- Síntesis
- [E]sta Sala advierte que, contrario a lo señalado por los tutelantes, el tribunal valoró el testimonio de la señora [D.B] y debido a su falta de precisión y certeza, no encontró, a partir de esa prueba, acreditada la orden que alega la señora [M.C] haber recibido de la coordinadora de la institución. De este modo, para la Sala la valoración efectuada por el tribunal censurado es razonada y justificada, pues se fundamentó estrictamente en lo expuesto en la declaración de la señora [D.B]. En ese sentido, el defecto alegado no se encuentra configurado, pues la decisión de la autoridad judicial censurada no fue arbitraria o irracional, sino que se fundamentó en los hechos debidamente probados, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta, además, que realizó un análisis del material probatorio conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica. Decidir lo contrario, desconocería la independencia y autonomía de la que goza el juez al momento de la valoración probatoria, máxime cuando se encuentra acreditada la razonabilidad en sus argumentos (…) La Sala advierte que, contrario a lo expuesto por la parte demandante, el Tribunal Administrativo de Antioquia tuvo en cuenta dentro del material probatorio valorado: i) el informe rendido por [L.M.V.C] y ii) el testimonio de [D.B], al punto que encontró acreditado que “en efecto el día del accidente en la Institución Educativa Octavio Harry - Jacqueline Kennedy, el personal docente se encontraba realizando un almuerzo de integración y despedida del año escolar”. Sin embargo, de la valoración razonada y coherente de estas pruebas y del testimonio de la señora [D.B], el tribunal accionado encontró que en atención a que fue la accionante quien de manera voluntaria se puso en riesgo, el hecho de la integración no probó el nexo causal, por el contrario, confirmó la culpa exclusiva de la víctima como fundamento de exoneración de responsabilidad del Estado, en el presente caso. En ese sentido, el cargo no está llamado a prosperar pues las pruebas antedichas, como quedo en evidencia, no fueron omitidas por el fallador ordinario.