- Síntesis
- CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA / INDEBIDA COMPENSACIÓN POR CESIÓN DE BIEN INMUEBLE / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSAPROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por la indebida compensación realizada a los demandantes en razón de la destinación y construcción de una obra pública sobre una parte de un inmueble de propiedad de aquellos, o si, por el contrario, dicha compensación fue ajustada a derecho y obedeció a los pactos realizados por las partes.CADUCIDAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA[D]ado que el 28 de junio de 1994 se suscribió el documento en el que se autorizó la ocupación y se pactó la futura cesión del bien inmueble y la demanda se radicó el 10 de diciembre de 2002 , es evidente que se presentó por fuera de los dos años previstos en el artículo 136 del C.C.A. para interponer la acción de reparación directa (…) frente a las pretensiones fundamentadas en los gastos en que incurrieron los propietarios en la obtención de la licencia de construcción (…) se observa que el hecho dañoso se concretó en el momento en que se obtuvo dicha licencia, ya que en esa fecha los actores tenían conocimiento de los gastos adicionales que había acarreado el trámite de una nueva licencia de construcción en virtud del cambio de planos de su proyecto “Tierra Labrantía”. En ese sentido, habida cuenta que dicha licencia se obtuvo a través de Resolución No. C1-1524 de 11 de noviembre de 1997 se observa que dichas pretensiones se encontraban caducadas al momento de presentación de la demanda (…) encontrándose probada la excepción de caducidad sobre algunas de las pretensiones de la demanda y, en el análisis de las restantes, encontrándose que no se configuró el daño alegado por los actoresCOMPENSACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Presupuestos[L]a pretensión de enriquecimiento sin justa causa no es procedente, habida cuenta que, ante la eventual demostración de un detrimento patrimonial como consecuencia de una indebida compensación sobre la cesión de un bien inmueble u otros derechos constituidos, sería forzoso concluir que dicho desequilibrio se fundó en unos compromisos adquiridos por las partes en los acuerdos pactados para la compensación de la cesión de las fajas de terreno y la constitución de la servidumbre, por lo cual, si existiría una causa que justificaría la forma como se realizó la compensación en cuestión y deslegitimaría toda pretensión de enriquecimiento injustoNO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Por acción de reparación directa