Micelio
68001-23-31-000-2007-00493-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERA2019-06-20

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Manuel Francisco Neira Rojas·Demandado: Contraloría Municipal De Bucaramanga

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos / PROCESO DE RESPONSABILIDD FISCAL – Del gerente del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga por la ejecución del proyecto denominado Generación de Ingresos sin Empleo PGI [E]s preciso recordar que la inconformidad planteada por el recurrente frente a la providencia apelada, descansa fundamentalmente en el hecho de que, a su juicio, el Tribunal incurrió en error en la apreciación probatoria que determinó el sentido de la decisión cuestionada, en lo que tiene que ver con la ejecución del proyecto PGI en el componente de la capacitación, aspecto éste último que, según el juez de primer grado, resultó poco efectivo en la medida en que generó expectativas a la comunidad que no se cumplieron, permitiendo no solo la vinculación de personas al proyecto PGI sin la información necesaria, que no recibieron la capacitación requerida para disfrutar de los beneficios que aquél ofrecía, sino que los recursos invertidos para la promoción e inducción fueran superiores y afectaran los recursos necesarios para la realización de capacitaciones efectivas en la comunidad. […] la Sala considera que una vez revisadas las diferentes probanzas que también fueron analizadas en primera instancia, puede afirmarse, como lo hizo el a quo, que en la ejecución del proyecto PGI se evidenciaron inconsistencias relacionadas con el proceso de capacitación que se impartió a las personas, una vez se inscribieron al programa a través de internet y pagaron la suma de dinero requerida para ello.

Lo anterior, pudo originarse en la falta de precisión y claridad que se evidenció por parte de los promotores designados por el Instituto, y del propio demandante, ya que si bien el objetivo del programa estaba concebido en procura de la generación de ingresos personales de origen global para los residentes en Bucaramanga y otras ciudades, que quisieran trabajar en la comercialización de servicios en educación (e-learning) y comunicaciones de Voz IP, la capacitación que se impartió estaba dirigida al otro componente del programa, esto es, los productos y servicios ofrecidos por la Corporación CALLTHEPLANET, a través del sistema de multiniveles, tal y como se dejó consignado en forma precedente.

Así las cosas, las bondades que ofrecía el proyecto PGI no se llegaron a materializar o por lo menos no en la forma y cobertura en que aquél fue concebido, en aspectos tales como la generación de ingresos, la capacitación necesaria requerida para lograr alcanzar los objetivos inicialmente trazados en su diseño, ya que, por el contrario, de las declaraciones que se recepcionaron a instancias de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, lo que se evidencia es un descontento generalizado y una sensación de fraude, por parte de las personas que se inscribieron, al no haberse cumplido sus expectativas, en cuanto a las ganancias que podrían derivar del negocio al que habían ingresado y prueba de ello, son las múltiples solicitudes de devolución de dineros que se elevaron por parte de diferentes afiliados, dirigidas tanto al Gerente del Instituto como al Director de la Corporación CALLTHEPLANET. […] Es así como se advierte que el diseño del programa y sus bondades, no llegó al conocimiento de los interesados, en forma clara y precisa, como quiera que al parecer las capacitaciones se centraron en explicar el modelo de negocio que ofrecía la Corporación CALLTHEPLANET, a través del sistema de multiniveles, circunstancia que originó que algunas de las personas inicialmente inscritas al proyecto PGI, vieran solo una oportunidad de generar ingresos por cada afiliación realizada, sin hacer ningún otro esfuerzo adicional para ello, sin pasar por alto el hecho de que muchas de las vinculaciones se realizaron a través de terceras personas, situación que desnaturalizó por completo el verdadero sentido y objetivo del Programa al que se ha hecho referencia. Con fundamento en lo anterior la Sala encuentra que, en efecto, al revisar las consideraciones plasmadas en la decisión censurada, el Tribunal analizó el material probatorio allegado al expediente tanto de responsabilidad fiscal como el que se aportó y practicó en el curso de la primera instancia, para concluir, en virtud de ello, la existencia de un daño fiscal consistente en la no equivalencia requerida entre costo y beneficio que generó una pérdida de $69.152.050, en cuanto a los gastos en que incurrió el demandante en el proyecto PGI, sin ninguna justificación y debido a la falta de planeación, imputable al ahora demandante y que lo llevó a declarar su responsabilidad fiscal.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 3 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 4 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 5 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 6 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 53 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00493-01 Actor: MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS Demandado: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tesis: SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR CUANTO EL ACTOR CON SU CONDUCTA CULPOSA OCASIONÓ DAÑO PATRIMONIAL, HABIDA CUENTA QUE LA INVERSIÓN QUE HIZO EN EL PROYECTO NO GENERÓ EL PUNTO DE EQUILIBRIO ENTRE COSTO Y BENEFICIO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de febrero de 2014, proferida por la Sala de Otros Asuntos de la Subsección de Descongestión, del Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I.- ANTECEDENTES I.1- El señor MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, tendiente a que mediante sentencia se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.

La Resolución núm. 000002 de 6 de febrero de 2007, expedida por la Directora Técnica de Gestión Fiscal y Ambiental de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, “Por medio de la cual se falla de fondo un proceso de responsabilidad fiscal”; 2. La Resolución núm. 000077 de 12 de abril de 2007, “Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 2974”; y 3.

La Resolución núm. 00084 de 19 de abril de 2007, “Por medio de la cual se revoca parcialmente de oficio una Resolución dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 3029”, expedidas por el Contralor Municipal de Bucaramanga. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: “[…] se CONDENE a la CONTRALORÍA MUNIICPAL DE BUCARAMANGA a restituir a mi representado las sumas de dinero que le han sido retenidas como consecuencia de la práctica de medidas cautelares ordenadas dentro del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. P.E No. 02-007, por medio del cual se hacen exigibles por la vía coactiva las sumas por las que se le hizo responsable fiscalmente con los actos cuya nulidad aquí se depreca, sumas que reintegrará debidamente indexadas con aplicación del índice de variación que experimente el índice de precios al consumidor. 6º.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a manera de reparación del daño que se le ha irrogado a mi representado por causa de la decisión arbitraria de separarlo provisionalmente del empleo que desempeñaba como Director del IMEBU, se CONDENE a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA a pagar a mi representado: 6.1 A manera de indemnización del lucro cesante la totalidad de los salarios y prestaciones sociales de los que se vio privado a consecuencia de la suspensión ordenada el tres (03) de noviembre de 2005 y extendida hasta el día dos (02) de mayo de 2007, la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($137.984.875.oo) debidamente indexada con aplicación del índice de precios al consumidor. 6.2 A manera de indemnización por el perjuicio moral, la suma equivalente, en moneda legal, a cien (100) salarios mínimos legales y mensuales vigentes a la fecha de la sentencia […]”.

I.2- Los hechos de la demanda. Señala la parte actora como hechos, los siguientes: Que el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE BUCARAMANGA -IMEBU -en adelante el Instituto-, fue creado con la misión de liderar, orientar, coordinar y socializar todas las acciones de los sectores públicos y privados para mejorar la calidad de vida de las familias bumanguesas, mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial.

Luego de hacer un recuento sobre la trayectoria profesional y académica del señor MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS, señaló que por invitación del señor Alcalde de Bucaramanga de la época, aquel aceptó la Dirección del referido instituto, y en virtud del ejercicio de dicho cargo desarrolló el plan de gobierno del mandatario local mediante la formulación de 7 proyectos descritos en el libro “Desarrollo Inteligente y crónicas de ciudad norte”, y articulados en el propósito de hacer de Bucaramanga y su área metropolitana un “distrito metropolitano inteligente y próspero” e integrado a la economía global del conocimiento, en el que la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones permitiría la generación de ingresos de origen global mediante la exportación virtual de talento humano. Que uno de los siete proyectos diseñados para dar aplicación al “desarrollo inteligente” se denominó proyecto PGI de generación de ingresos sin empleo, adscrito al programa identificado en el plan de desarrollo municipal bajo el nombre de “capacitación en iniciativas laborales”, y se describió como un modelo genérico de educación y trabajo simultáneo, tendiente a promover y facilitar el acceso de personas de cualquier edad, ocupación y grado de educación secundaria, al conocimiento y a la aplicación productiva de nuevas tecnologías informativas y de comunicaciones con aplicación de una fórmula exitosa, capaz de colocar un mercado global al alcance de teletrabajadores locales que se insertaban en la sociedad del conocimiento.

Que dicho proyecto se desarrolló a través de componentes, tales como capacitación a nivel introductorio o más especializado dirigida a personas interesadas en aprender sobre herramientas informáticas y de network marketing, visitas, etc. Que para ejecutar dicho proyecto, resultaba insuficiente el presupuesto asignado al instituto, por ello se procuró la realización de alianzas estratégicas con el sector privado, razón por la cual se materializó un convenio de colaboración suscrito en abril de 2004, con la Corporación CALLTHEPLANET, entidad con asiento en Canadá, pionera en la operación del “Session Initiation Protocol”, o tecnología “SIP”, merced al cual pudo convertirse Bucaramanga en la primera ciudad del país en permitir el acceso ilimitado y gratuito al sistema de internet de comunicaciones más avanzado del momento, conocido con la sigla VoIP.

Que en virtud del referido convenio, surgieron para CALLTHEPLANET, ciertos compromisos, para cuyo cumplimiento se creó un equipo de trabajo conformado, entre otros, por el Gerente de Operaciones con sede en Barbados, el Director de Tecnología y la Directora de Mercadeo Institucional, quienes viajaron en varias oportunidades a la ciudad de Bucaramanga, con el fin de impartir gratuitamente los seminarios de entrenamiento y capacitaciones previstas en el convenio y explicar el funcionamiento del sistema de generación de ingreso.

Advirtió que las erogaciones que se causaron en virtud de tales desplazamientos, así como los gastos de estadía y seminarios, corrieron por cuenta del aliado estratégico; sin embargo, los aportes que las partes hicieron al convenio no resultaron equivalentes, teniendo en cuenta que mientras el Instituto invirtió una suma cercana a los $80.000.000, la Corporación CALLTHEPLANET invirtió una suma muy superior, toda vez que, como se acordó, el aliado privado asumiría la inversión en tecnología, debiendo desplazar desde el exterior y a su costa, a su equipo de capacitación en el uso de las tecnologías, mientras que el Instituto con un equipo de trabajo liderado por su representante legal, se enfocó en el diseño proyección, coordinación, supervisión y dirección general del proyecto PGI.

Indicó que las actividades desarrolladas con ocasión del aludido proyecto permitieron que 809 personas de los estratos 1, 2 y 3 se beneficiaran con la promoción de sus servicios y habilidades en el “Directorio de Páginas Verdes”; que 500 personas se nutrieran con los conocimientos y experiencias de profesores que sólo están al alcance de niveles de maestría y doctorado; que 50 personas, previamente seleccionadas, recibieran capacitación en los “seminarios sobre instalación y administración Telecentros PGI”; que 142 personas asistieran a los seminarios de inducción y capacitación sobre modelos de negocios en el siglo XXI, pagando sólo $35.000 quienes recibieron, además de las conferencias, material físico y virtual sobre mercado en red (Net Working); que 141 personas fueran entrevistadas, como resultado de visitas a la comunidad y recibieran información personalizada sobre nuevas formas de trabajo en comercio electrónico (E-Commerce), y que más de 2.200 personas se afiliaran a la operación de la red global privada MEBU-CTP.

Adicionalmente, señaló que merced al convenio celebrado se logró colocar al alcance de los bumangueses una red global privada de comunicaciones en internet denominada “red IMEBU-CTP” que permitía llamar a larga distancia y a cualquier parte del mundo, sin límite, a tarifas drásticamente reducidas respecto del mercado, además de que sus usuarios contaban con una oficina virtual auto replicable desde la cual conocían nuevos modelos de negocios y aprendían a utilizar herramientas de comercio electrónico, indispensables en la comercialización de productos y servicios en el siglo XXI.

Así mismo refirió que, como resultado de la implementación del convenio suscrito con el Instituto, se brindó a los afiliados a la red la oportunidad de trabajar a su servicio “educando clientes” de esa Corporación, con su sistema de mercadeo que tributaba tanto a cada fundador de una red de clientes, como a quienes oficiaran como multiplicadores.

Es lo que se conoce con el nombre de mercadeo “en red por niveles múltiples de ventas” o “multinivel”. En esa red de mercadeo global y local, el primer fundador era el Instituto, razón por la cual, adicionalmente, dicho ente se beneficiaría económicamente de cada transacción realizada. Pero como corresponde a toda actividad de mercadeo, los beneficios se generan progresivamente y dependen del esfuerzo de cada fundador y de la capacidad de las personas que este afilie y vincule al negocio.

Resaltó que en las sesiones de capacitación se advertía sobre los verdaderos alcances de la red IMEBU -CTP, en cuanto al objetivo de generación de ingresos y en el sentido de que tales ingresos dependían del trabajo de cada empresario virtual forjado dentro del programa y no de fórmulas mágicas o especulativas. Agregó que como quiera que una persona podía vincularse a CALLTHEPLANET, sin vincularse en manera alguna con el Instituto, se detectó la vinculación de una persona que a su vez logró “patrocinar” a otras 15 personas de una misma familia y cercanos a esta, quienes fueron inscritas vía internet a la red global, con la vana ilusión de obtener rápidas ganancias sin esfuerzo y/o trabajo alguno y la confusa idea de participar en una “cadena” o el popular sistema conocido como “pirámide”.

En virtud de lo anterior, sostuvo que ninguna de las personas antes referidas ingresó a la red global ni fue capacitada por el Instituto; sin embargo, el Centro de Información del Proyecto PGI detectó la irregularidad presentada en estas y otras vinculaciones durante los meses de septiembre y octubre de 2004, y gestionó ante CALLTHEPLANET la adopción de medidas que reforzaran la seguridad del sistema, con el propósito de evitar lesiones a la imagen del proyecto, esfuerzo en el que no se ahorró iniciativa alguna, al punto que el Director del Instituto, previo acuerdo con CALLTHEPLANET, prestó los recursos necesarios para satisfacer la reclamación económica de una persona que se decía afectada con el irregular y desautorizado proceder, mientras los Directivos de la Corporación, asumían, como les correspondía, la atención del asunto.

Señaló, en relación con los hechos referidos a la actuación administrativa adelantada con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal que dio origen a la expedición de los actos acusados, que un Concejal enterado del intento de defraudación y movido por el interés de hacer oposición a la administración local, presentó ante la Contraloría Municipal de Bucaramanga una queja, por presuntas irregularidades en el manejo del Proyecto PGI, con fundamento en la que se abrió una investigación que concluyó con la formulación de apertura a indagación preliminar fiscal núm. 3029, por presunto detrimento patrimonial del Instituto, por una suma equivalente al valor total del presupuesto ejecutado dentro del proyecto referido.

Adujo que durante el curso de la investigación que se adelantó en su contra, ahora demandante, el 5 de agosto de 2005, rindió versión libre y allí explicó el origen, el reconocimiento nacional e internacional y los alcances y bondades del proyecto cuestionado, así como su estrecha relación con el programa de gobierno del alcalde, además de entregar una relación de los costos que habría ahorrado el Instituto, con ocasión de su renuencia a cobrar la prima técnica y al uso de vehículo y conductor oficiales.

En la misma diligencia, solicitó la práctica de pruebas, entre ellas, la recepción de una declaración testimonial y la inspección sobre unos documentos. Agregó que el señor Contralor Municipal de Bucaramanga, al expedir la Resolución núm. 000300 de 2 de noviembre de 2005, por medio de la cual se ordenó la suspensión provisional e inmediata del señor MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS, en su calidad de Gerente del IMEBU, a su juicio, hizo uso de manera ligera de la facultad que le confería el artículo 268, numeral 8, de la Constitución Política, además de que no expuso en el referido acto administrativo los verdaderos motivos que llevaron a adoptar la decisión referida.

Afirmó que contra el acto administrativo antes indicado interpuso recurso de reposición, con fundamento en la falsa motivación del mismo, recurso que fue resuelto mediante la Resolución núm. 00037 de 28 de diciembre de 2005, que confirmó el acto recurrido. De igual manera refirió que su apoderado dentro de la investigación fiscal adelantada en su contra, solicitó la práctica de un experticio técnico financiero con el fin de establecer los costos efectivos del proyecto PGI, y así demostrar la inexistencia de irregularidades fiscales en su ejecución o de daño al patrimonio del Instituto, dictamen que fue rendido por un auxiliar de la justicia designado para el efecto.

Advirtió que la Contraloría Municipal de Bucaramanga no le otorgó ningún valor probatorio a los diferentes medios de prueba solicitados y decretados dentro de la aludida investigación, esto es, a los testimonios recepcionados, entre ellos la declaración certificada de la señora Ministra de Comunicaciones, en la que la alta funcionaria se refirió a las bondades reportadas del proyecto PGI; por el contrario, sugiere que sí se tuvieron en cuenta las declaraciones de personas integrantes del grupo familiar de las víctimas afiliadas directamente a CALLTHEPLANET, absteniéndose de recibir la versión de beneficiarios reales del ya mencionado proyecto.

Manifestó que la Contraloría Municipal de Bucaramanga expidió la Resolución núm. 000002 de 6 de febrero de 2007, por medio de la cual lo declaró responsable fiscalmente, en su condición de Director del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial -IMEBU-, en cuantía de $84.616.848. Que por considerar que tal acto administrativo adolecía de falsa motivación su apoderado interpuso recurso de reposición contra dicho acto siendo resuelto mediante Resolución núm. 00077 de 2007, que confirmó la decisión recurrida y modificó la cuantía por la responsabilidad fiscal en la suma de $69.152.050.oo.

Que el 19 de abril de 2007, el Contralor Municipal de Bucaramanga, mediante Resolución 000084 de 2007, revocó oficiosa y parcialmente la Resolución 00077 de 12 de febrero de 2007, en relación con el año de expedición y el número de proceso de responsabilidad fiscal allí referenciado, dejando en lo demás incólume la decisión inicial. En relación con sus derechos, que considera vulnerados con la actuación que dio lugar a los actos demandados, aludió al hecho de que la decisión final dentro de la investigación fiscal fue ampliamente difundida en diferentes medios de comunicación por el señor Contralor Municipal, generando con esto un daño moral que afectó notablemente su reconocida credibilidad como autoridad en Gestión del conocimiento, la tecnología, la innovación y su amplia trayectoria como conferencista invitado de Universidades Internacionales; y que, además, fue separado injustamente de su cargo, por espacio de 539 días aproximadamente, situación que, a su vez, le generó perjuicios de tipo económico.

I.3- La parte actora señaló que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violaron las siguientes normas: - Constitución Política de 1991, artículos 29 y 288, numeral 8. - Ley 610 de 2000, artículos 2º, 5º, 6º, 23, 26 y 53. Adujo, en síntesis, frente al concepto de violación, una vulneración al debido proceso, cuya manifestación se materializa, entre otras condiciones, en presumir la inocencia de toda persona mientras no se le haya declarado responsable, lo cual implicaba para la Contraloría Municipal de Bucaramanga, la demostración de tres elementos a saber: a) un daño patrimonial al Estado, esto es, para el Instituto; b) Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible al demandante y, c) un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Que en el caso sub lite la transgresión del derecho aludido, se evidenció con la expedición de los actos acusados, los que se profirieron con falsa motivación, teniendo en cuenta que ninguno de los presupuestos atrás referidos se lograron demostrar dentro de la investigación que se adelantó en su contra. Para fundamentar el cargo de falsa motivación endilgado a los actos administrativos demandados, sostuvo que: a) La Contraloría no comprendió el verdadero alcance del Proyecto PGI de generación de Ingresos sin empleo, no obstante el abundante material probatorio allegado al expediente; b) la entidad demandada en forma equivocada midió la eficacia del proyecto sobre la base del número de personas que se matricularon con CALLTHEPLANET, luego de haber cursado la capacitación con el PGI, como multiplicadores de sus servicios cuando esta era tan solo una de las variables del programa y no necesariamente la más importante y, c) porque en el proceso existía prueba inequívoca de la ausencia de daño fiscal tanto en la gestión de él, en su condición de Director del Instituto, como en la ejecución del proyecto PGI.

II.- CONTESTACION DE LA DEMANDA II.1 Para oponerse a las pretensiones de la demanda, la apoderada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA expresó, frente a los cargos de falsa motivación y violación del debido proceso que el aquí demandante le indilga a los actos acusados, que la conducta que se le imputó al actor se encontraba determinada en la ley; que, además, se recaudaron las pruebas que permitieron establecer la existencia de los hechos imputados, se efectuó el análisis de valoración de cada una de las probanzas y se plantearon razones que permitieron establecer que el señor MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS incurrió en la conducta imputada y, por ende, en el daño patrimonial irrogado.

Señaló que, contrario a lo afirmado por el demandante, la alegada falsa motivación no aparece demostrada como sí lo fueron los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal, lo que permitió establecer, de manera clara y precisa, el daño patrimonial causado al Estado por la conducta del señor NEIRA ROJAS, al momento de ejecutar el proyecto PGI, situación que se respaldó en las pruebas documentales y testimoniales allegadas legalmente al expediente.

Adicional a lo anterior, señaló que al demandante se le garantizó el debido proceso dentro del trámite de la investigación fiscal, con sujeción a los preceptos establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política. Finalmente, advirtió que el actor no allegó prueba alguna que permitiera establecer la supuesta desviación de poder por parte de la entidad demandada al momento de expedir los actos cuestionados, teniendo en cuenta que quien alega dicho cargo debe aportar los elementos directos e indirectos que demuestren el interés particular y malintencionado que movió al funcionario al momento de proferir el acto.

II. 2 En virtud de la vinculación al presente proceso, del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, ordenada por auto de 23 de mayo de 2012 proferido por la Subsección de Descongestión 680012331703 del Tribunal Administrativo de Santander, el apoderado judicial de la entidad territorial referida contestó la demanda y para oponerse a las pretensiones en ella elevadas, propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva.

En orden a sustentar la excepción formulada señaló que, el hecho de que las contralorías territoriales sean personas jurídicas, no impide que sus actuaciones se juzguen en sede jurisdiccional, eventos en los que se deberá vincular a la persona jurídica de la cual hacen parte, con determinación de la entidad donde ocurrieron los hechos, lo cual no quiere decir que se esté demandando a dos personas jurídicas diferentes.

Advirtió, en cuanto a la representación de las entidades fiscales, que al Contralor General de la República le fueron atribuidas unas funciones específicas por la misma Constitución, además de las señaladas en la ley, en virtud de las cuales le confirió la representación legal en los procesos contencioso administrativos o en todos los asuntos que en ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad; y que los contralores territoriales, por mandato constitucional, tienen en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de la República.

En ese orden adujo que, con fundamento en el mandato señalado, debe entenderse que aunque se demande a la entidad territorial-contraloría local, en la controversia contencioso administrativa, la representación legal la tiene atribuida el Contralor Territorial, con lo cual se le da realmente una mayor participación en el proceso para que defienda sus actuaciones, más aún cuando, posteriormente, en caso de condena, sería al final la entidad fiscal la que con sus recursos atienda los requerimientos del caso; sin embargo, afirma que ello no obsta para que también se ordene la notificación del representante legal de la entidad territorial.

Por lo demás, indicó que el contenido del referido escrito de contestación hace relacion a un proceso diferente del que aquí se examina, razón por la cual no hará mención alguna de lo allí planteado. III.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Santander, a través de la Sala de Otros Asuntos de la Subsección de Descongestión, mediante la sentencia impugnada denegó las suplicas de la demanda.

Advirtió que el cargo de falsa motivación endilgado a los actos acusados no estaba llamado a prosperar, como quiera que dentro del proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría Municipal de Bucaramanga contra el señor MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS, obraba material probatorio que daba cuenta de la existencia de un daño fiscal, ya que si bien el proyecto PGI se ejecutó con el presupuesto asignado, los recursos invertidos para la promoción e inducción fueron superiores y afectaron los recursos necesarios para la realización de capacitaciones efectivas en la comunidad, la cual finalmente no entendió el alcance del proyecto como tampoco el uso de la herramienta puesta a su alcance con la suscripción del convenio con CALLTHEPLANET.

Consideró el a quo que el proyecto ejecutado dejó en evidencia la falta de información y la vinculación de personas no capacitadas para el manejo de computadores y de la web, quienes movidas por fines diferentes a los del proyecto generaron la falta de resultados del mismo. Luego de referirse a la naturaleza jurídica del proceso de responsabilidad fiscal, el Tribunal se concentró en analizar el caso con fundamento en los hechos probados, para expresar que el Proyecto de Generación de Ingresos sin Empleo -PGI-, planteaba como objetivos la generación de ingreso personal de origen global, para los residentes en Bucaramanga y otras ciudades de Colombia que quisieran trabajar en la comercialización de servicios en educación (e-learning) y comunicaciones de voz IP, en 150 países mediante el uso de internet, así como la reducción de costos en comunicaciones y capacitación en tecnologías de información y comunicaciones a las empresas de la región que quisieran beneficiarse de estos servicios.

Así las cosas, consideró el fallador de primera instancia que el proyecto se dirigía a personas con meridiana formación académica y conocimientos de informática, así como el manejo de internet; no obstante, sobre este punto señaló que con la prueba testimonial recaudada se advertía que desde las mismas conferencias gratuitas ofrecidas por el Instituto, no se le informó de forma veraz a la comunidad sobre los requerimientos mínimos para acceder al programa PGI ni los beneficios que la vinculación generaría. Lo anterior, a juicio del a quo, evidenció una falta de información total en la comunidad la cual se centró en solo una de las aplicaciones del PGI, esto es, la vinculación relacionada con CALLTHEPLANET, vinculación que se desarrolló por multiniveles en los que realmente no se generó ningún tipo de ingreso a los residentes de Bucaramanga o el Área Metropolitana; lo anterior dejaba en evidencia el incumplimiento del objetivo principal del programa “generación de ingreso personal”.

En efecto, afirmó que la lectura de las declaraciones que obran en el proceso de responsabilidad fiscal permitían concluir que las conferencias no fueron lo suficientemente ilustrativas y claras para que la comunidad entendiera el verdadero funcionamiento del programa. Llamó la atención sobre el hecho de la inversión que para la comunidad implicaba acceder al PGI.

Ello, como quiera que la persona debía pagar la suma de $35.000 como costo de afiliación al programa PGI, los seminarios de capacitación requerían la suma de $135.000 y, finalmente, la aplicación a CALLTHEPLANET tenía un valor de setenta US 70 dólares; además del pago de la mensualidad por ser clientes activos en la corporación mencionada.

El a quo señaló que los costos mencionados y la falta de conocimientos en el manejo de computadores y la web, son aspectos a los que se refieren la mayoría de los declarantes como constitutivos de la razón principal por la que abandonaron el proyecto PGI, exigiendo la devolución de los dineros al Instituto. Del mismo modo sostuvo que las personas que se vincularon directamente con CALLTHEPLANET, cuya vinculación en principio se realizaba por la web IMEBU-CTP, manifestaron que abandonaron el sistema ofrecido al percatarse que se trataba de una pirámide y observar que las ganancias anunciadas no llegaron, dirigiéndose además a reclamar los dineros invertidos a través del Instituto.

Argumentó que no se trataba de una simple falta de comprensión por parte del organismo investigador del alcance del proyecto PGI y la diferencia existente con la actividad desarrollada con CALLTHEPLANET, pues del contenido de los actos administrativos cuestionados se evidenciaba que la Contraloría tenía claro que se trataba de dos cosas diferentes, pero que, a su vez, en virtud del convenio celebrado entre el Instituto y CALLTHEPLANET, se comprometió al desarrollo del proyecto PGI a cargo del referido ente.

Se apartó del concepto rendido por el perito designado en el proceso administrativo, en el que se señaló que en la ejecución del PGI no se produjo un daño fiscal, habida cuenta que las pruebas testimoniales y documentales que se allegaron al proceso permitían concluir que si bien el presupuesto con el que contaba el proyecto para su ejecución se invirtió en alquiler, equipos, salas de informática y auditorios, pendones publicitarios, etc., lo cierto es que la capacitación ofrecida a la comunidad no fue la adecuada generando expectativas que no se cumplieron -en la relación utilidad – beneficio.

Que como lo anotó la Contraloría Municipal de Bucaramanga, en el fallo de responsabilidad fiscal, lo que se cuestionó fue que pese a que en la parte primaria del programa, el actor, en calidad de Gerente del IMEBU, ejecutó actividades importantes para la promoción del mismo, no lo hizo así en la segunda fase relacionada con la capacitación de las personas con miras a una efectiva generación de empleo, aspecto que fue descuidado al punto que se permitió la vinculación de 142 personas al proyecto PGI sin la información necesaria y que, definitivamente, no recibieron la capacitación requerida para hacer fructífera la vinculación al proyecto.

De estas 142, solo 27 se afiliaron al servicio de comunicaciones IP de CALLTHEPLANET a través de capacitaciones del Instituto sobre “Modelos de negocios en el siglo XXI”. Consideró que si el demandante era plenamente conocedor de la referida situación, dados los reclamos dirigidos al Instituto, debió tener más cautela y cuidado en el manejo del proyecto para que la vinculación de las personas al CTP no se realizara al amparo de la página web del IMEBU y sin que se les advirtiera sobre la necesidad de contar con conocimientos en informática y páginas web, lo cual evidenció improvisación y falta de control sobre el proyecto.

Por lo anterior, estimó que la conducta del demandante resultó gravemente culposa en razón a la omisión del deber de cuidado en la ejecución del proyecto PGI, lo cual fue suficiente para deducir la existencia de un daño fiscal, toda vez que como gestor fiscal debió velar por una adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como de la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad.

Concluyó que el proceso de responsabilidad fiscal, que se tramitó por la Contraloría Municipal de Bucaramanga contra el demandante, contó con las pruebas necesarias para declararlo responsable fiscalmente, por lo que advirtió que el cargo de falsa motivación no estaba llamado a prosperar. IV.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN En el escrito contentivo del recurso de apelación el demandante plantea su inconformidad frente a la decisión adoptada en primera instancia, en lo que considera un error en la apreciación probatoria que determinó el sentido de la decisión cuestionada, que se advierte de la percepción equivocada del proyecto PGI y de las actividades desplegadas para su ejecución. Agregó que carece de fundamento probatorio la afirmación realizada en la providencia recurrida, en el sentido de indicar que la promoción del proyecto PGI hubiera afectado el presupuesto necesario para la capacitación, teniendo en cuenta que obra prueba dentro del expediente que evidencia, entre otros logros, que las actividades de desarrollo del referido proyecto permitieron que 809 personas de los estratos 1, 2 y 3, se beneficiaran con la promoción de sus servicios y habilidades a través del “directorio páginas verdes”.

Asimismo, que 500 personas se capacitaron a través de conferencias dictadas por expertos de reconocida trayectoria internacional; que 50 personas previamente seleccionadas recibieron capacitación en los seminarios sobre instalación y administración de telecentros; que 142 personas asistieran y se capacitaran en conocimientos de los nuevos modelos de negocios para el siglo XXI y, que, por lo menos 141 personas fueran entrevistadas personalmente como resultado de visitas a la comunidad y recibieran información personalizada sobre nuevas formas de trabajo en comercio electrónico, lo que significa que sí hubo no sólo promoción del proyecto sino suficiente capacitación. Señaló que no podría afirmarse, como lo hizo el Tribunal que las capacitaciones impartidas resultaron poco efectivas, teniendo en cuenta que el proyecto PGI no podía entenderse como un proyecto a corto plazo, en la medida que se trataba de una nueva cultura orientada a la generación de ingresos con prescindencia del “empleo” tradicional, al tiempo que promovía el conocimiento de las nuevas tecnologías y, por lo tanto, no podía medirse su eficacia en función de resultados de generación de ingresos en el corto plazo y menos aún, que se tomara como referente el universo de personas que derivaron beneficios en corto tiempo del convenio IMEBU -CALLTHEPLANET.

Advirtió que tampoco resultaba válido cuestionar la eficacia del proyecto por el acaecimiento de actos abusivos de personas que lo desnaturalizaron para derivar beneficios rápidos con perjuicios para algunos terceros. La ocurrencia de estos actos cuestionables no tuvo causa en la falencia del proyecto, ni menos aún en comportamientos negligentes por parte suya, prueba de ello, lo constituye el archivo que hizo la Procuraduría de la investigación que por estos hechos se le adelantó en dicho ente de control.

Consideró que la eficacia del proyecto no se podía medir con base en el corto tiempo que transcurrió entre la fecha en que aquél se puso en operación y el momento en que se produjo la intervención de la Contraloría Municipal. Finalmente, llamó la atención sobre el hecho de que en la sentencia no se realizó análisis alguno de las pruebas testimoniales practicadas en el proceso.

Afirma que se omitió el debido análisis del testimonio del Ingeniero Henry Gamboa Meza. V.- ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público, en la oportunidad procesal correspondiente, guardó silencio. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: Corresponde a la Sala establecer si con fundamento en los argumentos expuestos por el apelante procede desvirtuar la legalidad de las resoluciones núms. 000002 de 6 de febrero de 2007, expedida por la Directora Técnica de Gestión Fiscal y Ambiental de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, “Por medio de la cual se falla de fondo un proceso de responsabilidad fiscal”; 000077 de 12 de abril de 2007, “Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 2974”; y 00084 de 19 de abril de 2007, “Por medio de la cual se revoca parcialmente de oficio una Resolución dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 3029”, -(que consistió en corregir el número del año de expedición de la Resolución 000077)-, expedidas por el Contralor Municipal de Bucaramanga y, como consecuencia de ello, proceder al restablecimiento de los derechos reclamados por la parte demandante, de ser posible. 1).

Actos demandados. Para efecto del análisis que corresponde, se transcribirán los apartes relevantes de la Resolución núm. 000002 de 2007, así: “[…] RESOLUCIÓN NO. 00002 DE 2007 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FALLA DE FONDO UN PROCESO DE REPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 3029 (…) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO (…) A raíz de las “ACTUACIONES PROCESALES Y PRUEBAS RECAUDADAS” se profirió con base en el Auto de Apertura a Proceso de Responsabilidad Fiscal, con fundamento en la configuración de una conducta gravemente culposa atribuíble a una persona que realiza gestión fiscal endilgando en dicho momento procesal una presunta responsabilidad al Doctor MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS con fundamento en que el Gerente del Instituto Municipal de Empleo de Bucaramanga IMEBU, lideró y ejecutó un proyecto denominado Generación de Ingresos sin Empleo (PGI), proyecto de su autoría dirigido a enseñar el aprendizaje de técnicas de Internet, nuevos sistemas y herramientas de mercadeo en red, firmando un convenio con una empresa extranjera, de la cual no hubo contraprestación alguna para el Instituto, sino por el contrario se promocionaron los servicios de Calle The Planet, con los recursos del IMEBU, consistentes en publicidad, capacitación y promoción en general.

TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Para efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal se requiere de la existencia de una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa, por parte de un servidor público o un particular, según el caso, que en el ejercicio de la Gestión Fiscal, produzca un daño sobre fondos o bienes públicos, y que entre una y otra exista una relación de causalidad, elementos que el legislador ha señalado como esenciales al momento de endilgar responsabilidad fiscal. […] A)Conducta dolosa o culposa atribuíble a una persona que realiza gestión fiscal. […] No obstante la amplitud del concepto de la gestión fiscal, se requiere a más de la simple disponibilidad material que tienen los servidores públicos sobre el patrimonio estatal para el cumplimiento de sus funciones (o los particulares, según el caso, cuando administran o custodian dicho patrimonio), tener una disponibilidad o titularidad jurídica sobre los mismos, esto es, que el sujeto tenga la capacidad funcional o contractual de ejercer actos de gestión fiscal sobre ese patrimonio, tal y como se presenta en el caso que nos ocupa, toda vez que el Doctor Manuel Neira Rojas poseía para la época de los hechos la titularidad jurídica sobre los bienes de la entidad (IMEBU), ya que el mismo se encontraba facultado para tomar decisiones como tomar las debidas precauciones para que las personas que ingresaran al PGI cumplieran los requisitos exigidos para poderse vincular a dicho programa y en términos más amplios verificar que las que desearan ingresar y no contaran con los conocimientos básicos del Internet, como solución educativa, cultural, laboral y de comunicaciones, recurriendo a los cursos básicos gratuitos ofrecidos por instituciones -como el Sena-, lineamientos que se debieron seguir y cumplir a cabalidad por el representante de la Entidad para la época de los hechos, como lo señalaba la publicación en la web, plegables y comunicaciones anunciando el proyecto liderado en su momento por el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL.

(…) 2. Precisiones acerca del Proyecto de Generación de Ingresos sin Empleo -P.G.I. y de Calle The Planet -C.T.P. (empresa con la que se suscribió el convenio). Con el fin de precisar la diferencia entre PGI y CTP es necesario remitirnos a algunas declaraciones a unos apartes de las diversas diligencias en que ha ejercido su derecho a ser escuchado el Doctor MANUEL FRANCISCO NEIRA.

Lo primero que es pertinente expresar acerca del PGI lo menciona el mentado presunto responsable en la Ampliación de la versión libre: (…) El PGI tiene tres objetivos: a. Generación de ingreso personal de origen global, es decir, global y local; ingreso que el usuario de internet, obtiene en compensación del trabajo virtual específico que realiza desde su hogar con la empresa virtual de su elección; b. Reducción de los costos, ya que las comunicaciones en internet mejoran la competitividad del microempresario frente a los retos de la globalización y c. capacitación del ciudadano común en iniciativas laborales del siglo XXI que utilizan los servicios internet (SoIP).

(…) Conclusión: El Programa de Generación de Ingresos sin empleo solo cumplió uno de sus tres objetivos: el de la capacitación, a esto hay que agregar que tal capacitación fue encaminada con exclusividad a promocionar los servicios de Call tThe Planet, que es una Empresa Canadiense dedicada a la venta de telefonía VoIP. El costo del teléfono VoIP tenía un costo de 30 dólares y la activación y mensualidad tenían costo de 70 dólares.

Las comisiones recibidas en virtud de la inscripción de usuarios solo podían ser reclamadas si se encontraba activado en el software, de la misma forma si en la cuenta se contaba con dinero alguno a la hora de la siguiente mensualidad CTP podría descontar tal valor. En últimas las ganancias se iban en pagar la tan mencionada activación y posterior mensualidad. […] 3.

Manejo de Internet un requisito indispensable […] Conclusión: La desinformación a causa de la subestimación de la importancia del uso del internet a fin de ingresar, hacer uso y promover los servicios de CTP, se generó a partir de los promotores del PGI. Entonces si el IMEBU no capacitó adecuadamente a los promotores -pues no tenían claros tales requisitos – no es justificable que el Doctor Neira argumente que las irregularidades presentadas en el PGI se originaron en las falencias cognitivas de los afectados cuando la génesis del problema se encontraba en los promotores que el mismo instruyó. […] 5.

Los aportes del CTP fueron utilizado por el IMEBU […] Conclusión: Los puntos de llamas gratis al exterior no son suficiente contraprestación a la promoción del servicio de CTP más aún si devenido del mismo se ocasionaron mermas a la Entidad a causa de la contratación realizada en virtud de tal proyecto. De los numerales precedentes se originan una serie de irregularidades acaecidas en virtud de la ejecución del Programa de Generación de Ingresos sin Empleo -PGI que se sintetizan en los siguientes literales: A: El Doctor Manuel Francisco Neira fue interventor y suscriptor del convenio IMEBU -CTP […] Conclusión: Existe un principio de derecho que reza “no se puede ser juez y parte al mismo tiempo”, así si el trabajo del interventor es ejercer control y vigilancia sobre dicho convenio, no es imparcial a la vez que a la vez sea una de las partes suscribientes.

B. Faltó Capacitación: […] Conclusión: La capacitación incompleta que dieron los promotores a las personas lesionadas en su haber les impidió tener una percepción correcta de lo que buscaba el PGI por medio de CTP, así tales personas entendieron de forma diferente y errónea el proyecto. Las consecuencias de lo anterior se pudieron haber evitado con una adiestramiento en el que se explicara de forma clara y precisa los alcances, límites y requisitos del proyecto.

C. La población objeto del proyecto no fue la adecuada […] Conclusión: Fue erróneamente encaminado el Proyecto a los estratos 1 y 2 de Bucaramanga. Escasamente en estos sectores se tiene lo de la subsistencia diaria un exceso -aunque pueden surgir sus excepciones-, sería de proveer de un equipo de cómputo al hogar y más que un adulto mayor en su generalidad analfabeta o de educación no culminada en su totalidad aprendiera el manejo del internet […] D. Ausencia de Control a los Inscritos […] Conclusión: El problema real se presentó en la transmisión boca a boca, similar a los juegos infantiles se torno éste en un “teléfono roto”, de información tergiversada que causó estragos y que pudo ser evitada si se hubiesen implantado desde un comienzo los controles necesarios en el manejo de la información, la inscripción y en la adquirencia de los servicios proporcionados por CTP sin los mínimos necesarios requeridos.

E. Las Conferencias dictadas en la ejecución del PGI, se remitían a promocionar los servicios del CTP. […] Conclusión: Las mentadas conferencias fueron solamente conducidas hacia la inscripción a CTP y la adquisición de los servicios de telefonía VoIP. Para este despacho es claro que las conferencias dictadas en razón del Proyecto de Generación de Ingresos sin Empleo, se debió enfocar acerca de las nuevas tendencias de trabajo, y no exclusivamente para inducir a laborar con una empresa específica.

F. Los ingresos que recibieron algunas personas fueron absorbidos por CTP. […] Conclusión: Queda claro que no hubo real ingreso para los inscritos en CTP, toda vez que, su dinero era absorbido por la misma empresa para pagar gastos por el solo derecho de tener el software activado. Entonces en virtud del principio de derecho de la prevalencia de la realidad sobre la forma se concluye que los inscritos no percibieron ingreso alguno. G. Cuantas personas se inscribieron al PGI y cuántas se beneficiaron de CTP? […] Conclusión: Si se inscribieron 1161 personas y solo quedaron 354, perdieron su dinero -el de la inscripción- 807 personas, por causas de capacitación incorrecta acerca del programa y de los condicionamientos de la empresa.

H. El avance en cuanto a Internet Banda Ancha es muy importante pero no es del Objeto del IMEBU las telecomunicaciones. […] Conclusión: No es propio de las funciones del IMEBU la expansión de las telecomunicaciones ni del internet. I. Se reconoce las calidades humanas y académicas del Doctor Neira y el reconocimiento nacional e internacional que el PGI ostenta, sin embargo, se cuestionan las irregularidades presentadas con ocasión de su ejecución. […] Conclusión: El enfoque de la investigación a lo largo del proceso se ha orientado específicamente a la Ejecución del PGI y a los gastos que en virtud del mismo se ocasionaron.

J. El Doctor Neira incurrió en un indebida promoción de su libro Prosperidad en un mundo sin empleo. […] Conclusión: No es correcto el actuar del Doctor Neira en este caso, en tanto, se valió de una página institucional para promover un escrito propio y no del IMEBU. No es excusable que el mentado ex Gerente se refiera a que a causa de la escasa bibliografía se recomendó tal libro. k. El PGI no fracasó a causa de la decisión de la Contraloría de Bucaramanga […] Todo lo anteriormente expuesto, se traduce en una gestión fiscal negligente, ubicada dentro de una conducta gravemente culposa, ineficaz, ineficiente e inoportuna generada por la actuación desplegada por el entonces Gerente del IMEBU de acuerdo a lo expuesto a lo largo de este proveído. […] B. Daño patrimonial al Estado […] En el caso que ocupa nuestra atención, se evidencia en la existencia de un daño fiscal ocasionado al INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DEL MUNICPIO DE BUCARAMANGA cuyo monto asciende a SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($79.834.220). […] No se discute la legalidad del PGI como proyecto de generación de ingresos, como bien lo expresó la defensa, no obstante se debate la aplicabilidad de este, en tanto se considera poco productivo dado que no existió la equivalencia entre costo y el beneficio, pues como dijo el Doctor Neira en el 2004 de las 147 personas que se afiliaron al PGI solo 27 se afiliaron al CTP.

Posteriormente arguye que en el 2005 solo 117 personas se afiliaron al CTP por medios virtuales de las 2216 que se capacitaron por medio del PGI. En tanto fueron solo 144 las personas que lograron acceder a CTP para empezar a laborar. […] La entidad incurrió en gastos (medios masivos de comunicación, establecimientos públicos, salones de conferencias y plegables de alto valor) para promocionar el programa objeto de debate, que además la misión de la Entidad, es la de liderar, orientar, coordinar y socializar las acciones de los sectores público y privado para mejorar la calidad de vida de las familias mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial, utilizando para ello los instrumentos establecidos por la Ley.

C. Nexo causal La relación de causalidad, implica que entra la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante de causa-efecto, de tal manera que el daño sea resultado de una conducta activa u omisiva. En el presente caso, es clara la existencia del daño patrimonial sufrido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL.

En cuanto a los gastos en que ha tenido que incurrir el IMEBU al ejecutar el PGI, sin justificación alguna ni en el cumplimiento de la misión institucional. […] En mérito de lo expuesto, la Directora Técnica de Gestión Fiscal y Ambiental de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, en uso de sus facultades conferidas que le han sido conferidas, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar responsable Fiscal al Doctor MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS, (…) en su condición de Gerente del INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL – IMEBU en la cuantía de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($84.616.848), tal como se indica en la parte motiva de la presente providencia […]”. 2.

Análisis de la normativa contentiva de la responsabilidad fiscal aplicable al presente caso. La Ley 610 de 2000 establece el objeto de la responsabilidad fiscal, que no es otro que el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal. Dispone esta norma: ARTÍCULO 3°: GESTIÓN FISCAL.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

ARTICULO 4 o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.

PARAGRAFO 1 o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

PARAGRAFO 2 o. <Parágrafo INEXEQUIBLE[1]> El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer responsabilidad fiscal será el de la culpa “leve”. ARTÍCULO 5°. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

ARTÍCULO 6 °. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público […]”[2].

ARTÍCULO

53. FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable”[3].

Ahora bien, de la lectura detenida de las normas transcritas se tiene que para poder predicar responsabilidad fiscal es menester que concurran tres características: -Un elemento objetivo, consistente en que exista prueba que acredite con certeza, de un lado, la existencia del daño al patrimonio público, y, de otro, su cuantificación. -Un elemento subjetivo, que evalúa la actuación del gestor fiscal y que implica que aquél haya actuado al menos con culpa. -Un elemento de relación de causalidad, según el cual debe acreditarse que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal. 3.

El caso concreto y el material probatorio En orden a analizar si la sentencia proferida por el a quo se encuentra ajustada a derecho, es preciso recordar que la inconformidad planteada por el recurrente frente a la providencia apelada, descansa fundamentalmente en el hecho de que, a su juicio, el Tribunal incurrió en error en la apreciación probatoria que determinó el sentido de la decisión cuestionada, en lo que tiene que ver con la ejecución del proyecto PGI en el componente de la capacitación, aspecto éste último que, según el juez de primer grado, resultó poco efectivo en la medida en que generó expectativas a la comunidad que no se cumplieron, permitiendo no solo la vinculación de personas al proyecto PGI sin la información necesaria, que no recibieron la capacitación requerida para disfrutar de los beneficios que aquél ofrecía, sino que los recursos invertidos para la promoción e inducción fueran superiores y afectaran los recursos necesarios para la realización de capacitaciones efectivas en la comunidad.

En ese orden, para la Sala resulta necesario relacionar, en lo pertinente, el material probatorio que fue aportado y valorado tanto en el expediente de responsabilidad fiscal que se adelantó en contra del aquí demandante, como el tenido en cuenta por el sentenciador de primera instancia, a propósito de los aspectos sobre los cuales llamó la atención el a quo, en la ejecución del proyecto y a los que se hizo referencia de manera precedente, así: Debe anotarse, en primer término, que el Concejo Municipal de Bucaramanga expidió el Acuerdo núm. 030 de 9 de diciembre de 2002, “Por el cual se crea el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga”, como un establecimiento público del orden municipal, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Bucaramanga.

El relación con la misión del Instituto, dispuso el artículo 5º del referido acuerdo: “liderar, orientar, coordinar y socializar todas las acciones de los sectores público y privado para mejorar la calidad de vida de las familias mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial, utilizando para ello, los instrumentos establecidos por la ley”.

Es así como el mencionado Acuerdo estableció, frente a los asuntos relacionados con las funciones, coordinación interinstitucional, patrimonio y control fiscal, y órganos de dirección y administración del Instituto, en lo pertinente, lo siguiente: “ARTICULO SEPTIMO.- FUNCIONES. Para el logro de su misión, objeto y finalidades el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar y fomentar la formación para el empleo. b) Impulsar la incorporación al mercado laboral del talento humano desempleado c) Brindar orientación profesional y asesoramiento empresarial a los ciudadanos d) Estimular la investigación, observación, estudio y prospección del mercado de trabajo en los diferentes sectores económicos del Municipio. e) Viabilizar la cooperación de los actores sociales y económicos tendientes a estimular el empleo. f) Estimular la gestión ante los fondos internacionales para el fomento de empleo. […]”.

“ARTICULO NOVENO.- PATRIMONIO, El patrimonio del INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, estará constituido por: a) El 5 por ciento del impuesto de Industria y Comercio del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia correspondiente. b) Las subvenciones y donaciones que se obtengan del estado, de las entidades públicas o privadas o de particulares. c) El producto de sus operaciones incluyendo rendimientos financieros y utilidades. d) Los bienes muebles e inmuebles urbanos, suburbanos o rurales adquiridos a cualquier título. e) Los recursos que el Municipio de Bucaramanga destine para programas de generación de empleo y fomento empresarial, y la que se apropien en el presupuesto del Municipio de Bucaramanga como aporte al Instituto. f) Las sumas recaudadas por concepto de los diferentes derechos y tasas que pueda recibir el Instituto. g) Los dineros que recaude por la prestación de servicios. h) Los recursos que se establezcan mediante leyes, ordenanzas y acuerdos municipales. i) Por todos los demás recursos que a cualquier título ingresen al Patrimonio del Instituto. […]”.

“ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DIRECCIÓN Y ADMINSITRACIÓN.- La Dirección y Administración del INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA estarán a cargo de: a) Consejo Directivo b) El Gerente, quien será su representante legal […]”. Ahora bien, el señor MANUEL FRANCISCO NEIRA ROJAS tomó posesión del cargo de Gerente del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga, el día 10 de febrero de 2004, conforme da cuenta el acta respectiva obrante en el expediente (folio 18 del cuaderno núm. 1 Responsabilidad fiscal).

En efecto, el proyecto PGI fue concebido por el demandante e integrado al programa de gobierno municipal 2004- 2007 cuando aquél fue designado como Gerente del Instituto. Es así como dentro de los siete proyectos bandera (Corredor Energético, Corredor Multimedia, Observatorio Laboral, Fondo Rotatorio de Microcréditos, Proyecto Espejo de Cultivos Orgánicos y Ciudad Norte Progresa), encaminados a materializar el concepto de “Desarrollo Inteligente en Bucaramanga”, se encuentra el que ahora ocupa la atención de Sala y que fue diseñado de la siguiente manera: “[…] TIC para el ingreso.

Objetivos: El proyecto PGI: Generación de Ingresos Sin Empleo, un modelo genérico de educación y trabajo simultáneo […] En el proyecto PGI hay tres grandes objetivos: 1. Generación de ingreso personal de origen global: El PGI ofrece una opción de trabajo digno, legítimo y productivo, que consiste en “educar clientes” sobre la existencia de servicios de internet de alta demanda y consumo masivo, en tres áreas: Voz IP(VoIP), e-learning y telecomunicaciones globales. 2.

Reducción de los costos: Las comunicaciones en internet se utilizan en el mejoramiento de la competitividad del microempresario frente a los retos de la globalización. 3. Capacitación del ciudadano común. En iniciativas laborales del SIGLO XXI, como son la comercialización de las TIC y el uso masivo de los servicios de internet. Mercado.

El mercado potencial del PGI es el conformado por los usuarios de internet en el mundo. Más de mil cien millones de personas a finales de 2005 (www.internet.worldstats.com). La población objetivo del PGI es amplia: jóvenes bachilleres, desempleados, personas con alguna discapacidad y adultos mayores de cuarenta años altamente productivos, pero injustamente relegados laboralmente por su edad, en los cinco continentes.

En Bucaramanga y municipios vecinos, personas sin conocimiento de internet pueden tomar los cursos gratuitos ofrecidos por el Sena y Emplenet, proyecto de la Agencia de Desarrollo Local de la provincia de Soto en el departamento de Santander (Adel-Corplan). Luego, se informan sobre los antecedentes, objetivos y capacitaciones del proyecto PGI.

Fases del Proyecto. El teletrabajo enseñado por el proyecto PGI significa tener acceso a la venta global de internet, para incursionar en educación, capacitación, intercambio de recursos y creación de riqueza. De manera similar a una franquicia gratuita de iniciativa privada, el proyecto PGI se realiza en tres fases y cada una incluye la creación y operación de la respectiva red privada global: 1.

Masificación de Voz IP para el desarrollo y divulgación de negocios, información y conocimiento. 2. Instalación de telecentros, teletiendas y telekioskos – Red PGL Octubre de 2005 a diciembre de 2006. 3. Exportación de servicios multimedia del Centro de Desarrollo Tecnológico de la Multimedia (CDTM). Enero de 2007 a diciembre de 2010.

La creciente familiarización de los tecnopresarios PGI con los servicios internet: VoIP, e-learning y telecomunicaciones globales, al igual que el aprendizaje virtual en técnicas de mercadeo glocal (global y local), son una realidad local. El PGI no requiere recursos del IMEBU en el 2006. Red PGI. Los telecentros, teletiendas y telekioskos que conforman la Red PGI prestan varios servicios a la comunidad: acceso a internet, información, comunicación y mensajería, entre otros.

Los telecentros son privados y enseñan el uso de la informática como instrumento de negocio del microempresario y de las personas. Por su parte, los telekioskos se instalan en los parques de la ciudad, y son patrocinados por la empresa privada. Las personas interesadas en operar telecentros deben determinar la viabilidad del telecentro, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.

Con ese fin, se imparte el seminario Instalación y Administración de Telecentros PGI, que es presencial y gratuito para asistentes de barrios en estratos 1 y 2. Un telecentro PGI se crea por iniciativa del dueño del sitio, en el barrio seleccionado. La propiedad permanece privada, el IMEBU no instala, administra u opera telecentros o telekioskos. […] Los convenios que surjan en el futuro con empresas colombianas y de otros países aseguran la asistencia profesional en la instalación, asesoría y administración de telecentros, teletiendas y telekioskos de la Red PIG […].

Publicidad. En el proyecto PGI se divulgan modelos de negocios del siglo XXI, con ejemplos en comunicación y educación en las TIC. El folleto oficial del PGI y el volante de respuestas a dieciséis preguntas frecuentes, públicos por el IMEBU en 2004, resumen la información esencial del Proyecto PGI. La información virtual se puede consultar en la dirección electrónica www.imebu.net. […] Oficina virtual.

Con el PGI se busca romper el paradigma del empleo convencional, que exige la presencia física en una oficina, con un jefe y horario rígido. El tecnopresario PGI busca generar ingreso personal y para ello recibe una “oficina virtual” que le permite hacer negocios con usuarios de internet, desde cualquier lugar del mundo. Cuando suscribe el contrato de servicios, el tecnopresario en segundos, obtiene un sitio Web Auto Replicable (SWAR) de negocios en internet.

El SWAR es la empresa unipersonal: La “oficina virtual”, para atender clientes y emprendedores potenciales que hacen parte de su equipo de trabajo. Con los conocimientos del PGI y la experiencia obtenida, el equipo de trabajo crece y se expande a cualquier país. […] Los tecnopresarios a través de su “oficina virtual” ofrecen a organizaciones y personas un plan de negocios diseñado para ayudar a emprendedores y empresarios tradicionales a acceder a las ventajas producto de la explosión global de las telecomunicaciones.

Los resultados económicos dependen del nivel de participación del tecnopresario. En www.teleimebu.com, el lector puede obtener un SWAR gratuito y consultar tanto las herramientas como las formas de obtener beneficios por educar a clientes sobre servicios de comunicaciones, cuya existencia ignora la mayoría de las personas. Ahí se ofrecen la mayoría de los servicios de telecomunicaciones disponibles en el mundo, para tres mercados específicos: Estados Unidos, Canadá y el resto del mundo.

La información se presenta solamente en inglés. Resultados. La capacitación en línea asegura que los afiliados a los servicios iniciales que divulga el proyecto PGI (VoIP, e-learning y telecomunicaciones) cumplan los requisitos mínimos para usar internet y disponer de un correo electrónico, que consultan de manera frecuente para leer anuncios y conocer cuándo se realizan las conferencias y seminarios virtuales […]”.

(Libro “Habla la Gente desde sus barrios, volumen 1: visión 2019). (cdno. Anexo 7.) Que el 25 de abril de 2004, el señor NEIRA ROJAS, en su condición de Gerente y Representante Legal del IMEBU y el señor STAN CAPIAK, en calidad de Presidente y Gerente General de la Corporación CALLTHEPLANET, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional núm. 01, en el que se acordó que dicho convenio se regiría por las siguientes cláusulas: “[…] PRIMERA.- OBJETO: En representación de la empresa CallethePlanet, el señor Stan Capiak, se compromete a dar apoyo tecnológico a la red IMEBU (www.Imebu.net) que se apoya en la red privada global VoIP de CallthePlanet para ofrecer la infraestructura de información, entrenamiento y comunicaciones al Proyecto Generación de Ingreso (PGI) – “ingresos SIN empleo”, en el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), las demás ciudades del país y en los países de América Latina que de mutuo acuerdo determinen las partes, en la ejecución del Proyecto (PGI) – “ingresos SIN empleo”.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES. Los firmanes del presente convenio se obligan a contribuir al desarrollo del objeto mismo concurriendo con los recursos y las acciones que se acuerdan mediante este convenio, los cuales se desglosan de la siguiente manera: i)COMPROMISOS DE CallethePlanet. Son compromisos de la EMPRESA los siguientes: A) Brindar asistencia en: - La integración de los dos sitios Web (www.calltheplante.com y www.imebu.net) y en la duplicación del sitio Web Auto Replicable (SWAR), para el desarrollo de un beneficio estratégico y económico mutuo. -Entrenamiento completo y asistencia técnica que incluye apoyo directo físico y virtual. -Y, principalmente, el apoyo en sistemas de mercadeo en línea para promover el uso de la Internet y de la comunicación VoIP en Latinoamerica y el mundo.

B) Que CallthePlanet a través del IMEBU entrenará personal local en tecnología avanzada de comunicación de vos en Internet (VoIP) para impartir educación a clientes, prospectos y empresarios en el uso de esta tecnología. C) Que CallethePlanet aportará al IMEBU el conocimiento y experiencia necesarios para construir una fuerza de mercadeo y ventas global y local, con la finalidad de que los participantes en el Proyecto (PGI) – “ingresos SIN empleo”, adquieran las habilidades requeridas para generar y mantener un ingreso global.

II) COMPROMISOS DEL IMEBU. Son compromisos de la ENTIDAD los siguientes: A)Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación en las comunas de los centros urbanos y en el sector productivo de las ciudades donde opere el proyecto Generación de INGRESO (PGI) – “ingresos SIN empleo”. Mediante la organización de reuniones y eventos de información, educación y entrenamiento.

B) Facilitar el otorgamiento de microcréditos a los participantes del Proyecto (PGI) – “ingresos SIN empleo”, cuando así lo requieran, con destino a la financiación de la capacitación y/o la adquisición de las herramientas de trabajo. CUARTA.- DURACIÓN Y VIGENCIA.- La duración y vigencia establecida para el presente convenio será de doce (12) meses prorrogables indefinidamente, contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

QUINTA. INTERVENTORIA. El presente convenio de cooperación interinstitucional será supervisado por el Gerente del IMEBU, quien cumplirá la función de interventoría, de acuerdo con las funciones que le establezca la ley […]”. En ese mismo orden, los servicios que ofrecía la Corporación CALLTHEPLANET, en virtud del convenio suscrito con el Instituto, eran presentados a través de diferentes medios de publicidad (presentación power point y folletos), en los siguientes términos: “[…] UNASE A NOSOTROS HOY Todas las personas que sean socias de la red privada de voz sobre IP mas importante del mundo CALLTHEPLANET desde hoy podrán comunicarse GRATUITAMENTE entre ellos, sin preocuparse nunca mas de estas cuentas costosas de larga distancia, ahora podrá comunicarse con su hijo que esta en los Estados Unidos, o su novia que esta en Inglaterra, o su esposo que esta en Canadá que siempre están esperando sentir una voz amiga que les anime y por que no con sus socios, proveedores o cualquier persona que usted desee, por el tiempo que necesite sin importar nunca mas el costo.

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Las Ventajas: • Llamadas ilimitadas de CTP a CTP, sin preocuparse por el costo • Ahorros inimaginables al llamar a otro teléfono en cualquier parte del mundo. Extremadamente simple de usar, como su teléfono regular • Calidad de voz insuperable • Y mas …! Cómo puedo ingresar? Usted puede ingresar de dos formas. -CLIENTE CTP Usted sólo está interesado en el servicio de llamadas, no en el negocio.

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La tercera forma de ganar con CTP es creando una organización de representantes CTP. El programa de compensación para los representantes lo organiza el sistema en un árbol de crecimiento natural, cada afiliado teniendo tres frontales debajo de ellos. LA CUARTA FORMA ES…. La cuarta forma que usted es recompensado por ayudar crecer a CTP es donde usted empieza a obtener serios ingresos! Cada vez que usted personalmente ingrese un nuevo afiliado en su organización de ventas recibirá mensualmente una comisión entre el 3% y hasta el 10% dependiendo de cuantos afiliados directos usted haya patrocinado.

Este porcentaje es calculado en base en los ingresos de su afiliado directo. LA QUINTA FORMA ES… La última forma de ganar con CTP es reservada solo para los mejores y los más exitosos representantes CTP…. Solo con decir que involucra compartir las ganancias hechas por CTP… Por esto lo dejaremos así para que llegues hasta este punto y pueda encontrar mas detalles![…]” (CD cuaderno Responsabilidad fiscal núm. 6).

También obra en el expediente documento contentivo de la solicitud de certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal – Banco de Proyectos, de 10 de septiembre de 2004, en la que se determinan los componentes del Programa de Generación de Ingresos (PGI) Ingreso Global en respuesta al desempleo local y nacional, y en la que se describe el objeto del mismo como: “GENERACIÓN DE INGRESO PERSONAL MEDIANTE LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN (E-LEARNING) Y COMUNICACIONES (VoIP) EN 150 PAISES, A TRAVES DE LA INTERNET Y EN EL SECTOR PRODUCTIVO, REDUCIR SUTANCIALMENTE LOS COSTOS DE LAS COMUNICACIONES Y DE LA CAPACITACIÓN EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMATICA”.

De igual manera, allí se estableció el valor del proyecto en la suma de $160.000.000, de la cual $20.000.000 estarían destinados a seminarios de inducción y $140.000.000 a los talleres de capacitación. El proyecto estaba concebido para capacitar 14.000 personas en el PGI, para certificar 1.400 emprendedores y 4.000 nuevos usuarios residenciales y empresariales en la ciudad de Bucaramanga.

(Cuaderno Responsabilidad fiscal núm. 3). Sin embargo, obran en el expediente los documentos que dan cuenta de la relación de los gastos realizados durante la ejecución del proyecto durante los años 2004 y 2005, evidenciándose en ellos que para el año 2004, la totalidad de los gastos invertidos, entre otros, en alquiler de auditorios, equipos audio visuales y de cómputo, compra de publicidad y de papelería, etc., ascendió a la suma de $57.081.468, en tanto que para el año 2005 alcanzó la suma de $27.047.452.oo.

Así mismo, obra el dictamen rendido por el auxiliar de la justicia dentro del proceso de responsabilidad fiscal, en el que se responde a 7 preguntas formuladas y a continuación determina que “No se produjo daño fiscal por cuanto el Programa de Generación de Ingreso sin empleo cumplió con las expectativas que correspondían a la capacitación en otras posibilidades de vinculación al mercado laboral, como aconteció con la capacitación en el sector tradicional independientemente de si los capacitados en las diversas áreas optaban por desempeñarse en el campo para el que fue recibida la instrucción. Así mismo, las erogaciones presupuestales correspondieron al giro y funcionamiento normal de la entidad.

(Cuaderno Responsabilidad fiscal núm. 5). No obstante lo anterior, en la Resolución demandada núm. 000002 de 2007, la Contraloría Municipal de Bucaramanga se refiere a dicha prueba, en los siguientes términos: “[…] En cuanto a lo expresado en el Experticio realizado por el Perito – Ingeniero Financiero JORGE ISAAC ROMERO JAIMES, respecto de la inexistencia de daño fiscal, como lo recalca la defensa, expresa este despacho que los peritos como bien lo señala la legislación civil no pueden pronunciarse sobre el fondo de la decisión que es competencia del operador jurídico sino sobre los dictámenes técnicos del caso.

En tanto, esta apreciación no se tendrá en cuenta a la hora de fallar […]”. (folios 17 y 18 cuaderno principal). Ahora bien, obra en el expediente la declaración rendida por el señor JORGE GUALDRÓN PÉREZ ante la Contraloría Municipal de Bucaramanga, quien se desempeñaba en el cargo de Interventor de los programas de microcrédito del IMEBU, cuyo contenido quedó registrado así: […] PREGUNTADO: Dígale a la Contraloría si tiene usted conocimiento sobre la existencia de un plano (sic) programa denominado PGI y en caso afirmativo si conoce los objetivos de dicho programa CONTESTO: Si conocía el programa y lo conozco igual que todos los funcionarios que laboramos en este instituto por cuanto recibimos capacitación e información por medio del Doctor Neira, igualmente conozco los alcances y el objeto del programa PGI y personalmente lo considero un excelente programa.

PREGUNTADO: Cuál era el propósito primordial de este programa. CONTESTÓ: El propósito de este programa era capacitar y formar a personas en el proceso de la informática estableciendo puntos de información y de sistemas en los diferentes sectores de Bucaramanga para que las personas pudieran acudir a ellos ingresando al Internet, a los correos, poder hacer desde su propio negocio o su propia vivienda por medio de un computador, negocios y obtener ingresos adicionales a su labor normal, de esta manera el objetivo primordial generación de empleo e ingresos desde su barrio o residencia. PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento sobre la clase de capacitación que se dio a los posibles usuarios del proyecto, como se canalizó ésta y a través de quien o quienes se ofreció. CONTESTÓ: si tuve conocimiento de esas capacitaciones por cuanto yo fui beneficiario de alguna de ellas, igualmente asistí como asesor de créditos a algunos cursos de capacitación e información del programa en los diferentes barrios o sectores de Bucaramanga en compañía de una ingeniera Claudia que era la encargada de estas capacitaciones.

PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento sobre resultados positivos que se hubieran generado con el programa PGI. CONTESTÓ: Si tengo conocimiento de tres casos especiales que hoy día están vigentes estos programas gracias al crédito que se les ofreció por medio de la oficina la cual yo represento y algunos de ellos han tenido renovación del crédito para mantener estas oficinas de internet, informática y sistemas, incluso personas que hoy día han tenido una excelente cultura de pago de estos créditos (…) PREGUNTADO: Cuál fue la razón para que el proyecto PGI no continuara su desarrollo y en consecuencia generaran los resultados que se esperaban del mismo.

CONTESTÓ: Conociendo muy bien el programa y la importancia del mismo, considero que por desconocimiento, trascendencia, de pronto tiempo para que las personas se pudieran adaptar, incluso envidias y que persecución política contra el doctor Neira yo lo veo así….(…)PREGUNTADO: se ha llegado a aseverar procesalmente que el programa PGI no ha generado ni un solo empelo sin embargo, usted nos manifiesta y hemos entendido que no solo ha generado empleos sino que además capacitó en forma nutrida a diversos sectores de la publicación, cree usted que hasta donde le fue permitido, el programa cumplió su cometido?.

CONTESTÓ: Hasta donde se le permitió al programa si generó algunos empleos importantes como la formación y capacitación a otras personas en la parte de la informática casos como en los que anteriormente mencioné que fueron objeto de crédito para iniciar su programa de PGI, y que hoy día se encuentran vigentes, generando cada sala de internet por lo mínimo dos o tres empleos y prestando un servicio a la comunidad del sector.

(…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho que requisitos mínimos debería cumplir una persona para afiliarse al sistema o al Programa PGI. CONTESTÓ: Primero que todo la intención y las ganas de ingresar al programa, por lo menos un nivel académico de primaria a bachillerato, capacitarse en unos cursos que fueron dictados en la Biblioteca Turbay en la parte de Informática, esos que conozco, incluso a los mismos funcionarios nos exigieron capacitarnos y asistir a estos cursos.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho aproximadamente cuántas personas se capacitaron en vigencia del Programa PGI. CONTESTÓ: Exactamente no se, realmente a las charlas a las que asistí, asistieron más o menos 30 personas […]” (Resaltado fuera de texto). (Cuaderno Responsabilidad fiscal núm. 6). En el curso del proceso de responsabilidad fiscal, adelantado contra el ahora demandante, también se recaudaron las declaraciones, a instancias de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, de las señoras CLAUDIA ROCÍO OCHOA, MARTHA YOLANDA NIÑO CARREÑO, MARÍA ANTONIA DUARTE RODRÍGUEZ, MYRIAN OCHOA MATAJIRA, JOHANA MILENA AREVALO NIÑO y del SEÑOR RICARDO ANGARITA, los cuales, contrario a lo manifestado por el señor JORGE GUALDRÓN, son coincidentes en señalar, frente a su vinculación con la Corporación CALLTHEPLANET o al Programa de Generación de Ingresos sin empleo, que ello tuvo lugar, en algunos casos, a través del señor MANUEL NEIRA directamente o de los promotores por él designados, y en otros, a través de amigos o hasta familiares, por medio de quienes realizaron la inscripción por internet, como quiera que algunos de los mencionados declarantes no poseían cocimientos en el manejo de tales herramientas tecnológicas; y que luego de consignar la suma de dinero exigida, fueron víctimas de engaño, como quiera que la tarjeta débito del Banco Ikobo, que se les prometió y que llegaría después de unos días de realizada la inscripción y efectuado el pago, nunca les fue entregada.

Además, refirieron los declarantes que según la información consignada en los folletos y catálogos que promovían el proyecto, en el momento de contar con la tarjeta débito referida, se podrían hacer retiros correspondientes a comisiones, producto de las afiliaciones que cada persona realizara; y en lo que tiene que ver con la capacitación ofrecida, manifestaron que no recibieron ninguna, teniendo en cuenta que en las reuniones a las que asistieron los promotores se limitaban a incentivar la afiliación de personas con el propósito de obtener beneficios económicos.

De igual manera, señalaron que a algunas personas se les devolvió el dinero, en tanto que a otras, pese a elevar las solicitudes correspondientes, la empresa no había realizado devolución alguna de dinero (Cuaderno Responsabilidad fiscal núm. 6). Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que una vez revisadas las diferentes probanzas que también fueron analizadas en primera instancia, puede afirmarse, como lo hizo el a quo, que en la ejecución del proyecto PGI se evidenciaron inconsistencias relacionadas con el proceso de capacitación que se impartió a las personas, una vez se inscribieron al programa a través de internet y pagaron la suma de dinero requerida para ello.

Lo anterior, pudo originarse en la falta de precisión y claridad que se evidenció por parte de los promotores designados por el Instituto, y del propio demandante, ya que si bien el objetivo del programa estaba concebido en procura de la generación de ingresos personales de origen global para los residentes en Bucaramanga y otras ciudades, que quisieran trabajar en la comercialización de servicios en educación (e-learning) y comunicaciones de Voz IP, la capacitación que se impartió estaba dirigida al otro componente del programa, esto es, los productos y servicios ofrecidos por la Corporación CALLTHEPLANET, a través del sistema de multiniveles, tal y como se dejó consignado en forma precedente.

Así las cosas, las bondades que ofrecía el proyecto PGI no se llegaron a materializar o por lo menos no en la forma y cobertura en que aquél fue concebido, en aspectos tales como la generación de ingresos, la capacitación necesaria requerida para lograr alcanzar los objetivos inicialmente trazados en su diseño, ya que, por el contrario, de las declaraciones que se recepcionaron a instancias de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, lo que se evidencia es un descontento generalizado y una sensación de fraude, por parte de las personas que se inscribieron, al no haberse cumplido sus expectativas, en cuanto a las ganancias que podrían derivar del negocio al que habían ingresado y prueba de ello, son las múltiples solicitudes de devolución de dineros que se elevaron por parte de diferentes afiliados, dirigidas tanto al Gerente del Instituto como al Director de la Corporación CALLTHEPLANET.

Reafirma lo anterior, la certificación expedida el 10 de abril de 2007 por el Gerente (E) del Instituto, dirigida a la Asesora Jurídica de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, en la que se da respuesta a una petición elevada a su vez, por dicha entidad, y de la cual resulta pertinente destacar lo siguiente: “[…] En relación con el Programa PGI, informe y relacione mediante certificación la fecha y el número de personas que fueron capacitadas en iniciativas laborales del siglo XXI o en cualquier otra área con ocasión a dicho programa. -142 personas afiliadas y capacitadas en el PGI en los seminarios de inducción y capacitación sobre modelos de negocios en el Siglo XXI.

Fuente: Informe contable de las consignaciones en cuenta de ahorro Bancolombia del IMEBU. Anexo 1. -Lista de inscritos (nombre y fecha) en la Red Global IMEBU-CTP de comunicaciones en Internet (VoIP) una e las varias aplicaciones del Proyecto PGI. Fuente: Informe Centro de Información del PGI 8IMEBU). ANEXO 2. (comprende el período agosto 17, 2004 -junio 28, 2005). -Contactos directos con la Comunidad sobre nuevas formas de trabajo.

E- Commerce. 141 personas. Fuente: Informe Centro de Información PGI (IMEBU) ANEXO 3. -ciclo de Conferencias sobre el Futuro. 500 asistentes Fuente: Instituto Municipal de Cultura. Asistentes y conferencistas (…) -Seminarios de Instalación y Administración de Telecentros PGI Fuente: Informes de las OPS presentados por la ingeniera Claudia Isabel Cáceres al IMEBU, instructora del PGI.

Seminario Taller Telecentros. Diciembre 3 y 4 de 2004, Casa de Justicia del Norte, asistieron 11 personas. Diciembre 14 y 14 de 2004. Edificio Tiempo I, asistieron 10 personas. Seminario Instalación y Administración de Telecentros. Abril 18 al 21 de 2005 – Asistieron 17 personas. -Directorio Páginas VERDES 809 personas registradas en el Directorio y carnetizadas en el PGI, aparecen en dicha publicación. Fuente: Libro publicado, octubre 2005. -BENEFICIARIOS de las capacitaciones iniciativas laborales Siglo XXI: 1) Inducción al PGI (142). 2) Operación Red IMEBU-CTP (2.216) 3) Seminarios Instalación y Administración Telecentros PGI (38) 4) Ciclo de Conferencias sobre el Futuro (500). 5) Contactos Directos E- Commerce (141). 6) Directorio Páginas VERDES (809).

TOTAL: 3846. 2) Informe y relacione mediante certificación cuántas de las personas afiliadas al PGI, se afiliaron a CTP por medio de las capacitaciones del IMEBU o por cualquier otro medio. Número de personas que se afiliaron al PGI: -Afiliaciones PAGAS: 142 personas asistieron a los seminarios de inducción y capacitación sobre modelos de negocios en el siglo XXI.

Cada una consignó treinta y cinco mil pesos ($35.000), en la cuenta de ahorros (…) -27 afiliados al PGI (de 142) se afiliaron a CTP, por cualquier otro medio: 2.216 personas de 1º de abril de 2004 a junio 30 de 2005, se registraron en el formulario virtual de ocho pasos que se encuentra en los sitios Web de CTP, incluido el de la Red IMEBU-CTP.

De este gran total de 2216 personas: 1862 personas, simplemente, ingresaron a los sitios web de la Red Global ]privada IMEBU-CTP, o a las sitios web de los Distribuidores CTP; llenaron el formulario y crearon una afiliación falsa. (…) 4) Informe y relaciones mediante certificación en desarrollo del PGI, Cuántas personas solicitaron créditos para constituirse como empresarios de Telecentros en la ciudad, a cuántas se les aprobó y desembolsó dicho crédito, por cuanto monto y cuántos telecentros existen o existieron en la ciudad y cuántos empleos o trabajos generan o generaron cada uno de los mismos.

Dos personas solicitaron créditos al IMEBU, así: (…) 5) Informe y relacione mediante certificación en desarrollo del PGI en general a cuántas personas se les solucionó el problema de empleo o cuántas personas recibieron ingresos en la ejecución del PROGRAMA DE Generación de Ingresos. Con base en los proyectos ejecutados y las actividades del PGI: -Capacitaciones en el PGI: se desconoce -operación de la Red global IMEBU-CTP de comunicaciones en Internet (VoIP), una de las varias aplicaciones del Proyecto PGI: Se desconoce. -Seminarios de Instalación y Administración de Telecentros PGI.

Se desconoce. -Ciclo de conferencias sobre El Futuro: Se desconoce. -Contacto Directos E-Commerce. Se desconoce. -Directorio de Páginas VERDES: Se desconoce (…) La información suministrada como soporte de este oficio fue verificada y gestionada por la Subdirección Técnica del Instituto, prueba de ello los anexos adscrito a la misma”[…](Cuaderno Responsabilidad fiscal núm. 8).

Es así como se advierte que el diseño del programa y sus bondades, no llegó al conocimiento de los interesados, en forma clara y precisa, como quiera que al parecer las capacitaciones se centraron en explicar el modelo de negocio que ofrecía la Corporación CALLTHEPLANET, a través del sistema de multiniveles, circunstancia que originó que algunas de las personas inicialmente inscritas al proyecto PGI, vieran solo una oportunidad de generar ingresos por cada afiliación realizada, sin hacer ningún otro esfuerzo adicional para ello, sin pasar por alto el hecho de que muchas de las vinculaciones se realizaron a través de terceras personas, situación que desnaturalizó por completo el verdadero sentido y objetivo del Programa al que se ha hecho referencia. Con fundamento en lo anterior la Sala encuentra que, en efecto, al revisar las consideraciones plasmadas en la decisión censurada, el Tribunal analizó el material probatorio allegado al expediente tanto de responsabilidad fiscal como el que se aportó y practicó en el curso de la primera instancia, para concluir, en virtud de ello, la existencia de un daño fiscal consistente en la no equivalencia requerida entre costo y beneficio que generó una pérdida de $69.152.050, en cuanto a los gastos en que incurrió el demandante en el proyecto PGI, sin ninguna justificación y debido a la falta de planeación, imputable al ahora demandante y que lo llevó a declarar su responsabilidad fiscal.

Así las cosas, para esta Sala el reproche elevado en el recurso de alzada no tiene la entidad jurídica para proceder a revocar la sentencia de 6 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Otros Asuntos de la Subsección de Descongestión, por las razones antes señaladas. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada como en efecto lo hará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: CONFÍRMAR la sentencia de 6 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de otros Asuntos de la Subsección de Descongestión. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del día 20 de junio de 2019. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Ausente en comisión ----------------------- [1] Sentencia C-619 de 2002, Magistrados ponentes Doctores Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil. [2] El texto subrayado fue declarado inexequible mediante Sentencia C-340 de 2007, Magistrado ponente doctor Rodrigo Escobar Gil. [3] La sentencia de la Corte Constitucional C-619 de 8 de agosto de 2002, declaró inexequible el parágrafo 2° del artículo 4° y la expresión “leve” del artículo 53, pero no por considerar que la culpa sea ajena a la responsabilidad fiscal, sino por exigirla en la modalidad de la culpa leve; en este sentido la Corte Constitucional consideró que “el criterio normativo de imputación no podía ser mayor al establecido por la Constitución Política en el inciso 2° de su artículo 90 para el caso de la responsabilidad patrimonial de los agentes frente al Estado”, por conducta dolosa o gravemente culposa.