- Síntesis
- [L]a Sala advierte que la parte demandante en la impugnación alegó como desconocida una decisión distinta de las relacionadas inicialmente con el escrito de tutela. En efecto, al revisar el escrito introductorio, el actor adujo que la autoridad judicial accionada desconoció que en la sentencia de 10 de mayo de 2018 (…) el Consejo de Estado estableció que el 38.5% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 se debe establecer del 100% del salario mensual y no del 58.5% como equivocadamente lo hizo. No obstante, con el escrito de impugnación, adujo como desconocida la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, que dispuso que “para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro…”. Para la Sala, si bien en la tutela se alegó como causal de procedencia el defecto por desconocimiento del precedente, lo cierto es que el argumento en la impugnación varió en cuanto a la sentencia desconocida. De ahí que no pueda ser estudiado, pues no fue objeto de controversia por parte de la parte demandada y debe garantizarse su debido proceso. En consecuencia, este argumento nuevo no puede ser analizado por el juez de instancia. Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que debe estudiarse el argumento por desconocimiento del precedente, lo cierto es que la decisión que ahora se alega como desconocida fue proferida el 29 de abril de 2019, esto es, con posterioridad a la sentencia cuestionada que data del 4 de octubre de 2018. Al respecto, la Sala recuerda al actor que no puede alegarse como desconocida una decisión expedida mucho después que la sentencia que se cuestiona. En todo caso, para la fecha en que se dictó la sentencia cuestionada, la postura de la Sección Segunda no había sido unificada en relación con la fórmula que debía adoptarse para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales