FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR – Naturaleza / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de un asunto relacionado con el reconocimiento de un subsidio de vivienda militar / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección En el caso subexamine se observa que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caprovimpo, con la expedición del acto acusado negó el reconocimiento del subsidio de vivienda a la demandante en su calidad de pensionada de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, porque, a su juicio, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 3.º de la Ley 1305 de 3 de junio de 2009, por cuanto la demandante presentó solicitud de desafiliación por retiro de la institución. Ahora, es preciso señalar que la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación frente a la naturaleza del subsidio de vivienda militar ha indicado que “[…] es un mecanismo por medio del cual el Estado, a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar, apoya a los integrantes de las Fuerzas Militares a solucionar el tema de vivienda propia […]”; y en ese sentido, ha asumido el conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierten actos administrativos expedidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, respecto del reconocimiento del subsidio de vivienda militar a sus afiliados.
Conforme a lo expuesto, este Despacho considera que la naturaleza del acto administrativo acusado es de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, y por tanto remitirá el expediente de la referencia a la Sección Segunda de esta Corporación, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado y la jurisprudencia indicada supra, la competencia para asumir el proceso de la referencia está asignada por criterio de especialización a la mencionada Sección. NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Segunda, de 23 de febrero de 2017, Radicación 25000-23-42-000-2013-06412-01, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-42-000-2014-04441-01 Actor: PATRICIA FIGUEROA SILVA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA - CAPROVIMPO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto:
RESUELVE
SOBRE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado. I ANTECEDENTES 1. La señora Patricia Figueroa Silva, por intermedio de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caprovimpo, para que se declare la nulidad del Oficio núm. GSAC-201400007308 de 26 de febrero de 2014, sobre el “[…] no cumplimiento de los requisitos esenciales para el otorgamiento del subsidio de vivienda […]”, expedido por la Líder del Grupo Sistema de Atención al Consumidor Financiero de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caprovimpo. 2.
La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019[2], negó las pretensiones de la demanda, al considerar que: i) el acto administrativo acusado no vulneró las normas de rango constitucional o legal y ii) el accionar de la entidad demandada estuvo conforme a derecho y en cumplimiento de las normas que regulan el subsidio de vivienda militar. 3.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido mediante el auto proferido el 29 de marzo de 2019[3] y enviado a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado 4. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[4] sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]”.
(Destacado del Despacho) 5. En el caso subexamine se observa que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caprovimpo, con la expedición del acto acusado negó el reconocimiento del subsidio de vivienda a la demandante en su calidad de pensionada de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, porque, a su juicio, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 3.º de la Ley 1305 de 3 de junio de 2009[5], por cuanto la demandante presentó solicitud de desafiliación por retiro de la institución. 6.
Ahora, es preciso señalar que la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación frente a la naturaleza del subsidio de vivienda militar ha indicado que “[…] es un mecanismo por medio del cual el Estado, a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar, apoya a los integrantes de las Fuerzas Militares a solucionar el tema de vivienda propia[…]”[6]; y en ese sentido, ha asumido el conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierten actos administrativos expedidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, respecto del reconocimiento del subsidio de vivienda militar a sus afiliados 7.
Conforme a lo expuesto, este Despacho considera que la naturaleza del acto administrativo acusado es de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, y por tanto remitirá el expediente de la referencia a la Sección Segunda de esta Corporación, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado y la jurisprudencia indicada supra, la competencia para asumir el proceso de la referencia está asignada por criterio de especialización a la mencionada Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el proceso identificado con número único de radicación 25000 23 42 000 2014 04441 01, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] Cfr. Folios 136 a 144 del expediente. [3] Cfr. Folio 156 del expediente [4] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [5] “[…] por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones. […]”. [6] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda; auto de 23 de febrero de 2017;
C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas; número único de radicación 25000234200020130641201