LEGISLACIÓN APLICABLE - Regulación normativa Es preciso señalar que el trámite del presente impedimento está sometido a la regulación prevista en el CPACA, así como a las disposiciones del CGP, en virtud de la integración normativa y al régimen de vigencia dispuestos en los artículos 306 y 308 del primero de estos códigos. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 308 IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / CAUSALES DE LOS IMPEDIMENTOS / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto.
De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. (…) En el presente caso, el conjuez Gonzalo Suárez Beltrán manifestó impedimento por tener interés indirecto en las resultas del proceso debido a que la oficina de abogados que preside asesora a Ecopetrol, empresa petrolera cuya actividad económica se vería afectada por las decisiones que se adopten en su trámite.
El impedimento manifestado es fundado debido a que el presente proceso versa sobre el control de legalidad de actos administrativos que reglamentan la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante la técnica de la fracturación hidráulica, razón por la cual lo que se decida en su curso puede afectar la ejecución de las actividades económica de Ecopetrol, entidad que ha sido asesorada por la oficina de abogados presidida por el conjuez Gonzalo Suárez Beltrán. (…) la Sala declarará fundado el impedimento y ordenará separar del conocimiento del presente asunto al conjuez Gonzalo Suárez Beltrán. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00140-00 (57819)A Actor: ESTEBAN ANTONIO LAGOS GONZÁLEZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS Tema: Impedimento AUTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el conjuez Gonzalo Suárez Beltrán. I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 23 de agosto del 2016, el señor Esteban Antonio Lagos González, en nombre propio, formuló demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, con el propósito de obtener la nulidad del decreto 3004 del 26 de diciembre del 2013, "por el cual se establecen criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales", y de la resolución 90341 del 27 de marzo del 2014, "por medio de la cual se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales", actos que fueron expedidos por el Ministro de Minas y Energía. 2.- En el concepto de violación, el actor solicitó la nulidad de dichos actos debido a que éstos, al reglamentar la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante la técnica de la fracturación hidráulica: (i) violan los artículos 79 y 80 de la CP;
(ii) vulneran el principio de precaución; y, (iii) desconocen los conceptos de desarrollo sostenible y de la solidaridad intergeneracional. 3.- Encontrándose el proceso al despacho para resolver los recursos de súplica interpuestos contra el auto del 8 de noviembre del 2018, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados, el conjuez Gonzalo Suárez Beltrán manifestó impedimento a través de escrito presentado el 28 de junio de 2019, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 del CGP, debido a que <<(…) el despacho profesional que presid[e] dentro del ejercicio profesional de la abogacía (Suárez Beltrán S.A.) asesoró a ECOPETROL en lo que se refiere a su política de contratos y convenios para impulsar actividades sociales en territorios aledaños a la explotación de hidrocarburos (…)>>.
En consecuencia, estimó que <<(…) las decisiones que se adopten dentro del [proceso], como las medidas cautelares y el fallo de fondo, inciden de manera directa dentro del ejercicio del objeto social de la compañía (…)>>. II. CONSIDERACIONES 4.- Dado que la demanda fue presentada el 23 de agosto de 2016, es preciso señalar que el trámite del presente impedimento está sometido a la regulación prevista en el CPACA, así como a las disposiciones del CGP, en virtud de la integración normativa y al régimen de vigencia dispuestos en los artículos 306 y 308 del primero de estos códigos. 5.- Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto.
De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. 6.- En el presente caso, el conjuez Gonzalo Suárez Beltrán manifestó impedimento por tener interés indirecto en las resultas del proceso debido a que la oficina de abogados que preside asesora a Ecopetrol, empresa petrolera cuya actividad económica se vería afectada por las decisiones que se adopten en su trámite. 7.- El impedimento manifestado es fundado debido a que el presente proceso versa sobre el control de legalidad de actos administrativos que reglamentan la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante la técnica de la fracturación hidráulica, razón por la cual lo que se decida en su curso puede afectar la ejecución de las actividades económica de Ecopetrol, entidad que ha sido asesorada por la oficina de abogados presidida por el conjuez Gonzalo Suárez Beltrán. 8.- Consecuentemente, la Sala declarará fundado el impedimento y ordenará separar del conocimiento del presente asunto al conjuez Gonzalo Suárez Beltrán. 9.- En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el conjuez Gonzalo Suárez Beltrán y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | | | |MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO | |Presidente | | | | | | | | | | |CARLOS ALBERTO ATEHORTÚA RÍOS |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | |Conjuez |Magistrado | | | | | | | | | | |MARÍA ADRIANA MARÍN |CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ | |Magistrada |Conjuez | | | | | | | | | | | | | |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | |Magistrado |Magistrado | | | | | | | |NICOLÁS YEPES CORRALES | |Magistrado |