ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA/ AUTO QUE NIEGA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA El decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el trámite de la segunda instancia procederán únicamente en los eventos que prevé el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: i) cuando decretadas en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; ii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aportarse en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y iv) cuando con las pruebas solicitadas se trate de desvirtuar la documentación allegada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214 AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / INSPECCIÓN JUDICIAL La parte actora solicita se decrete este medio de prueba, dado que fue pedido dentro del término legal, esto es, en la demanda.
También refiere que el a quo, en la providencia del 28 de enero de 2014 (…). La anterior providencia fue debidamente notificada y dentro del término de su ejecutoria la parte demandante guardó silencio, a pesar de que hubiese podido interponer el recurso de apelación contra la misma conforme a lo dispuesto en el numeral octavo del artículo 181 del CCA.
(…) Cabe precisar que las solicitudes probatorias en segunda instancia son excepcionales, tal como se mencionó en la parte inicial de la presente providencia y el caso objeto de estudio no se ajusta a ninguno de los supuestos señalados en el artículo 214 del CCA; por tanto, habrá de negarse la solicitud de inspección judicial. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214 PRUEBA DOCUMENTAL / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Es importante mencionar que mediante providencia del 22 de mayo del 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró concluido el término probatorio, dado que todas las pruebas decretadas ya obraban en el expediente, incluidas las que ahora se están solicitando ante esta instancia. Lo anterior lleva a concluir que la prueba que se solicita en esta instancia fue debidamente decretada y se tiene como tal en el libelo, por tanto habrá de negarse.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00620-01 (63633) Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOMTREC Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria formulada en segunda instancia por la parte actora: I. A N T E C E D E N T E S En el escrito de apelación, la parte demandante solicita que en esta instancia se decreten las siguientes pruebas que según su criterio, resultan necesarias para resolver el asunto que se debate en el proceso: - La primera hace referencia a la inspección judicial de los documentos que reposan en las instalaciones de la entidad demandada, que guardan relación con el desarrollo y culminación del contrato de prestación de servicios N° CPS 018-06. - La segunda corresponde al requerimiento que dice fue hecho por el a quo a la autoridad encargada de la infraestructura y transporte con el fin de que “certificaran las distancias entre la ciudad de Bogotá y los municipios a donde se desplazaba el personal de la empresa”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Petición de pruebas en segunda instancia El decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el trámite de la segunda instancia procederán únicamente en los eventos que prevé el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: i) cuando decretadas en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; ii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aportarse en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y iv) cuando con las pruebas solicitadas se trate de desvirtuar la documentación allegada. 2.
Caso concreto Para determinar si la solicitud probatoria elevada en esta instancia es procedente, el Despacho, de forma separada, abordará el estudio de los medios probatorios que el actor pretende que sean decretados en esta instancia. 2.1. Inspección Judicial La parte actora solicita se decrete este medio de prueba, dado que fue pedido dentro del término legal, esto es, en la demanda.
También refiere que el a quo, en la providencia del 28 de enero de 2014 (fls. 45-47, c.1), en relación con el punto dispuso: Se niega la inspección judicial solicitada pues la misma puede ser suplida con la exhibición de documentos relacionados a folio 8 del escrito de demanda, y solicitada en el mismo texto, por lo que se decreta su exhibición, y se señala para su práctica el día diez 10 de abril de dos mil catorce (2014) a las ocho y treinta de la mañana 8:30 a.m. La anterior providencia fue debidamente notificada y dentro del término de su ejecutoria la parte demandante guardó silencio, a pesar de que hubiese podido interponer el recurso de apelación contra la misma conforme a lo dispuesto en el numeral octavo del artículo 181 del CCA 1.
Adicionalmente, este Despacho considera necesario hacer énfasis en que la parte demandada exhibió de manera oportuna los documentos que a voces del tribunal, podían suplir la inspección judicial solicitada, los cuales fueron tenidos en cuenta para fallar en primera instancia (fls. 79-94, c.1.). Cabe precisar que las solicitudes probatorias en segunda instancia son excepcionales, tal como se mencionó en la parte inicial de la presente providencia y el caso objeto de estudio no se ajusta a ninguno de los supuestos señalados en el artículo 214 del CCA; por tanto, habrá de negarse la solicitud de inspección judicial. 2.2.
Certificación La actora solicita que se tenga como prueba la respuesta a la petición radicada ante la autoridad encargada de infraestructura y transporte relacionada con la expedición de certificación de las distancias existentes entre la ciudad de Bogotá y algunas cabeceras municipales (fls. 211-212 y 223-226, c.1). En la demanda se solicitó oficiar al Ministerio de Transporte para que certificara: 1) las distancias o Km desde el casco urbano de la ciudad de Bogotá a los siguientes municipios, o ciudades: Ibagué, Agua de Dios, Jerusalén, Tibirita, Manta, La Mesa, Cajicá, Paipa, Tunja, Beltrán, Yacopi, Fusagasugá, Girardot, Cambao, Quebradanegra, Puerto Salgar, Guachetá, Supatá, Facativá, Pacho, San Francisco, Mesitas, Tocaima, Villavicencio, Cachipay, Guaduas, Zipaquirá, Medina, Flandes, Vianí, Junín, Ubalá, Une, Machetá, Útica, Guateque, Villeta, Puerto Libre, Fómeque, Quipile, Paratebueno, San Pedro de Jagua, Chocontá, Granada, Arbeláez, San Bernarndo, Ambalema. 2) las distancias o KM desde el casco urbanodel municipio de La Mesa a los siguientes municipios o ciudades: Bogotá, Girardot, Tocaima, Agua de Dios, Flandes, Facatativá, Anolaima, Cachipay, Tena.
Dicha prueba fue decretada en providencia del 28 de enero de 2014 (fls. 45-47 c.1). La secretaría del tribunal, en cumplimiento de la orden judicial, expidió el oficio 1147 LHL (fls. 57 c.1.) y los requerimientos 2964 LHL (fls. 141 c.1.) y 002 LHL (fls 170, c.1.). Mediante providencia del 27 de septiembre de 2016 (fls. 182, c.1), el a quo puso de presente que la autoridad que podía expedir la certificación requerida no era el Ministerio de Transporte sino el Invías2, por lo que ordenó requerir a esta última entidad con el fin de que fuera absuelta la prueba decretada.
El 31 de mayo de 2017, el demandante radicó, ante el a quo, la respuesta del Invías en relación con la certificación de la distancia entre diferentes poblaciones del país (fls. 210-214 c.1). Es importante mencionar que mediante providencia del 22 de mayo del 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró concluido el término probatorio, dado que todas las pruebas decretadas ya obraban en el expediente, incluidas las que ahora se están solicitando ante esta instancia. Lo anterior lleva a concluir que la prueba que se solicita en esta instancia fue debidamente decretada y se tiene como tal en el libelo, por tanto habrá de negarse.
Como consecuencia, se R E S U E L V E: NEGAR la solicitud probatoria elevada por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada JCHP/C8 CCM