta 011 del 22 de octubre de 2018, visible a folios 2 a 6 del cuaderno de anexos de la demanda del expediente 2019-00003. De la lectura de esa acta se observa que dicho documento acredita que el proceso de escrutinio y elección del demandado fue llevado a cabo el 20 de octubre de 2018 en la Sala de Juntas del Consejo Superior de la Universidad con la asistencia a la sesión por parte de los miembros del Consejo, que existió quorum para sesionar, deliberar y decidir y que de la sumatoria los votos se declaró electo al señor Juan Carlos Saravia Mojica como representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario, y que durante la votación y escrutinio no se presentó ninguna reclamación ante el Consejo Electoral Universitario.
De igual forma dentro del expediente 2019-00003 obran los siguientes documentos: - A folio 164, una certificación proferida por el secretario general de la Universidad de los Llanos en la que manifiesta que “el ACTA DE ESCRUTINIO GENERAL/ELECCIÓN REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO – PERIODO INSTITUCIONAL 2019-2021, emitida por el Consejo Electoral, fue publicada a partir del día 6 de noviembre de 2018 en la cartelera interna de la Secretaría General y en la cartelera externa de acceso al despacho de Rectoría y Secretaría General, por un término de ocho (8) día hábiles”. - A folio 165, una certificación expedida por el asesor jurídico de la Universidad de los Llanos en la que se señala que “el ACTA DE ESCRUTINIO GENERAL/ELECCIÓN REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO – PERIODO INSTITUCIONAL 2019-2021, fue publicada a partir del día 6 de noviembre de 2018 en la cartelera de la Oficina Jurídica, por un término de ocho (8) días hábiles”. - A folio 166 y 167, una certificación proferida por la jefe de la Oficina de Sistemas en la que se indica que “se estableció un espacio dentro de la página de inicio del portal institucional www.unillanos.edu.co para publicar el Acta 011 del 22 de octubre de 2018 “Acta de escrutinio definitivo, Representante egresados”, como se evidencia en la siguiente captura de pantalla (…).
La fecha de publicación se realizó el 23 de octubre de 2018 (…) y se tuvo publicado en el slide hasta el 02 de noviembre de acuerdo a lo solicitado por el Consejo Electoral de la Universidad de los Llanos. - A folio 169 obra copia del Diario Oficial 50.816 del 23 de diciembre de 2018, en el cual se publica que el Consejo Electoral Universitario, declara que Juan Carlos Saravia Mojica ha sido elegido representante de los egresados, ante el Consejo superior Universitario, en la jornada electoral realizada el 20 de octubre de 2018, en desarrollo de la convocatoria efectuada mediante las Resoluciones Rectorales números 2199 y 2475 de 2018, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
Que en consecuencia se expide y se entrega la respectiva credencial en la ciudad de Villavicencio. De acuerdo con lo anterior, se tiene que el Acta 011 de 2018 en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 35 del Acuerdo Superior 004 de 2006, se publicó en: (i) la página web de la Universidad por 8 días hábiles, desde el 23 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2018.
(ii) En la cartelera interna de la Secretaría General desde el 6 hasta el 16 de noviembre de 2018. (iii) En la cartelera externa de acceso al despacho de Rectoría y Secretaría General desde el 6 hasta el 16 de noviembre de 2018. (iv) En la cartelera de la oficina jurídica desde el 6 hasta el 16 de noviembre de 2018. En este punto debe precisarse que si bien obra una publicación realizada en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 2018, el término de caducidad debe contarse conforme con las publicaciones ordenadas en el artículo 35 del Acuerdo 004 de 2006, por ser norma especial que consagra el régimen electoral de la Universidad de los Llanos y no establecer la misma en el Diario Oficial, sino en la página web de la universidad y en sitios abiertos al público.
Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo dicho por esta Corporación en sentencia del 15 de octubre de 2015, expediente 11001-03-28-000-2015-00011-00, demandante Natalia Calderón Páez, en donde se dijo: “(…) De conformidad con lo expuesto, y ante la existencia de un procedimiento especial para la designación del Rector, contenido en las disposiciones internas de la UNAL, no resultan aplicables a dicha entidad las normas contenidas en la Ley 489 de 1998 ni la primera parte del C.P.A.C.A., entre ellas, el artículo 65 que se refiere al deber de publicación de los actos administrativos de carácter general.
(…) Ahora bien, probado como está que los actos de trámite proferidos en el proceso de elección del Rector de la UNAL no debían ser publicados en el Diario Oficial por cuanto las Universidades cuentan con un procedimiento especial para la publicación de dicha normativa, contenido en las disposiciones internas de la Universidad, es evidente que no se presenta la omisión aludida por la demandante y en ese sentido, aquellos actos no se expidieron de forma irregular.” En consecuencia, no le asiste razón a la parte actora cuando afirma que la publicación en el Diario Oficial se hizo en razón del procedimiento establecido en el artículo 38 del Acuerdo 004 de 2006, puesto que esa norma solo señala que la declaratoria de la elección se debe hacer dentro del día hábil siguiente al escrutinio general, y por el contrario es el artículo 35 el que señala la forma como debe publicarse el acto de elección. Así las cosas, el término de caducidad comenzó a contar a partir del día hábil siguiente a la última publicación, esto es la que se hizo en las carteleras interna de la Secretaría General, externa de acceso al despacho de la Rectoría, y de la Oficina Jurídica, es decir, el 19 de noviembre de 2018, por lo que el término para presentar la demanda venció el 22 de enero de 2019.
Revisadas las demandas se tiene que las mismas fueron presentadas el 5 de febrero de 2019 tal como obra a folios 14 del cuaderno 1 del expediente 2019-00003 y 24 del cuaderno 1 del expediente 2019-00004, de manera que es claro que se presentaron por fuera del término de la caducidad del medio de control. Por lo anterior esta excepción está llamada a prosperar y en consecuencia, como lo dispone el CPACA se declara terminado el proceso.
De esta forma queda resuelta la excepción de caducidad de la acción. En este estado de la diligencia el apoderado de la parte demandante solicitó un minuto para preparar su intervención, a lo que el magistrado accedió. Una vez retomó el uso de la palabra el demandante manifestó no tener recurso frente a lo decidido. En igual sentido se pronunciaron los demás asistentes a la audiencia. En este estado de la diligencia el magistrado pregunta a los asistentes si tienen algo más que agregar, corregir o enmendar a la misma, a lo que ninguno de los asistentes hizo manifestación alguna.
Se deja constancia de que la presente audiencia ha sido grabada, por lo que el respectivo registro se anexa a este documento. No siendo otro el objeto de la diligencia, siendo las ocho y treinta y siete de la mañana (8:37 A.M.) se da por terminada la audiencia, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron, quienes para constancia la firman.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN Procuradora 7 Judicial JULIÁN MAURICIO MORALES GARCÍA Demandante SONIA MILENA VARGAS GAMBOA Secretaria ad hoc