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81001-23-39-000-2017-00089-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-06-28

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Jesús Enrique Soriano Colmenares·Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General De La Nación

TÍTULO EJECUTIVO – Lo constituyen las sentencias de condena debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / TÍTULO EJECUTIVO – Se hace exigible ante el juez que profirió la sentencia condenatoria / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por no ser el juez que profirió la sentencia condenatoria / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SECCIÓN TERCERA – Por tratarse de un proceso ejecutivo cuyo conocimiento corresponde al magistrado de esa sección que profirió la sentencia Al momento de resolver el recurso de apelación impetrado por la parte actora en contra del auto de 8 de febrero de 2018 (fls. 33-34), proferido por el doctor Luis Norberto Cermeño, Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Administrativo del Arauca, mediante el cual negó la medida cautelar deprecada por la parte actora, consistente en el embargo y retención de sumas de dinero de la entidad demandada, con ocasión del proceso ejecutivo promovido con miras al cumplimiento de la condena impuesta el 29 de mayo de 2014 por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa con número de radicado 07-001-23-31-000-2006-00223-01, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer del asunto. [ ] [E]l competente para conocer del cumplimiento de la condena, es el juez que hay (sic) proferido la condena, en este caso, la Subsección “B” de la Sección Tercera de esta Corporación. Con base en lo anteriormente expuesto, el expediente será devuelto al despacho del doctor Nicolás Yepes Corrales, magistrado de la Sección Tercera.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 297 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 298 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 81001-23-39-000-2017-00089-01 Actor: JESÚS ENRIQUE SORIANO COLMENARES Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: PROCESO EJECUTIVO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Al momento de resolver el recurso de apelación impetrado por la parte actora[1] en contra del auto de 8 de febrero de 2018 (fls. 33-34), proferido por el doctor Luis Norberto Cermeño, Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Administrativo del Arauca, mediante el cual negó la medida cautelar deprecada por la parte actora, consistente en el embargo y retención de sumas de dinero de la entidad demandada, con ocasión del proceso ejecutivo promovido con miras al cumplimiento de la condena impuesta el 29 de mayo de 2014 por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa con número de radicado 07-001-23-31-000-2006-00223-01, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer del asunto.

Lo anterior, en tanto que en el Título IX del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se regula el proceso ejecutivo, y en cuyos artículos 297 y 298 dispone: “[…]

ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3.

Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. 4.

Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.

ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato. En los casos a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, la orden de cumplimiento se emitirá transcurridos seis (6) meses desde la firmeza de la decisión o desde la fecha que en ella se señale, bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como título ejecutivo.

El juez competente en estos eventos se determinará de acuerdo con los factores territoriales y de cuantía establecidos en este Código. […]”. (negrillas fuera de texto) De la lectura de las normas citadas, el Despacho observa que el competente para conocer del cumplimiento de la condena, es el juez que hay proferido la condena, en este caso, la Subsección “B” de la Sección Tercera de esta Corporación. Con base en lo anteriormente expuesto, el expediente será devuelto al despacho del doctor Nicolás Yepes Corrales, magistrado de la Sección Tercera.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DEVOLVER a la Sección Tercera del Consejo de Estado, despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales, el expediente contentivo del proceso ejecutivo instaurado por el señor Jesús Enrique Soriano Colmenares, en contra del auto de 8 de febrero de 2018, proferido por el doctor Luis Norberto Cermeño, Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Administrativo del Arauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Expediente remitido por la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y asignado por reparto el 23 de noviembre de 2018.