- Síntesis
- La parte demandante busca el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y del artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior para que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud concluya la auditoría integral de la reclamación que tramitó para la indemnización por la muerte y los gastos funerarios de la señora [N.E.R.B.] (…)Es decir, cuando el vehículo involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados acuden para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía, hoy ADRES, como la accionada lo manifestó al contestar la demanda. (…)Aunque existe obligación legal para ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “[…] eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”, por mandato legal deberá contratar una firma auditora para llevar a cabo esas actuaciones. Esto no equivale a que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que sea contratada para dicha finalidad. Advierte la Sala que al contestar la demanda, ADRES manifestó que suscribió el contrato de consultoría 043 de 2013 con la Unión Temporal FOSYGA 2014, que tuvo a cargo el trámite de las reclamaciones radicadas durante la vigencia de 2017. Las solicitudes radicadas con posterioridad están a cargo de la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato 080 de 2018 suscrito con ADRES, como lo estableció la cláusula tercera que contempló la continuación y conclusión de la auditoría integral de las reclamaciones. (…)La Sala debe manifestar que en este caso la reclamación que se encuentra sin respuesta fue radicada el 31 de enero de 2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de dos meses para resolverse feneció el 31 de marzo de 2019, esto en razón de que de conformidad con el artículo 17 de la Resolución No. 1645 de 2016, la auditoria se debe realizar “…dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación (…)por tanto, el mandato es plenamente exigible.