AUDIENCIA INICIAL – Continuación / AUDIENCIA DE PRUEBAS - Se prescinde por tratarse de pruebas documentales En aplicación del artículo 269 del C.G.P (art. 289 del Código de Procedimiento Civil), la Magistrada instructora del proceso ordenó que una vez se reciban las pruebas decretadas (…), se corra traslado de ellas. (…). En este estado de la diligencia y dando cumplimiento al artículo 179 inciso último del CPACA, en atención a que las pruebas son eminentemente documentales, la Consejera Ponente prescindió de la segunda etapa del procedimiento de audiencias prevista por el CPACA, atinente a la práctica de pruebas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 269 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 179 INCISO ÚLTIMO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 181 INCISO 5° CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00124-00 (2018-00094-00 y 2018- 00097-00) Actor: ALEXANDRA FONRODONA MONTOYA, DANIEL FRANCISCO CARO CUBILLOS Y JUVENAL ARRIETA GONZÁLEZ Demandado: ABEL DAVID JARAMILLO LARGO - REPRESENTANTE A LA CÁMARA - CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA - PERÍODO 2018-2022 Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Reanudación de audiencia inicial.
Artículo 283 y 180 CPACA por causal subjetiva (inhabilidad por juicio fiscal) ACTA DE REANUDACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL En Bogotá D.C., el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora señalados, en el auto de 13 de junio pasado, para la continuación de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del CPACA, en armonía con el artículo 180 ibidem, en la Sala de Audiencias Nº 1 del Consejo de Estado, la suscrita Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y Efraín Alberto Cortés, quien funge como secretario ad-hoc, se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral acumulado No. 11001-03-28-000-2018-00124-00, actor ALEXANDRA FONRODONA MONTOYA, 2018-00097-00, actor DANIEL FRANCISCO CARO CUBILLOS y 2018-00094-00, actor JUVENAL ARRIETA GONZÁLEZ, respecto del acto de elección del señor ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, en calidad de Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Indígena (2018-2022), contenido en la Resolución 1593 de 19 de julio de 2018.
Se hicieron presentes: - La señora ALEXANDRA FONRODONA MONTOYA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.959.798, por intermedio de su apoderada judicial SARA MILENA NÚÑEZ ALDANA, portadora de la cédula de ciudadanía 1.019.089.694 de Bogotá y T.P. Nº 291.632 del C.S. de la Judicatura, en calidad de parte actora. - El señor JUVENAL ARRIETA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 70.421.222, a través de su apoderado judicial JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ, portador de la cédula de ciudadanía 12.556.245 y T.P. Nº 44.393 del C.S. de la Judicatura, en calidad de parte actora. - El señor DANIEL FRANCISCO CARO CUBILLOS, en nombre propio, abogado de profesión, identificado con cédula de ciudadanía 1.054.545.423 y portador de la T.P. Nº 297.335 del C.S. de la Judicatura, en calidad de parte actora. - El señor ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, en nombre propio, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 9.911.106, representado por su apoderado judicial el señor DANIEL ENRIQUE FUENTES BETANCOURT, identificado con cédula de ciudadanía 1.053.834.427 de Manizales y T.P. Nº 303361 del C.S. de la Judicatura, a quien el abogado Alejandro Franco Castaño le sustituyó poder para esta diligencia, parte demandada. - El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, representado a través de su apoderado judicial VÍCTOR DANILO CHARRYS PÉREZ, con cédula de ciudadanía Nº 1.052.086.350 de Carmen de Bolívar y T.P. Nº 301.675 del C.S. de la Judicatura. - La Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN. La Magistrada Ponente manifestó que el objeto de esta diligencia es continuar la audiencia inicial celebrada el 16 de mayo del año que trascurre, en la que se indicó que dicha audiencia se suspendía para dar cabida a que la Sala resolviera los recursos de súplica interpuestos por el abogado JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ, en representación judicial del demandante JUVENAL ARRIETA GONZÁLEZ y por el abogado ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO, en calidad de representante judicial del demandado ABEL DAVID JARAMILLO LARGO.
Indicó que por mediante auto de 30 de mayo de 2019, los restantes miembros de la Sala de la Sección Quinta confirmaron la denegatoria de las pruebas, auto que fue notificado en estado del día 31 siguiente y, en atención a que la decisión cobró firmeza, el trámite debe continuarse. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA Reconócese personería adjetiva al abogado VÍCTOR DANILO CHARRYS PÉREZ, identificado con la C.C. No. 1.052.086.350 de Carmen de Bolívar y portador de la T.P. No. 301.675 del C. S. de la Judicatura, para que represente al CNE, conforme a la delegación de la representación contenida en la Resolución 2456 de 17 de junio de 2019, obrante a 599 y vuelto del cuaderno principal, expedida por el Presidente del CNE, doctor Heriberto Sanabria Astudillo y al abogado de la parte demandada DANIEL ENRIQUE FUENTES BETANCOURT igualmente se le reconoce personería. TRASLADO DE PRUEBAS En aplicación del artículo 269 del C.G.P (art. 289 del Código de Procedimiento Civil), la Magistrada instructora del proceso ordenó que una vez se reciban las pruebas decretadas y sin auto que lo ordene, se corra traslado de ellas por el término común de 5 días, para lo cual el expediente quedará a disposición de las partes y del Ministerio Público en la Secretaría de esta Sección. La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno. AUTO EN EL QUE SE PRESCINDE DE LA ETAPA DE PRÁCTICA DE PRUEBAS En este estado de la diligencia y dando cumplimiento al artículo 179 inciso último del CPACA, en atención a que las pruebas son eminentemente documentales, la Consejera Ponente prescindió de la segunda etapa del procedimiento de audiencias prevista por el CPACA, atinente a la práctica de pruebas y ordenó a la Secretaría que, una vez vencido el traslado de la pruebas decretadas a solicitud de parte y de oficio y en caso de no presentarse objeción de las partes o del Ministerio Público, pase el expediente a Despacho para fijar fecha de audiencia de alegaciones y juzgamiento, o para dictar auto, en aplicación del inciso 5° del artículo 181 del CPACA, con el que se ordenará a las partes la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, y se correrá traslado al Ministerio Público, para que si a bien lo tiene, rinda el concepto correspondiente.
La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra la misma procedía el recurso de reposición. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. No siendo otro el objeto de la audiencia inicial se terminó a las 9:06 de la mañana y se firmó por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta que la contiene, con la advertencia que el DVD que contiene la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada SARA MILENA NÚÑEZ ALDANA Apoderada parte demandante Alexandra Fonrodona JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ Apoderado del demandante JUVENAL ARRIETA GONZÁLEZ DANIEL FRANCISCO CARO CUBILLOS Demandante DANIEL ENRIQUE FUENTES BETANCOURT Apoderado parte demandada VÍCTOR DANILO CHARRYS PÉREZ Apoderado del CNE SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN. Delegada del Ministerio Público EFRAÍN ALBERTO CORTÉS Secretario Ad-hoc Sección Quinta