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05001-23-33-000-2016-01817-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-07-08

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Wimmers Esneider Botero Ríos·Demandado: Empresa Social Del Estado Metrosalud

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que aprobó la liquidación de las costas procesales / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de la nulidad de un fallo de naturaleza disciplinaria / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección El señor Wimmers Esneider Botero Ríos, por intermedio de apoderado, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las resoluciones 1513 de 15 de diciembre de 2015 “[…] por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación Disciplinario y 091 de 21 de enero de 2016 “[…] por medio de la cual se resuelve un recurso de Apelación Disciplinario radicado 3032-2012 […]”, expedidas por la Gerente de la ESE Metrosalud.

El despacho advierte que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez que visto el numeral 2 del artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, es competencia de la Sección Segunda de esta Corporación los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.

En concordancia con lo anterior, está el artículo 150 de la Ley 1437 según el cual el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá, en segunda instancia, entre otras cosas, de las apelaciones de autos proferidos por los tribunales administrativos, susceptibles es ese medio de impugnación. En el caso sub examine, se observa que mediante los actos administrativos controvertidos la parte demandada declaró probados “[…] los cargos imputados al actor y, en consecuencia, lo sancionó disciplinariamente con “[…] suspensión en el ejercicio del cargo.

Despacho considera que los mencionados actos administrativos son de carácter laboral, expedidos en ejercicio del poder disciplinario, razón por la cual se remitirá el expediente a la Sección Segunda. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01817-01 Actor: WIMMERS ESNEIDER BOTERO RÍOS Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto:

RESUELVE

SOBRE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación contra el auto mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la liquidación de las costas procesales, el Despacho advierte que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado, razón por la cual procederá a resolver sobre su remisión a aquella.

I ANTECEDENTES 1. El señor Wimmers Esneider Botero Ríos, por intermedio de apoderado, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], contra la ESE Metrosalud, para que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. El Fallo núm. 3032 expedido por la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la ESE Metrosalud, el 13 de octubre de 2015, mediante el cual: i) declaró probados “[…] los cargos imputados a […] Wimmers Esneiders Botero Ríos […]” y ii) lo sancionó con “[…] SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR UN (1) MES E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TIEMPO […]”. 1.2 La Resolución núm. 1513 de 15 de diciembre de 2015 “[…] por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación Disciplinario radicado 3032-2012 […]”, expedida por la Gerente de la ESE Metrosalud. 1.3 La Resolución núm. 091 de 21 de enero de 2016 “[…] por medio de la cual se resuelve un recurso de Apelación Disciplinario radicado 3032- 2012 […]”, expedida por la Gerente de la ESE Metrosalud. 2.

La parte demandante solicitó que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se le pague el salario por “[…] el tiempo que dejó de laborar y que se expidan los oficios a la Procuraduría General de la Nación con el objeto de retirar la sanción […]”. 3. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la sentencia proferida el 26 de julio de 2018[2]: i) negó las pretensiones de la demanda, al considerar que en la actuación disciplinaria seguida contra el actor no se cometió vía de hecho en la valoración probatoria ni en la interpretación de la normativa aplicable al caso y tampoco se vulneró el derecho a la honra y buen nombre del disciplinando; y ii) condenó en costas a la parte demandante. 4.

La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia liquidó las costas procesales por un valor de cuatrocientos cuatro mil pesos ($404.000) y el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó dicha liquidación mediante el auto proferido el 28 de agosto de 2018[3]. 5. La parte demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la providencia de fecha 28 de agosto de 2018, es decir, a través de la cual se le impartió aprobación a la liquidación de las costas procesales, habiéndose resuelto el primero a través de auto proferido por el Tribunal el 25 de octubre de 2018, en el sentido de confirmar la decisión recurrida y “[…] CONCEDER el recurso de apelación en el efecto suspensivo, […] en contra del auto proferido el 28 de agosto de 2018, ante el H. Consejo de Estado, Sección Segunda […]”.

II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado 6. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[4] sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]”.

(Destacado del Despacho) 7. Concordante con lo anterior, visto el artículo 150 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011[5], según el cual el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá, en segunda instancia, entre otras cosas, de las apelaciones de autos proferidos por los tribunales administrativos, susceptibles es ese medio de impugnación[6]. 8.

Teniendo en cuenta que, en el caso sub examine, se observa que mediante los actos administrativos controvertidos la ESE Metrosalud declaró probados “[…] los cargos imputados a […] Wimmers Esneiders Botero Ríos […]” en su condición de servidor público de dicha entidad y, en consecuencia, lo sancionó disciplinariamente con “[…] SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR UN (1) MES E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TIEMPO […]”.

Este Despacho considera que los mencionados actos administrativos son de carácter laboral, expedidos en ejercicio del poder disciplinario, razón por la cual se remitirá el expediente de la referencia a la Sección Segunda de esta Corporación, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Acuerdo citado supra, el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, está asignado por criterio de especialización a la mencionada Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el proceso identificado con número único de radicación 05001 23 33 000 2016 01817 01, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] Cfr. Folios 135 a 141 cuaderno principal. [3] Cfr. folio 147 cuaderno principal. [4] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [5] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [6]“[…] Artículo 150.

Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia […]”.

(Destacado del Despacho)