- Síntesis
- [L]a Imprenta Nacional adoptó la decisión de “revocar el acto administrativo de carácter particular invocado por Coninsa”(…) [L]a decisión adoptada por la Imprenta Nacional, más que la revocatoria de un acto administrativo, corresponde verdaderamente al ejercicio de la facultad excepcional de modificación unilateral del contrato consagrada en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. La disposición en comento es absolutamente clara en establecer que el acto administrativo por medio del cual la entidad realice la modificación del contrato debe estar debidamente motivado. (…) Para el caso bajo estudio, la motivación de la entidad debía girar en torno a los aspectos técnicos puestos de presente por el contratista y la interventoría (…) Revisada con detenimiento la Resolución (…), se observa que la entidad se limitó a citar en extenso el concepto técnico de la interventoría (...) para adoptar la decisión de ampliar en 10 días el plazo del contrato (…), la Imprenta Nacional prescindió completamente del análisis técnico requerido y que, en vez de adoptar una decisión motivada, como lo exige el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, tomó una decisión desprovista del razonamiento técnico necesario para el caso particular.(…) . El hecho de que se haya denominado interpretación unilateral no significa que el acto administrativo de modificación unilateral adolezca de falsa motivación. Para demostrar esto corresponde al demandante acreditar que las consideraciones de hecho o de derecho del acto son inexistentes o erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico.PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DICTAMEN PERICIAL[L]a Sala recuerda que el decreto de pruebas en segunda instancia únicamente procede en los supuestos que contempla el artículo 214 del CCA (…) La Sala recuerda (…) que Coninsa nunca solicitó la adición del dictamen o su objeción por error grave, lo que impedía la prosperidad de su solicitud probatoria.ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / INEXISTENCIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / CONTRATO ESTATAL[L]a Sala considera que el enriquecimiento sin causa es figura extraña al caso bajo estudio, en la medida en que todas las controversias suscitadas entre la Imprenta Nacional y Coninsa se dieron con ocasión del contrato (…), el cual constituye la causa de las mismas. Por consiguiente, al no estar presente el requisito del enriquecimiento sin causa en virtud del cual no debe existir una causa para los desplazamientos patrimoniales, estas pretensiones deben ser rechazadas.