- Síntesis
- El Tribunal Administrativo del Chocó resolvió denegar la medida cautelar solicitada por el accionante al considerar que tal solicitud no reunía los requisitos, aunado a ello, señaló que de conformidad con lo dispuesto en sentencias proferidas por el Consejo de Estado en el presente caso se configuraba una carencia de objeto por sustracción de materia; por lo que el actor decidió interponer recurso de queja ante la Sección Primera del Consejo de Estado. El recurso de queja se encuentra regulado de manera expresa en el artículo 245 del CPACA, y este a su vez remite al artículo 353 del Código General del Proceso; de conformidad con los citados artículos se tiene que el actor desconoció el procedimiento establecido en el artículo 353 anteriormente citado, por cuanto no interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de queja ante el Tribunal Administrativo del Chocó y, por el contrario, radicó directamente en la dependencia de correspondencia de esta Corporación el recurso de queja, cuyo trámite solo procede subsidiariamente, por lo que no resulta viable que le dé trámite al mismo. En este contexto, se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó para que adelante las actuaciones procesales pertinentes.NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera de 17 de julio de 2014, Radicación 76001 - 23-31-000-2012-00496-01 y de 21 de julio de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-00106-00, C.P. Maria Elizabeth García González.