ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Admite renuncia al poder / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL - Deber de comunicación al poderdante / PROCEDENCIA DE LA RENUNCIA AL PODER Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2019, el abogado (…) apoderado de la parte demandante, presentó renuncia al poder a él otorgado para actuar en el proceso (…) Junto con el mencionado memorial se allegó copia de la comunicación por medio de la cual le informó a los demandantes acerca de la renuncia de poder, cumpliéndose así el requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (…) se ADMITE la renuncia presentada por el abogado (…) identificado con la cédula de ciudadanía n.º (…) y portador de la tarjeta profesional n.º (…) del Consejo Superior de la Judicatura (…) por Secretaría de la Sección Tercera REQUERIR a los señores (…) a través de los correos electrónicos obrantes en folio 450 del cuaderno principal para que dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibido del respectivo mensaje de datos, otorguen poder a un nuevo abogado (…) también se ordena a la Secretaría comunicar el contenido de esta decisión a los demandantes a los números de celular indicados por el abogado (…) FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 76 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 23001-23-31-000-2009-00209-01(49445) Actor: ANTOLIN LUIS RUÍZ MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Una vez revisado el expediente, el despacho encuentra que: Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2019, el abogado Juan Carlos Corredor Vásquez, apoderado de la parte demandante, presentó renuncia al poder a él otorgado para actuar en el proceso de la referencia (fol. 450, c. ppal.).
Junto con el mencionado memorial se allegó copia de la comunicación por medio de la cual le informó a los demandantes acerca de la renuncia de poder, cumpliéndose así el requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (fol. 451-455, c. ppal.). En cuanto a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 76 del Código General del Proceso[1] dispone que esta solo surtirá efectos cinco (5) días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder y copia de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.
Por lo anterior, se ADMITE la renuncia presentada por el abogado Juan Carlos Corredor Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 78.726.658 y portador de la tarjeta profesional n.º 98.793 del Consejo Superior de la Judicatura. Ahora bien, comoquiera que hasta el momento la parte demandante no ha designado a un nuevo abogado para que represente sus intereses en el asunto de la referencia, por Secretaría de la Sección Tercera REQUERIR a los señores Antolin Luis Ruíz Martínez y Dalia Lucía Ballesteros Cárdenas a través de los correos electrónicos obrantes en folio 450[2] del cuaderno principal para que dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibido del respectivo mensaje de datos, otorguen poder a un nuevo abogado.
De igual forma, en el requerimiento deberá advertirse que en caso de no designar un nuevo apoderado se procederá a continuar con el trámite correspondiente. Por último, también se ordena a la Secretaría comunicar el contenido de esta decisión a los demandantes a los números de celular indicados por el abogado Juan Carlos Corredor Vásquez, a saber: 3012537795 y 3204470314.
De lo anterior, se deberá dejar constancia en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] El artículo 76 dispone: “Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. // La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” (negrilla fuera del texto). [2] ballesterosdalia50@gmail.com y breinercrack@hotmail.com (fol. 450, c. ppal.).