ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que se cumplen los requisitos previstos para ello En el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como norma especial, la acumulación de los procesos electorales aparece regulada. (…). Observa el Despacho que en los tres procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la designación de la señora Nidia Guzmán Durán como rectora de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018-2022.
(…). Así, puede concluirse que las demandas correspondientes a los tres procesos están orientadas a cuestionar la legalidad de una misma designación, básicamente por la posible transgresión de la prohibición prevista en el artículo 126 de la Carta. (…). [E]l Despacho considera procedente la acumulación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 y 2018- 00616-00) Actor: IVÁN MAURICIO PUENTES MORALES Y OTROS Demandado: NIDIA GUZMÁN DURÁN - RECTORA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA - PERIODO 2018-2022 Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Decreta acumulación de procesos AUTO En escritos separados, los señores Iván Mauricio Puentes Morales, Karol Mauricio Martínez Rodríguez y Duván Andrés Arboleda Obregón presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la Resolución 020 de octubre cuatro de 2018, mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó a la señora Nidia Guzmán Durán como rectora para el periodo 2018-2022.
En virtud de las providencias de abril cinco y ocho y junio diez del año en curso dictadas en los respectivos expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales. Según lo dispuesto en el artículo 282[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde decidir sobre la acumulación al magistrado que tiene a cargo el expediente en el cual primero haya vencido el término para contestar la demanda.
Como fue en el expediente 11001-03-28-000-2018-00621-00 en el que primero venció la oportunidad para la contestación de la demanda, como señaló el informe secretarial visible a folio 858 del cuaderno 4, el suscrito magistrado decidirá sobre la acumulación. En el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como norma especial, la acumulación de los procesos electorales aparece regulada así: “ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
(Negrillas fuera del texto). […] La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto”. Observa el Despacho que en los tres procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la designación de la señora Nidia Guzmán Durán como rectora de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018-2022. En el proceso 11001-03-28-000-2018-00621-00, la demanda está sustentada en la violación de la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución, que impide a los servidores públicos nombrar y postular como tales a quienes hayan intervenido en su postulación o designación. En el expediente 11001-03-28-000-2018-00652 también fue invocado como cargo principal el desconocimiento de la citada norma superior, al igual que los artículos 13 y 209 de la Carta Política por el posible desconocimiento de la misma prohibición. En el proceso 11001-03-28-000-2018-00616-00, la demanda está basada en la violación del régimen de inhabilidades e incompatiblidades contemplado en el artículo 126 de la Constitución y la ausencia de publicación de la convocatoria que culminó con la designación. Así, puede concluirse que las demandas correspondientes a los tres procesos están orientadas a cuestionar la legalidad de una misma designación, básicamente por la posible transgresión de la prohibición prevista en el artículo 126 de la Carta.
Entonces, el Despacho considera procedente la acumulación y por lo tanto ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del aviso según lo dispuesto en el artículo 282 del CPACA. Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la diligencia se efectuará entre los magistrados que tramitaron los procesos con el propósito de establecer quién seguirá como ponente.
Para la continuación de la actuación procesal se tendrá como expediente principal aquel radicado con el número 11001-03-28-000-2018-00621-00 por cuanto fue el primero en el cual venció el término para la contestación de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Decretar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2018-00621-00 (M.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio), 11001-03-28-000-2018-00625-00 (M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate) y 11001-03-28-000-2018-00616-00 (M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate) promovidos por los actores Iván Mauricio Puentes Morales, Karol Mauricio Martínez Rodríguez y Duván Andrés Arboleda Obregón, respectivamente.
SEGUNDO: Tener como expediente principal, para la continuación de la actuación, el radicado con el número 11001-03-28-000-2018-00621-00.
TERCERO: Ordenar a la Secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para efectos de realizar la diligencia de sorteo del magistrado que actuará como ponente, entre quienes tramitaron los expedientes que fueron acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las diez (10) de la mañana.
CUARTO: Advertir a las partes que contra esta decisión no procede ningún recurso según lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1]
ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. […] En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación”.