- Síntesis
- [L]a Sala no puede declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. No puede considerarse que, por estar acreditado que la muerte de la víctima fue causada con un arma accionada por los policiales, deba presumirse la responsabilidad de la demandada, porque ello equivaldría a considerar que los documentos allegados sólo acreditan esta circunstancia y no tienen valor en relación con la forma como ocurrieron los hechos. […] [S]e anota que en el recurso de apelación presentado por la demandante no se hace referencia a ningún medio probatorio que permita arribar a una conclusión distinta en relación con la acción que se imputa a la demandada como la causa de la muerte de la víctima. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, por uso de armas de dotación oficial, ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, 22 de junio de 2017, rad. 45350, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN[C]on fundamento en el artículo 200 del C.P.C. sobre el carácter indivisible de la confesión, debe considerarse como cierto todo lo consignado en los informes de la entidad demandada, que son las únicas pruebas obrantes en el expediente […].