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05001-23-31-000-2007-00535-02Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-07-03

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Aes Chivor S.A. E.S.P·Demandado: Nación – Ministerio De Minas Y Energía – Comisión De Regulación De Energía Y Gas –Creg- Y Xm Compañía De Expertos En Mercados S.A. E.S.P

RECURSO DE APELACIÓN - Contra decisión que admitió el llamamiento en garantía / RECURSO DE APELACIÓN – No procede su estudio por haber sido aceptado el desistimiento de las pretensiones de la demanda / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configura por sustracción de materia Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 8 de febrero de 2018, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda invocadas en el proceso identificado con el núm. único de radicación: 05001-23-31-000-2007-00535-00; este Despacho considera que se configuró la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto del pronunciamiento en relación con la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos […] en esa medida, la decisión de fondo sobre los mismos resulta improcedente.

En consecuencia, el Despacho declara la carencia actual de objeto aludida y ordena devolver el expediente de la referencia al Tribunal de origen para que surta el trámite procesal pertinente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00535-02 Actor: AES CHIVOR S.A. E.S.P Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –CREG- Y XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de carencia actual de objeto por sustracción de materia AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., y Termoflores S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 10 de junio de 2009, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se admitió el llamamiento en garantía de ochenta y tres (83)[1] sociedades, entre ellas, las recurrentes, este Despacho advierte que debe declararse la carencia actual de objeto por sustracción de materia, por las siguientes razones: I.

ANTECEDENTES 1. AES Chivor S.A. E.S.P., mediante apoderado, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[2], contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1.

La Factura núm. XMSIC 2594 de 12 de octubre de 2006, expedida por la Directora de Transacciones Comerciales de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. para el período de facturación comprendido entre el 1.° y el 30 de septiembre de 2006 en lo que corresponde al cargo por capacidad. 1.2. La Resolución núm. 71 de 17 de noviembre de 2006, “[…] por medio de la cual se niega un recurso de reposición y se rechaza un recurso subsidiario de apelación […]”, expedida por el Gerente de Mercado de Energía Mayorista de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara a la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. reconocer y pagar la diferencia entre el monto del cargo por capacidad reconocido en la factura acusada que resulte de la liquidación efectuada con base en la “CRT” que reconozca la capacidad de respaldo o firmeza real que aporta AES Chivor S.A. E.S.P., al Sistema Interconectado Nacional, junto con los intereses de mora causados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la factura acusada y hasta la fecha de su pago efectivo. 3.

Luego de admitida la demanda[3], el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 10 de junio de 2009[4] admitió el llamamiento en garantía que realizó XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. de ochenta y tres (83) sociedades, entre ellas, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., y Termoflores S.A. E.S.P. 4.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., y Termoflores S.A. E.S.P. interpusieron recursos de apelación contra la providencia citada supra. 5. Este Despacho, previo a resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, mediante la providencia proferida el 4 de agosto de 2014[5], requirió al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, en el término de ocho (8) días, remitiera copia de los contratos de mandato celebrados con las sociedades llamadas en garantía. 6.

La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante los oficios núms. 2805 de 29 de agosto de 2014 y 298 de 6 de febrero de 2015, requirió al Tribunal Administrativo de Antioquia para que cumpliera con lo ordenado por este Despacho en la providencia proferida el 4 de agosto de 2014. 7. La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante el informe secretarial de 13 de abril de 2015, indicó que el Tribunal Administrativo de Antioquia no cumplió con lo requerido[6], razón por la que este Despacho mediante el auto proferido el 3 de abril de 2017 ordenó requerirlo nuevamente. 8.

Este Despacho, mediante la providencia proferida el 9 de abril de 2019, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado requerir a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en el término de cinco (5) días, certificara el estado del proceso identificado con el núm. único de radicación: 05001-23-31-000-2007-00535- 00, en razón a que, consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observó que en la referida radicación se registró la terminación del proceso por desistimiento de las pretensiones de la demanda. 9.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante oficio núm. 2914 de 13 de mayo de 2019[7], certificó lo siguiente: “[…] que el proceso bajo el radicado 05001-23-31-000-2007-00535-00, donde es demandante AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P. y demandado NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Y OTRO, se encuentra archivado en el paquete 18-065 y 18-066 desde el día 6 de marzo de 2018, según lo dispuesto en Auto de 8 de febrero de 2018 proferido por la Sala Quinta Mixta de este Tribunal, en el que acepta el desistimiento de la totalidad de las pretensiones de la demanda y ordena se archiven las diligencias una vez en firme la decisión. Anexo copia del Auto de 8 de febrero de 2018 […]”.

II. CONSIDERACIONES: 10. Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 8 de febrero de 2018[8], aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda invocadas en el proceso identificado con el núm. único de radicación: 05001-23-31-000-2007-00535-00; este Despacho considera que se configuró la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto del pronunciamiento en relación con la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., y Termoflores S.A. E.S.P., contra el auto proferido el 10 de junio de 2009, por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en esa medida, la decisión de fondo sobre los mismos resulta improcedente. 11.

En consecuencia, este Despacho declarará la carencia actual de objeto aludida y ordenará devolver el expediente de la referencia al Tribunal de origen para que surta el trámite procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto del pronunciamiento en relación con la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., y Termoflores S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 10 de junio de 2009, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, y previas las anotaciones de rigor, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Tribunal de origen para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Cfr. Folios 127 a 132. Cuaderno núm. 1. [2] Prevista en el artículo 85 del Decreto 1 de 2 de enero de 1984 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. [3] La demanda se admitió el 23 de agosto de 2007, conforme a la información que consta en el Sistema de Información Judicial Colombiano. [4] Cfr. Folio 127 a 132, Cuaderno núm. 1. [5] Cfr. Folio 4, Cuaderno. núm. 2. [6] Cfr. Folio 7, Cuaderno. núm. 2. [7] Cfr. Folio 23, Cuaderno. núm. 2. [8] Cfr. Folios 25, Cuaderno. núm. 2.