- Síntesis
- El recurso extraordinario de revisión, como excepción al principio de cosa juzgada, permite controvertir las sentencias ejecutoriadas, con fundamento en las causales previstas en el artículo 188 del CCA y en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Debido a su carácter extraordinario, la revisión no puede ser solicitada con el fin de controvertir posibles errores in judicando en los que incurra el fallador, ni para reabrir el debate probatorio de las instancias, sino que su procedencia está delimitada a las causales taxativas consagradas por el Legislador. Respecto a la causal de revisión prevista en el numeral 2º del artículo 188 del C.C.A., consistente en “[h]aberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”, esta Corporación ha indicado que es necesario que: (i) los documentos aportados con la demanda de revisión existan antes del pronunciamiento judicial objeto del recurso; (ii) que las pruebas sólo hayan podido recobrarse después de dictada la sentencia; (iii) que el recurrente no las hubiere podido aportar durante el trámite del proceso por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria; y, (iv) que se recobren pruebas decisivas con las que se hubiera podido proferir una decisión diferente.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADOEl Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección “B” es competente para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto […] de conformidad con el artículo 185 y s.s. del C.C.A., norma vigente al momento de su presentación, en concordancia con el artículo 13.10 del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de la Corporación.CONDENA EN COSTAS / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓNEn atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP, la determinación de las costas se deberá regir por la ley vigente al momento de la presentación del recurso extraordinario de revisión, es decir el artículo 188 del CPACA, en concordancia con el artículo 392 del C.P.C.