Micelio
73001-23-33-000-2017-00562-02Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-06-20

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Nora Ruiz León·Demandado: Departamento Del Tolima Y Otros

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA [M]ediante sentencia del 5 de abril de 2018, modificó la providencia del 16 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el sentido de amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna de la señora [N.R.L.] (…) [L]a Sala encuentra que los encargados de cumplir las órdenes de amparo han venido trabajando de manera coordinada y armónica para solucionar los problemas de alcantarillado en el Barrio Ciudad Jardín de Planadas, que fue justamente lo que se ordenó en la sentencia del 5 de abril de 2018.

Por lo tanto, la Sala estima que no hay lugar a imponer sanción por desacato. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de junio dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00562-02(AC)A Actor: NORA RUIZ LEÓN Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTROS La Sala decide la consulta de la providencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvió[1]:

PRIMERO: DECLARAR que Óscar Barreto Quiroga, en calidad de Gobernador del Tolima, Jhon Jairo Sánchez Escobar, en calidad de Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima, José Funor Dussan García, en calidad de Alcalde del Municipio de Planadas y de Wilmer Silva Ramírez, en calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas, han incurrido en desacato al fallo de tutela del 16 de noviembre de 2017, adicionado el 05 de abril de 2018.

SEGUNDO: SANCIONAR a Óscar Barreto Quiroga, en calidad de Gobernador del Tolima, Jhon Jairo Sánchez Escobar, en calidad de Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima, José Funor Dussan García, en calidad de Alcalde del municipio de Planadas y de Wilmer Silva Ramírez, en calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas, con multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, los cuales deberán cancelar de su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, a órdenes de la Nación—Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta DTN — multas y cauciones efectivas del Banco Agrario de Colombia S.A. No. 3- 0070-000030-4.

TERCERO: REQUERIR a las autoridades incidentadas para que de MANERA INMEDIATA cumpla las órdenes contenidas en el fallo de tutela del 16 de noviembre de 2017, adicionado el 05 de abril de 2018. (…).

ANTECEDENTES 1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante: 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora Nora Ruiz León pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la vivienda digna y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el municipio de Planadas (Tolima), la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.P.S. y el Batallón de Ingenieros General Antonio Baraya, por cuanto no han adoptado las medidas necesarias para implementar un eficiente sistema de alcantarillado en el Barrio Ciudad Jardín de Planadas, que permita evacuar las aguas lluvias y residuales y así evitar inundaciones y malos olores que se presentan, especialmente, en temporada de lluvias.

Además, la actora solicitó la reconstrucción de su vivienda, debido a los agrietamientos que presentaba. 1.2. Mediante sentencia del 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó la tutela por improcedente frente a la pretensión de acceder a los arreglos locativos a la vivienda de la demandante, pero concedió el amparo para que se evacuaran inmediatamente las aguas residuales y, luego, se adelantaran las medidas pertinentes para solucionar definitivamente la problemática del sector. 1.3.

El departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P. impugnaron la anterior decisión y esta Sección, mediante sentencia del 5 de abril de 2018, modificó la parte resolutiva, por cuanto la obligación de prestar el servicio público de alcantarillado del municipio de Planadas estaba a cargo de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. y, por lo tanto, lo normal era que dicha empresa y el municipio de Planadas fueran los obligados a trabajar coordinada y armónicamente en orden a solucionar los problemas de alcantarillado que sufre no solo la actora, sino todos los habitantes del Barrio Ciudad jardín de ese municipio.

Además, se advirtió que, para el efecto, era necesario el apoyo técnico, financiero y administrativo del departamento del Tolima y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P. La parte resolutiva de la sentencia del 5 de abril de 2018 dice: 1. Modificar la sentencia impugnada, en el siguiente sentido: 2. Conceder a la señora Nora Ruiz León la protección de los derechos a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna, en relación con las obligaciones de saneamiento básico, por las razones expuestas en esta providencia. 3.

Ordenar a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. que —en el término de 20 días, siguientes a la notificación de esta providencia, y con el apoyo técnico, financiero y administrativo del departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P.— presente ante el municipio de Planadas el plan detallado para la ejecución de las obras de mejoramiento del alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas, particularmente en el sector donde está ubicada la vivienda de la actora (carrera 5 # 11-15). 4.

Ordenar al municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., que, en los 20 días siguientes al vencimiento del plazo del numeral anterior, y en el marco de sus competencias, gestionen ante las instancias administrativas competentes la financiación y ejecución del plan de mejoramiento de alcantarillado. 5.

Al hilo de lo anterior, ordenar a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., que, en el término seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo anterior, ejecute las medidas definitivas para solucionar el problema de alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas, particularmente en el sector donde está ubicada la vivienda de la actora (carrera 5 # 11-15). 2.

Del incidente de desacato y el trámite 2.1. El 28 de octubre de 2018[2], la señora Emilse Ruiz Ruiz, actuando como agente oficiosa de su madre, la señora Nora Ruiz León, presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las sentencias de tutela del 16 de noviembre de 2017 y del 5 de abril de 2018. Concretamente, advirtió que el incumplimiento por parte de las autoridades obligadas ha generado que se afecte el estado de salud de la señora Ruiz León, debido a las inundaciones de la vivienda en que reside, como consecuencia del problema de alcantarillado del sector. 2.2.

Por auto del 31 de octubre de 2018[3], el Tribunal Administrativo del Tolima requirió a la Gobernación del Tolima, a la Alcaldía del municipio de Planadas, a los gerentes de las Empresas de Servicios Públicos de Planadas E.S.P y de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 16 de noviembre de 2017, modificado mediante sentencia del 5 de abril de 2018. 2.3.

Mediante providencia del 15 de noviembre de 2018[4], el tribunal abrió incidente de desacato contra el Gobernador del Tolima, el gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima, el Alcalde del Municipio de Planadas y el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas. 1. Respuestas al incidente de desacato 3.1.

La abogada de la Dirección del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima[5] alegó que no había lugar a imponer ninguna sanción, por las siguientes razones: 3.1.1. Que, en el marco de sus competencias, esto es, de apoyo técnico y administrativo, ha realizado las gestiones tendientes a dar cumplimiento a los fallos de tutela, a saber: i) la Secretaría de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolima solicitó al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Planadas el plan propuesto por la E.S.P. de Planadas para solucionar definitivamente el daño reclamado por la actora y así evitar futuras contingencias, y ii) la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima EDAT S.A. E.S.P., desde el ámbito de su competencia como gestor del Plan Departamental de Aguas del Tolima (PDA), ha estado siempre presto a acompañar al municipio de Planadas para la mitigación del daño y la consecuente solución al problema de alcantarillado. 3.1.2.

Que la EDAT S.A. E.S.P. no cuenta con recursos propios para ejecutar las obras tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela ni está facultada para disponer de los recursos del sistema general de participaciones de los municipios vinculados al PDA. Que, de hecho, es el Alcalde de Planadas el encargado de presentar los proyectos que tienen prioridad para luego iniciar el proceso contractual.

Que, una vez se adelante ese procedimiento, la EDAT S.A. E.S.P. sí puede intervenir. 3.1.3. Que, por lo tanto, si bien no se ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela, lo cierto era que no estaba demostrada la negligencia por parte de la Gobernación del Tolima, pues, a su juicio, ha procurado la salvaguarda de los derechos de la actora, pero que debía tenerse en cuenta que era el Alcalde de Planadas el encarado de adelantar los proyectos y diseños para hacer efectiva la orden de amparo. 3.2.

El Gerente y la Directora Técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P.[6] solicitaron que se negaran las pretensiones del incidente de desacato. En primer lugar, explicaron que esa empresa era gestora del Plan Departamental de Agua del Tolima PAP—PDA que desarrolla dentro de su política misional obras para la Construcción de Proyectos de agua potable y saneamiento básico, pero que carece de recursos propios y, en consecuencia, su fuente de financiación provenía del sistema general de participaciones. 3.2.1.

En segundo lugar, coincidieron con la Gobernación del Tolima en que los municipios vinculados al PDA eran los que decidían los proyectos con prioridad frente a los debía invertirse y que, para el caso objeto de estudio, si bien inicialmente se contempló una inversión para contratar la consultoría para la elaboración del plan maestro de alcantarillado, sanitario y pluvial del casco urbano del municipio de Planadas (que incluía el Barrio Ciudad Jardín), lo cierto era que, por solicitud del alcalde, se desistió del uso de esos recursos, para redireccionarlos al proyecto del cierre y abandono del botadero a cielo abierto «La Chichería». 3.3.

El Alcalde del municipio de Planadas[7] informó que, en cumplimiento del fallo de tutela, ha ejecutados las siguientes actividades: • Que suscribió el contrato de consultoría Nº MC-IP-064-2018, que tiene por objeto el estudio y diseño para la construcción de redes de alcantarillado de aguas residuales y de aguas lluvias en el municipio de Planadas, y que la administración municipal cuenta con los estudios y diseños para la construcción de una red de alcantarillado pluvial, en el tramo que corresponden a la carrera 5 entre calles 11 y 12, zona donde se encuentra la vivienda de la señora Nora Ruiz León. • Que la administración municipal presentó ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo, para realizar ciertos cambios presupuestales y contar con los recursos para realizar la obra de alcantarillado. • Que, una vez el Acuerdo esté sancionado, se suscribirá el convenio interadministrativo con la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., para que proceda a la construcción de la obra. • Que cuenta con «las cantidades de obra y presupuesto general de la obra que se van a adelantar». 3.3.1.

Con fundamento en lo anterior, el Alcalde de Planadas alegó que no hay lugar a imponer ninguna sanción, en la medida en que se ha venido cumpliendo el fallo de tutela y no se evidencia negligencia o contumacia por parte del ente territorial. 3.4. El Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S.[8] pidió que se desestimara el incidente de desacato y que se desvinculara a esa empresa del presente trámite, comoquiera que ha dado cumplimiento al fallo de tutela.

Manifestó que esa empresa estaba llamada a responder por el manejo y/o administración sobre redes de alcantarillado del municipio de Planadas y que eso resultaba posible siempre que contara con los recursos económicos para adelantar las gestiones pertinentes. Que, no obstante, pese a que ha requerido a la EDAT S.A. E.S.P., al departamento del Tolima y al municipio de Planadas, no ha encontrado el apoyo económico para adelantar las obras. 2.

Providencia objeto de consulta 4.1. El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia 6 de diciembre de 2018[9], declaró que el Gobernador del Tolima, el gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima, el Alcalde del Municipio de Planadas y el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas incurrieron en desacato de los fallos de tutela del 16 de noviembre de 2017 y del 5 de abril de 2018.

En consecuencia, los sancionó con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Adicionalmente, los requirió para que, de manera inmediata, dieran cumplimiento a los fallos de tutela. 4.2. A juicio del tribunal, las autoridades demandadas no acreditaron el cabal cumplimiento de las órdenes de amparo, pese a que habían transcurrido más de siete meses desde que quedó ejecutoriada la decisión de segunda instancia. Que los encargados de cumplir las órdenes «de manera apresurada y si se quiere irresponsable, pretenden obtener su exculpación bajo el argumento que ha sido otro ente quien no ha dado cumplimiento a la orden, o ha dificultado su ejecución, comportamientos contrarios a derecho que deben ser sancionados a fin de procurar proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados, dar cumplimiento a la orden de tutela fallada y condenar la indiferencia con que vienen actuando las mencionadas autoridades frente a una orden judicial»[10]. 4.2.1.

Que lo anterior demostraba el comportamiento negligente de los encargados de cumplir las órdenes y que, por lo tanto, estaban configurados los elementos objetivo y subjetivo que daban lugar a imponer la sanción por desacato. 4.3. El magistrado José Aleth Ruiz Castro salvó el voto, por cuanto, a su juicio, se han venido cumpliendo las órdenes de amparo y, por consiguiente, no podía imponerse ninguna sanción. Que, incluso, se desconoció que la labor de la Gobernación del Tolima es de apoyo y, por ende, no puede desplazar las competencias del municipio ni atribuirse facultades que no están previstas en la Constitución ni en la ley. 3.

De la oposición a la sanción 5.1. El gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P.[11] manifestó que el a quo no tuvo en cuenta que entre sus competencias no está la ejecución directa de obras de mitigación contra inconvenientes que se presenten frente a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los Municipios del Tolima.

Que su campo de acción es el de apoyo a los municipios vinculados al PDA para la formulación, estructuración y ejecución de proyectos que sean priorizados para las administraciones municipales y que los recursos para el efecto provienen del sistema general de participaciones. Que, por lo tanto, no ha incurrido en desacato. 5.2. La apoderada del Departamento del Tolima[12] solicitó que se revocara la sanción que se impuso a esa entidad territorial, por cuanto, según dijo, no causó las acciones de incumplimiento.

Para el efecto, manifestó que a pesar de que el departamento ha tenido la disponibilidad de adoptar las medidas tendientes a solucionar la problemática en el Bario Ciudad Jardín del Municipio de Planadas, lo cierto era que su campo de acción estaba limitado a la prestación de apoyo técnico y administrativo, mientras que las ejecuciones estaban a cargo de la administración municipal.

Recordó las competencias de la EDAT S.A. E.S.P. para señalar que el cumplimiento del fallo judicial estaba ligado a los proyectos que priorice el municipio de Planadas, que era el que direccionaba los recursos económicos para la ejecución del respectivo proyecto. 5.3. El gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P S.A.S. informó[13] que, en cumplimiento de las sentencias de tutela y en conjunto con la administración municipal de Planadas, efectuó las siguientes acciones: i) se adelantaron estudios y diseños sobre la zona ubicada en la carrera 5 entre calles 11 y 12 de dicho municipio (zona en la que se encuentra el predio de la actora); ii) con fundamento en ese estudio, el municipio de Planadas celebró convenio interadministrativo Nº 003 de 2018 con Planadas ESP S.A.S., en el que se asignaron los medios financieros necesarios para la ejecución de las obras civiles correspondientes; iii) la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Planadas E.S.P. S.A.S. abrió licitación pública 003 de 2018 para seleccionar al contratista y, luego, celebró contrato de obra Nº 042 de 2018 para hacer efectivas las obras requeridas en la zona donde reside la señora Nora Ruiz León, y, finalmente, iv) se socializó con la comunidad las obras a ejecutar. 5.3.1.

También informó que en la página de SECOP I pueden consultarse los avances del proceso de contratación. CONSIDERACIONES 1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato 1.1. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones.

En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. 1.2. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso.

Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo[14] y el desacato[15]. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa.

Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa[16]. 1.3. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 2.

El caso concreto La Sala anticipa que revocará la providencia objeto de consulta, por las razones que pasan a exponerse: 2.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de la presente providencia, esta Sección, mediante sentencia del 5 de abril de 2018, modificó la providencia del 16 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el sentido de amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna de la señora Nora Ruiz León y, en consecuencia, ordenó: (i) A la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. que —en el término de 20 días, siguientes a la notificación de esta providencia, y con el apoyo técnico, financiero y administrativo del departamento del Tolima y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P.— presente ante el municipio de Planadas el plan detallado para la ejecución de las obras de mejoramiento del alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas, particularmente en el sector donde está ubicada la vivienda de la actora (carrera 5 # 11-15).

(ii) Al municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., que, en los 20 días siguientes al vencimiento del plazo del numeral anterior, y en el marco de sus competencias, gestionen ante las instancias administrativas competentes la financiación y ejecución del plan de mejoramiento de alcantarillado. (iii) A la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., que, en el término seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo anterior, ejecute las medidas definitivas para solucionar el problema de alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas, particularmente en el sector donde está ubicada la vivienda de la actora (carrera 5 # 11- 15). 2.2.

Como se ve, la primera orden estuvo dirigida: i) a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas S.A. E.S.P. para que presentara a la administración municipal de Planadas, el plan detallado para la ejecución de las obras de mejoramiento de alcantarillado en el Barrio Ciudad Jardín de ese municipio y ii) al Departamento del Tolima y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima, para que brindaran apoyo técnico, financiero y administrativo a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas S.A. E.S.P. 2.2.1.

En cumplimiento de esa orden, el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas, mediante oficios del 26 de abril de 2018, presentó ante el gerente de la EDAT S.A. E.S.P. y el gobernador del Tolima el plan de acción a adoptar por esa empresa «para contrarrestar las posibles anomalías que se presentan con el servicio de alcantarillado en la zona de residencia de la accionante»[17]. 2.2.2.

Igualmente, se encuentra que el área técnica de la EDAT S.A. E.S.P.[18], mediante informe de mayo de 2018, explicó el trabajo de campo que se hizo en el sector de la carrera 5 con calle 11 del municipio de Planadas y se levantó el plano topográfico del sistema de alcantarillado. 2.2.3. Por último, se observa que el secretario de Infraestructura y Hábitat del Departamento del Tolima, mediante oficio Nº 1483 del 2 de mayo de 2018[19], solicitó al gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas el plan propuesto para solucionar definitivamente el daño reclamado por la señora Nora Ruiz León y evitar así futuras contingencias. 2.2.4.

A partir de lo anterior, la Sala constata que la primera orden de amparo se encuentra cumplida, pues la Empresa de Servicios Públicos de Planadas S.A. E.S.P. presentó el plan detallado para la ejecución de las obras de mejoramiento del alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas, particularmente en el sector donde está ubicada la vivienda de la actora (carrera 5 # 11-15).

Por su parte, el departamento del Tolima y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima prestaron el apoyo y acompañamiento respectivo. 2.3. Para el cumplimiento de la segunda orden —consistente en que el municipio de Planadas y la Empresa de Servicios Públicos de Planadas gestionaran la financiación y ejecución del plan de mejoramiento de alcantarillado—, la Sala constata que dichas autoridades celebraron el convenio interadministrativo Nº CI-003-2018[20] en el que aúnan esfuerzos y aportes de recursos económicos, para la optimización de redes de alcantarillado del Municipio Planadas.

Es decir, que la segunda orden también se ha venido cumpliendo. 2.4. Ahora, frente a la última orden —que impuso a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. ejecutar las medidas definitivas para solucionar el problema de alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas—, el gerente de dicha empresa aportó las siguientes pruebas para demostrar el cumplimiento: • Contrato de obra Nº 042 del 26 de diciembre de 2018[21] suscrito entre la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. (contratante) y el señor Pedro Fernando Ocampo Sánchez (contratista), cuyo objeto es la: CONSTRUCCIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN LAS SIGUIENTES UBICACIONES: TRAMO 1.

CALLE 11 ENTRE CRA 9 Y 10-CRA9 ENTRE CLL 11 Y 13 (OPTIMIZACIÓN), TRAMO 2. CARRERA 7ª ENTRE CALLE 4 Y 5; DESCOLE (OPTIMIZACIÓN), TRAMO 3 – PREDIO GALLO (CONSTRUCCIÓN), TRAMO 5 – CALLE 5 ENTRE CRA 6 Y 7 (OPTIMIZACIÓN), TRAMO 6 – CALLE 5 ENTRE CRA 7 Y 7ª (OPTIMIZACIÓN) Y TRAMO 7 – CARRERA 5 ENTRE CALLES 11 Y 12 (CONSTRUCCIÓN) EN LA CABECERA MUNICIPAL DE PLANADAS TOLIMA.

(Destaca la Sala). • Acta de divulgación y socialización ante la comunidad del contrato de obra Nº 042 de 2018[22]. • Memoria de Cálculo Acta Parcial Nº 1, corte 1, fecha 21 de enero de 2019[23], en la que se relacionan los ítems adelantados sobre el tramo 7 (carrera 5 entre calles 11 y 12), junto con el registro fotográfico, concernientes a: (i) comisión topográfica localización, replanteo y control;

(ii) excavaciones varias sin clasificar – incluye manejo de aguas; (iii) pozo de inspección – cilíndrico ladrillo pañetado esmaltado aro en hierro fundido tapa y pasos en acero INC. Excavación, retiro – base y cañuela; (iv) suministro e instalación de basecama en arena para tubería; (v) relleno en recebo compactado; (vi) suministro e instalación en tubería Novafort o similar de Ø 12’’;

(vii) transporte de materiales provenientes de la excavación de la explanación, canales y préstamos para distancias mayores de milímetros (1.000 M) Metro Cúbico-Kilómetro. 2.4.1. A juicio de la Sala, el anterior material probatorio da cuenta de que, en efecto, se están ejecutando las medidas definitivas para solucionar el problema de alcantarillado el Barrio Ciudad Jardín de Planadas, particularmente en el sector donde está ubicada la vivienda de la actora (carrera 5 # 11-15) —que corresponde al tramo 7 del objeto del contrato de obra Nº 042 del 26 de diciembre de 2018—. 2.5.

Conforme con lo expuesto, la Sala encuentra que los encargados de cumplir las órdenes de amparo han venido trabajando de manera coordinada y armónica para solucionar los problemas de alcantarillado en el Barrio Ciudad Jardín de Planadas, que fue justamente lo que se ordenó en la sentencia del 5 de abril de 2018. Por lo tanto, la Sala estima que no hay lugar a imponer sanción por desacato. 2.6.

De todos modos, resulta pertinente instar al Gobernador del Tolima, al gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima, al Alcalde de Planadas y al gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas para que continúen adelantando las gestiones tendientes a materializar de manera definitiva el fallo de tutela del 5 de abril de 2018. 2.7.

En consecuencia, como se anunció, se revocará la providencia del 6 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, y, en su lugar, se declarará que los encargados de cumplir las órdenes de amparo han cumplido parcialmente el fallo de tutela del 5 de abril de 2018, que modificó la sentencia del 16 de noviembre de 2017.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Revocar la providencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima. En su lugar, declarar parcialmente cumplido el fallo de tutela del 5 de abril de 2018. 2. Instar al Gobernador del Tolima, al gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima, al Alcalde de Planadas y al gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas, para que continúen adelantando las gestiones tendientes a materializar de manera definitiva el fallo de tutela del 5 de abril de 2018. 3.

Notificar a las partes por el medio más expedito. 4. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada Ausente con excusa MILTON CHAVES GARCÍA Magistrado JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Magistrado ----------------------- [1] Folios 145 a 148 del expediente. [2] Folios 1 a 45 del expediente. [3] Folio 46 del expediente. [4] Folios 91 y 92. [5] Folios 97 a 100 del expediente. [6] Folios 107 y 108. [7] Folios 111 a 116. [8] Folios 133 a 138. [9] Folios 145 a 148. [10] Folio 148 del expediente. [11] Folios 150 a 152. [12] Folios 153 a 156. [13] Folios 203 y 204. [14] Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. [15] Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. [16] Sentencia C - 367 de 2014 « (…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» [17] Folios 139 a 144. [18] Folios 72 a 81. [19] Folios 101 y 102. [20] Folios 205 a 210.

Convenio interadministrativo celebrado Nº CI-003- 2018 celebrado entre el Municipio de Planadas y la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. el 15 de diciembre de 2018, cuyo objeto es: «Aunar esfuerzos entre el Municipio de Planadas y la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. para la construcción y optimización de las redes de alcantarillados del Municipio de Planadas – Tolima». [21] Folios 211 a 216. [22] Folios 217 y 218. [23] Folios 219 a 232.