- Síntesis
- [E]l despacho observa que el recurrente pretende se revoque la decisión de primera instancia que negó el decreto del interrogatorio de parte y la inspección judicial por él solicitados, como apoderado de la sociedad SICIM Colombia, en la contestación de la demanda. (…) Como puede observarse, dicha norma [artículo 184 de la Ley 1564 de 2012] hace referencia al interrogatorio de parte como prueba extraprocesal, en virtud de lo señalado al principio del artículo y, además, porque este se encuentra consagrado en el Capítulo II de la Sección Tercera del Código General del Proceso, denominado “Pruebas extraprocesales”, razón por la cual no resulta aplicable al presente caso. De otro lado, esta Corporación ha señalado que el interrogatorio de parte a todos los miembros del grupo no es procedente, en atención a que ello contraría la naturaleza de la acción. (…) En tal virtud, se observa en el escrito de demanda que las pretensiones fueron formuladas teniendo en cuenta la división que se hizo por núcleos familiares, no obstante, algunos de los perjuicios materiales se solicitaron individualmente respecto de ciertos miembros del grupo. Sin embargo, las excepciones propuestas por el apoderado de SICIM Colombia en la contestación de la demanda fueron incoadas de manera genérica, algunas en relación con todo el grupo, y otras dirigidas a los núcleos familiares; pero no de manera individual en relación con alguna de las personas que integran la parte actora. Por tal razón, este despacho no encuentra fundamento para decretar el interrogatorio solicitado, debido a que la forma como se incoaron las excepciones no dan cuenta de reparos que tenga el demandando en cuanto a los miembros del grupo individualmente considerados, sino respecto a los grupos familiares, lo cual hace impertinente el medio probatorio solicitado. (…) El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, [resuelve, confirmar el auto apelado].