COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de la nulidad respecto de los reglamentos de traslados de los servidores judiciales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección El ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad promovió demanda solicitando “se declare la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PCSJA17-10754, de septiembre 18 de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
El despacho observa que el asunto debe ser conocido por la Sección Segunda de la Corporación, atendiendo las reglas de reparto señaladas por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
En el caso concreto, el Acuerdo PCSJA17-10754 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, compiló “(…) los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia”, por lo que se trata de un asunto laboral. Adicionalmente se verifica que respecto del citado acuerdo en una demanda ya conocida en la Sección Segunda hubo pronunciamiento frente a la medida cautelar solicitada.
En consecuencia es remitido a la Sección Segunda. FUENTE FORMAL: ACUERDO No. 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00281-00 Actor: CARLOS ARTURO VALENCIA MARTINEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD REMITE A LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA CORPORACIÓN El ciudadano CARLOS ARTURO VALENCIA MARTINEZ, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto por el numeral segundo del artículo 237 de la Constitución Política, promovió demanda solicitando “se declare la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PCSJA17-10754, de septiembre 18 de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, por contrariar los mandatos constitucionales contenidos en el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 26, 53, 93, y el mandato contenido en la parte resolutiva de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional C-815 del 1999 M.P. José Gregorio Hernández Galindo”[1].
Sería el momento de proveer frente a la admisión de la demanda; sin embargo, se observa que el asunto debe ser conocido por la Sección Segunda de la Corporación, atendiendo las reglas de reparto señaladas por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena, que dispuso: “ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: (…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
(…)” En el caso concreto, el Acuerdo PCSJA17-10754 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, compiló “(…) los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia”, por lo que se trata de un asunto laboral. Adicionalmente, de la consulta realizada al Sistema Justicia XXI, se verifica que el citado acuerdo, ya fue cuestionado en algunos de sus apartes ante esta Corporación y la demanda conocida por la Sección Segunda, que en auto del 19 de julio de 2018 se pronunció frente a la medida cautelar solicitada[2].
En consecuencia, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero: Remitir las presentes diligencias a la Sección Segunda de la Corporación para lo de su cargo. Segundo: Por Secretaría déjense las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Demanda recibida el 19 de julio de 2018 en esta Corporación. [2] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C.P, Rafael Francisco Suárez Vargas. Expediente radicación 11001-03-25-000-2017-00821-00.
Número interno 4363-2017.