- Síntesis
- Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso, de conformidad con la cuantía exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998, que era la establecida en el Decreto 597 de 1988, para que esta Sala conozca de la acción de reparación directa, con fundamento en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / LESIONES PERSONALES A CIVIL / ALCANTARILLA DESTAPADA / ACCIDENTE DE TRÁNSITOLa Sala encuentra que la acción de reparación directa es procedente, puesto que, se observa que la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad y, la consecuente reparación del daño, derivado del accidente ocasionado por la existencia de una alcantarilla destapada. (…) En relación con la oportunidad para el ejercicio de la acción, se advierte que, el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la fecha, consagraba: “[l]a de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación […]”.VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / COPIA SIMPLE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL[L]a Sala pone de presente que, los documentos que obran en copia simple serán tenidos en cuenta, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013; Exp. 25022; C.P. Enrique Gil Botero.VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / FOTOGRAFÍAS / PRUEBA DOCUMENTALEn relación con las fotografías allegadas con la demanda, la Sala se abstendrá de valorarlas, toda vez que, no se tiene certeza de las personas que los realizaron, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tomaron y confeccionaron, por lo que, en los términos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -norma aplicable al caso concreto-, no podrían considerarse como documentos auténticos.LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓNPor tratarse de un apelante único y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el artículo primero del decreto 2282 de 1989 - norma vigente para el caso concreto por tratarse de un proceso iniciado en vigencia del Decreto 1 de 1984 - que, disponía (se trascribe): “el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso…”RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ALCANTARILLA DESTAPADA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIGO SOSPECHOSO / NEXO DE CAUSALIDAD - No acreditado / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - No acreditadaDestaca la Sala que, el único medio de prueba que, hace referencia a la relación de causalidad, entre el accidente y la alcantarilla que, supuestamente, se encontraba destapada, son las 3 declaraciones rendidas por los señores (…) Sin embargo, la Sala considera que, dichos testimonios son sospechosos, en los términos del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil - norma aplicable al caso concreto, por tratarse de un proceso iniciado en vigencia del Decreto 1 de 1984. (…) Así, ninguna de las 3 declaraciones será tenida en cuenta por esta Sala, toda vez que, los 3 declarantes tenían una relación con la demandante que, afecta su imparcialidad y, credibilidad. Además, no existe prueba adicional que de noticia de la relación de causalidad entre la supuesta omisión de la entidad demandada y, el daño sufrido por la demandante.