SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procedente porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Improcedente por no haber oposición al desistimiento El apoderado judicial de la parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, en escrito allegado al proceso, manifiesta: «[…] por medio del presente escrito, manifiesto respetuosamente que solicito la terminación del proceso, por desistimiento, lo anterior obedece a que el Actor (sic) ya no reside en la casa de la Parcelación Condina, que por inconvenientes en el contrato fue la causa que originó la presente demanda […] ».
Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 314 del CGP, que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Además, quien desiste está en capacidad para hacerlo. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora y en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00275-00 Actor: ELKIN REINA GARCÍA Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE PARCELACIÓN AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL El apoderado judicial de la parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, en escrito allegado al proceso, manifiesta: «[…] por medio del presente escrito, manifiesto respetuosamente que solicito la terminación del proceso, por desistimiento, lo anterior obedece a que el Actor (sic) ya no reside en la casa de la Parcelación Condina, que por inconvenientes en el contrato fue la causa que originó la presente demanda […][1]».
En aras de brindar todas las garantías procesales, este Despacho, mediante auto de 21 de febrero de 2019[2], concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP[3], con miras a que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.
Frente a dicho traslado la entidad demandada manifestó en escrito remitido por correo electrónico el 28 de febrero de 2019, lo siguiente: «[…] me permito manifestar que no advertimos circunstancias procesales o de derecho sustantivo que podamos argumentar en contra de lo pedido por el demandante. En consecuencia, No (sic) nos opondremos a la solicitud del demandante (desistimiento de pretensiones)[…]»[4].
Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 314 del CGP[5], que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Además, quien desiste está en capacidad para hacerlo. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora y en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 145. [2] Folios 148 y anverso. [3] «Artículo 316 […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». [4] Folios 155 – 156. [5] «Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]».