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11001-03-24-000-2016-00079-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-06-27

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Hernán Guillermo Jojoa Santacruz·Demandado: Nación – Ministerio De Justicia Y Del Derecho

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedente En lo relacionado con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en ambos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, acto proferido por el Presidente de la República y por el Ministro de Justicia y del Derecho, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de entidades del orden nacional, por lo que, resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad del citado decreto; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad de los mismos decretos, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, este Despacho encuentra que es procedente acumular el proceso con radicación 11001-03-24- 000-2016-00111-00, al expediente de la referencia, esto es, al 11001-03-24- 2016-00079-00, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP, el auto admisorio de la demanda de este último, fue notificado por estado el 6 de mayo de 2016 y, por tanto, resulta ser el proceso más antiguo.

En consecuencia, y con el fin de lograr que los cuatro expedientes estén en el mismo estado, se ordenará la suspensión del presente proceso debido a que tiene la actuación más adelantada. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00079-00 Actor: HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Referencia: NULIDAD Tema: DERECHO DE PREFERENCIA EN CARRERA NOTARIAL AUTO QUE DECRETA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS En atención al memorial que antecede[1], y una vez recibido el expediente No. 11001-03-24-000-2016-00111-00 (Demandante Juan David Gutiérrez Ramírez, Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho), el Despacho resolverá la petición de acumulación presentada por el Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Observa el Despacho que el presente proceso fue iniciado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014 «Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970», suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Justicia y del Derecho, acto contra el que se tramitan varias demandas de nulidad, entre ellas la que se tramita con el radicado 11001-03-24-000-2016-00111-00, de cuya consulta se encontró la siguiente reseña: No. | RADICADO | DEMANDANTE | ACTOS ACUSADOS | SOLICITUD DE ACUMULACIÓN CON LOS SIGUIENTES PROCESO: | DESPACHO DE CONOCIMIENTO | | 1 | 11001-03-24-000- 2016-00079-00 | Hernán Guillermo Jojoa Santacruz | Decreto 2054 de 16/10/2014 | 11001-03-24-000- 2016-00111-00 | Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés | | 2 | 11001-03-24-000- 2016-00111-00 | Julián David Gutiérrez Ramírez | Decreto 2054 de 16/10/2014 / Parcial | 11001-03-24-000- 2016-00079-00 | Magistrado Oswaldo Giraldo López | | En relación con la procedencia de acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone lo siguiente: «[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]».

(resalta el Despacho) Ahora bien, para determinar la procedencia de la acumulación de los procesos radicados bajo los números 11001-03-24-2016-00079-00 y 11001-03-24- 000-2016-00111-00, en primera medida y a través del cuadro comparativo que a continuación se presenta, se precisan los datos relevantes y el estado actual de tales expedientes: No. | RADICADO | DEMANDANTE | ACTOS ACUSADOS | DESPACHO DE CONOCIMIENTO | AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA | ESTADO ACTUAL | FIJACIÒN FECHA DE AUDIENCIA INICIAL | | 1 | 11001-03-24-000- 2016-00079-00 | Hernán Guillermo Jojoa Santacruz | Decreto 2054 de 16/10/2014 | Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés | 4 de abril de 2016[2] | Se encuentra pendiente de resolver la medida cautelar y fijar la fecha de audiencia inicial | NO | | 2 | 11001-03-24-000- 2016-00111-00 | Julián David Gutiérrez Ramírez | Decreto 2054 de 16/10/2014 / Parcial | Magistrado Oswaldo Giraldo López | 11 de mayo de 2016 | Se encuentra pendiente de fijar fecha de audiencia Inicial | NO | | En lo relacionado con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en ambos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, acto proferido por el Presidente de la República y por el Ministro de Justicia y del Derecho, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de entidades del orden nacional, por lo que, resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad del citado decreto; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad de los mismos decretos, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, este Despacho encuentra que es procedente acumular el proceso con radicación 11001-03-24-000-2016-00111-00, al expediente de la referencia, esto es, al 11001-03-24-2016-00079-00, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP[3], el auto admisorio de la demanda de este último, fue notificado por estado el 6 de mayo de 2016[4] y, por tanto, resulta ser el proceso más antiguo.

Ahora bien, el artículo 150 del CGP, prevé lo siguiente: «[…] Los procesos o demandas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas. […]».

En consecuencia, y con el fin de lograr que los cuatro expedientes estén en el mismo estado, se ordenará la suspensión del presente proceso debido a que tiene la actuación más adelantada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACUMULAR el proceso con número de radicado 11001-03-24-000-2016- 00111-00 al proceso 11001-03-24-000-2016-00079-00, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite procesal de este expediente, hasta tanto queden los procesos acumulados en el mismo estado, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Por Secretaría déjense todas las constancias y anotaciones de rigor.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría llevar a cabo todas las anotaciones de rigor y una vez en firme esta decisión, enviar copia del presente auto, al Despacho que conoció del proceso acumulado en este proveído, para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 454. [2] Folios 108 – 110 C. Ppal No. 1. [3] «Artículo 149. Competencia.- Cuando alguno de los proceso o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso.

En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medias cautelares». [4] Folio 110 vlto. C. Ppal No. 1.