- Síntesis
- [P]ara la realización de las peritaciones por parte de entidades y dependencias oficiales, éstas pueden solicitar que se les reconozca los gastos en que incurra para la práctica de la prueba, los cuales deberán justificarse y acreditarse dentro del expediente. De otra parte, el artículo 363 del CGP establece que los honorarios de los auxiliares de la justicia se señalarán una vez hayan finalizado la labor encomendada, y que su fijación deberá atender los parámetros que sobre el particular establezca el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, tratándose de peritaciones de entidades y dependencias oficiales, que deben ser rendidas por servidores públicos que se encuentran vinculados a aquellas, no sería procedente el reconocimiento de suma alguna por concepto de honorarios, en consideración a la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política, a cuyo tenor “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley”. En el anterior contexto, se negarán por improcedentes las solicitudes de fijación de honorarios elevadas por la parte actora y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, y se concederá a éste último el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que justifique y acredite los gastos necesarios para la práctica de la prueba de “peritación de entidades y dependencias oficiales” ordenada en auto de 10 de julio de 2018.